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Documento DOUE-L-2017-81393

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1266 de la Comisión, de 11 de julio de 2017, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2494/96, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 183, de 14 de julio de 2017, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81393

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar las disposiciones sobre la clasificación de determinadas mercancías.

(2)

El Reglamento (CE) n.o 2494/96 de la Comisión (3) clasificó la «hoja de ficha de tereftalato de polietileno de un grosor no superior a 10 micrómetros recubierta de una capa de tinta térmica, en rollos de anchura no superior a 62 cm» en la partida 3215 de la nomenclatura combinada como «Tintas de imprimir, tintas de escribir o de dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sólidas». La clasificación del producto en la partida 3215 se basó en la Regla general 3 b) para la interpretación de la nomenclatura combinada, pero la motivación no entra en detalles en cuanto a las posibles partidas que deben tenerse en cuenta a la hora de aplicar la Regla general 3 b). En particular, no figuran motivos para la exclusión de la partida 9612, que cubre, aparte de los tampones, «Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos».

(3)

El Reglamento (CE) n.o 2494/96 se refiere a los denominados «rollos de gran formato» que no sean productos listos para utilizar, sino rollos de una longitud considerable que no pueden ponerse en una máquina de escribir o máquina similar sin un paso adicional del proceso de fabricación. Dicha información falta en la descripción del producto que figura en el anexo del Reglamento (CE) n.o 2494/96 y a la ausencia de la misma puede conducir a errores en la clasificación arancelaria de las cintas entintadas listas para su uso. Las cintas entintadas listas para su uso se clasifican en la partida 9612.

(4)

Como el producto afectado por el Reglamento (CE) n.o 2494/96 ya no está disponible en el mercado, dicho Reglamento ya no se considera necesario. La mayoría de las cintas entintadas actualmente disponibles en el mercado, incluso de una anchura y una longitud considerables, pueden utilizarse directamente al colocarse en una máquina de escribir o máquina similar sin un paso adicional del proceso de fabricación. Además, se creará una nota explicativa de la NC a las subpartidas 9612 10 10 a 9612 10 80 («cintas») para proporcionar una orientación sobre la clasificación arancelaria de las cintas entintadas.

(5)

En consecuencia, debe derogarse el Reglamento (CE) n.o 2494/96 al objeto de evitar posibles clasificaciones arancelarias divergentes de las cintas entintadas y garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada en la Unión Europea.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 2494/96.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Stephen QUEST

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

_____________

(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(3) Reglamento (CE) n.o 2494/96 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1996, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 338 de 28.12.1996, p. 38).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Productos químicos

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