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Documento DOUE-L-2017-81390

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1263 de la Comisión, de 12 de julio de 2017, por el que se actualiza la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión establecida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 182, de 13 de julio de 2017, páginas 37 a 39 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81390

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (1), y en particular su artículo 4, apartados 1 y 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión (2) establece una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión («la lista de la Unión»), que debe mantenerse actualizada, como corresponda, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014.

(2)

La Comisión ha concluido, partiendo de las pruebas y los análisis de riesgos efectuados de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014, que las siguientes especies exóticas invasoras deben cumplir todos los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 3, de dicho Reglamento: Alopochen aegyptiacus Linnaeus, 1766; Alternanthera philoxeroides (Mart.) Griseb; Asclepias syriaca L.; Elodea nuttallii (Planch.) St. John; Gunnera tinctoria (Molina) Mirbel; Heracleum mantegazzianum Sommier & Levier; Impatiens glandulifera Royle; Microstegium vimineum (Trin.) A. Camus; Myriophyllum heterophyllum Michaux; Nyctereutes procyonoides Gray, 1834; Ondatra zibethicus Linnaeus, 1766; Pennisetum setaceum (Forssk.) Chiov.

(3)

La Comisión ha concluido que, respecto a esas especies exóticas invasoras, se han tenido debidamente en cuenta todos los elementos indicados en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014.

(4)

Algunos Estados miembros prevén solicitar a la Comisión, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014, que autorice la explotación de Nyctereutes procyonoides (Gray, 1834) por supuestos motivos imperiosos de interés público de naturaleza social o económica. En ese contexto, la inclusión de esta especie en la lista de la Unión debe estar sujeta a un período de transición para permitir completar el procedimiento previsto en el artículo 9 de dicho de Reglamento antes de que la inclusión de esa especie surta efecto.

(5)

Desde la fecha de adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141, se han actualizado los códigos de la NC establecidos en el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (3), con las últimas modificaciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión (4). Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Especies Exóticas Invasoras.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda modificado el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_____________________

(1) DO L 317 de 4.11.2014, p. 35.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2016//1141, de 13 de julio de 2016, por el que se adopta una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 189 de 14.7.2016, p. 4).

(3) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 294 de 28.10.2016, p. 1).

ANEXO

.

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión se modifica como sigue:

1)En el cuadro de la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión, se insertan, por orden alfabético, las siguientes especies:

Especie

Códigos NC para los especímenes vivos

Códigos NC para las partes que se pueden reproducir

Categorías de productos asociados

(i)

(ii)

(iii)

(iv)

«Alopochen aegyptiacus Linnaeus, 1766

ex ex 0106 39 80

ex 0407 19 90 (huevos fecundados para incubación)

Alternanthera philoxeroides (Mart.) Griseb

ex ex 0602 90 50

ex 1209 99 99 (semillas)

(12)

Asclepias syriaca L.

ex ex 0602 90 50

ex 1209 99 99 (semillas)

(7)

Elodea nuttallii (Planch.) St. John

ex ex 0602 90 50

ex 1209 99 99 (semillas)

Gunnera tinctoria (Molina) Mirbel

ex ex 0602 90 50

ex 1209 99 99 (semillas)

ex ex 0602 90 50

ex 1209 99 99 (semillas)

Impatiens glandulifera Royle

ex ex 0602 90 50

ex 1209 99 99 (semillas)

Microstegium vimineum (Trin.) A. Camus

ex ex 0602 90 50

ex 1209 99 99 (semillas)

(7), (12)

Myriophyllum heterophyllum Michaux

ex ex 0602 90 50

ex 1209 99 99 (semillas)

Nyctereutes procyonoides Gray, 1834 (*1)

ex ex 0106 19 00

Ondatra zibethicus Linnaeus, 1766

ex ex 0106 19 00

Pennisetum setaceum (Forssk.) Chiov.

ex ex 0602 90 50

ex 1209 99 99 (semillas)

2)En las notas del cuadro relativas a la columna (iv), se añade el punto siguiente:

« (12)

ex 2309 90: Alimentos preparados para aves».

3)En el anexo, las referencias al código NC «0301 99 18» se sustituyen por referencias al código «0301 99 17».

4)En el anexo, las referencias al código NC «0306 24 80» se sustituyen por referencias al código «0306 33 90».

5)En el anexo, las referencias al código NC «0306 29 10» se sustituyen por referencias al código «0306 39 10».

6)En el anexo, las referencias al código NC «0602 90 49» se sustituyen por referencias al código «0602 90 46 o 0602 90 48».

___________________________

(*1) La inclusión de Nyctereutes procyonoides Gray, 1834 será aplicable a partir del 2 de febrero de 2019.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2016/1141, de 13 de julio (Ref. DOUE-L-2016-81269).
Materias
  • Fauna
  • Flora
  • Políticas de medio ambiente

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