Está Vd. en

Documento DOUE-L-2017-81426

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1344 de la Comisión, de 18 de julio de 2017, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Publicado en:
«DOUE» núm. 186, de 19 de julio de 2017, páginas 3 a 5 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81426

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 estableció una nomenclatura de las mercancías (en lo sucesivo, «nomenclatura combinada» o «NC»), que figura en el anexo I del mismo.

(2)

La redacción actual de las notas complementarias 4 y 5 del capítulo 17 y las notas complementarias 3 y 4 del capítulo 21 de la nomenclatura combinada se refieren al artículo 42 del Reglamento (CE) n.o 951/2006 de la Comisión (2) que establece los métodos para el cálculo del contenido de sacarosa del azúcar en bruto y de determinados jarabes.

(3)

Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 42 del Reglamento (CE) n.o 951/2006 se suprimirán con efecto a partir del 1 de octubre de 2017 debido a la modificación del sistema de cuotas de producción de azúcar, a raíz de cambios en la política agrícola. Por lo tanto, las referencias al artículo 42 del Reglamento (CE) n.o 951/2006 en las notas complementarias 4 y 5 del capítulo 17 y las notas complementarias 3 y 4 del capítulo 21 quedarán invalidadas.

(4)

En aras de la seguridad jurídica y con el fin de evitar la creación de un vacío jurídico, es necesario modificar esas notas complementarias e integrar los métodos de análisis aplicables directamente en dichas notas.

(5)

En vista de las mejoras en los métodos de análisis para la determinación del contenido de azúcar, el método analítico utilizado actualmente para calcular el contenido de azúcar de determinados productos clasificados en el capítulo 17, que pueden verse influidos por la matriz de la muestra o compuestos que interfieran, debería sustituirse por el método de cromatografía de líquidos de alta resolución («método HPLC»).

(6)

No obstante, para una serie de productos clasificados en el capítulo 17, así como los productos clasificados en el capítulo 21, en caso de que el contenido de azúcar no se base únicamente en sacarosa, fructosa, glucosa y maltosa debido a la presencia de otros azúcares, no puede aplicarse el método HPLC. Para estos productos, el contenido de sacarosa, incluido el contenido de otros azúcares convertidos en sacarosa, se determinará por el método refractométrico de conformidad con el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión (3).

(7)

Al efecto de garantizar la interpretación uniforme de la nomenclatura combinada en la Unión por lo que se refiere a la determinación del contenido de azúcar de determinados productos, las notas complementarias 4 y 5 del capítulo 17 y las notas complementarias 3 y 4 del capítulo 21 deben modificarse.

(8)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 en consecuencia.

(9)

Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 42 del Reglamento (CE) n.o 951/2006 quedarán derogados con efecto a partir del 1 de octubre de 2017. El presente Reglamento debe, por tanto, aplicarse a partir de la misma fecha.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte dos del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 queda modificada como sigue:

a)

en el capítulo 17, las notas complementarias 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:

«4.

Para los productos de las subpartidas 1702 20 10, 1702 60 95 y 1702 90 71, el contenido de azúcar (sacarosa, fructosa, glucosa y maltosa, cuando la fructosa y la glucosa se convierten en equivalentes de sacarosa) se determinará aplicando el método de cromatografía de alta resolución en fase líquida (“método HPLC”) mediante la aplicación de la fórmula siguiente:

S + 0,95 × (F + G) + M

siendo:

“S” el contenido de sacarosa determinado por el método HPLC;

“F” el contenido de fructosa determinado por el método HPLC;

“G” el contenido de glucosa determinado por el método HPLC.

“M” el contenido de maltosa determinado por el método HPLC.

Para los productos de las subpartidas 1702 60 80, 1702 90 80 y 1702 90 95, el contenido de sacarosa, incluido el contenido de otros azúcares convertidos en sacarosa, se determinará por el método refractométrico (expresado en grados Brix, de conformidad con lo dispuesto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión (*1). Para los productos de las subpartidas 1702 60 80 y 1702 90 80, la conversión de los resultados en equivalente de sacarosa se obtendrá aplicando el coeficiente 0,95 a los grados Brix.

5.

Se considera “isoglucosa”, a los efectos de las subpartidas 1702 30 10, 1702 40 10, 1702 60 10 y 1702 90 30, el producto obtenido a partir de la glucosa o de sus polímeros y con un contenido de fructosa, en estado seco, superior o igual al 10 % en peso.

Para los productos de esas subpartidas, el contenido de sacarosa, incluido el contenido de otros azúcares convertidos en sacarosa, se determinará por el método refractométrico (expresado en grados Brix, de conformidad con lo dispuesto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión).

(*1) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2014, por el que se establece el método refractométrico para la determinación del residuo seco soluble en los productos transformados a base de frutas y hortalizas a efectos de su clasificación en la nomenclatura combinada (DO L 274 de 16.9.2014, p. 6).»;"

b)

en el capítulo 21, las notas complementarias 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«3.

Se considera “isoglucosa”, a los efectos de la subpartida 2106 90 30, el producto obtenido a partir de glucosa o de sus polímeros y con un contenido de fructosa, en estado seco, superior o igual al 10 % en peso.

4.

Para los productos de las subpartidas 2106 90 30 y 2106 90 59, el contenido de sacarosa, incluido el contenido de otros azúcares convertidos en sacarosa, se determinará por el método refractométrico (expresado en grados Brix, de conformidad con lo dispuesto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión (*2).

(*2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2014, por el que se establece el método refractométrico para la determinación del residuo seco soluble en los productos transformados a base de frutas y hortalizas a efectos de su clasificación en la nomenclatura combinada (DO L 274 de 16.9.2014, p. 6).»."

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_____________

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2) Reglamento (CE) n.o 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (DO L 178 de 1.7.2006, p. 24).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2014, por el que se establece el método refractométrico para la determinación del residuo seco soluble en los productos transformados a base de frutas y hortalizas a efectos de su clasificación en la nomenclatura combinada (DO L 274 de 16.9.2014, p. 6).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2658/1987, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-1987-81127).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Azúcar
  • Código Aduanero
  • Edulcorantes artificiales
  • Glucosa
  • Nomenclatura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid