Está Vd. en

Documento DOUE-L-2017-81437

Decisión (UE) 2017/1360 del Banco Central Europeo, de 18 de mayo de 2017, por la que se modifica la Decisión BCE/2014/40 sobre la ejecución del tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados (BCE/2017/14).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 190, de 21 de julio de 2017, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81437

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 12.1, segundo párrafo, en relación con el artículo 3.1, primer guion, así como el artículo 18.1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión BCE/2014/40 (1) creó el tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados (en lo sucesivo, «tercer programa»). Junto al programa de adquisiciones de bonos de titulización de activos, el programa de compras de valores públicos en mercados secundarios, y el programa de compras de bonos corporativos, el tercer programa constituye el programa ampliado de adquisiciones de activos (en lo sucesivo, «PAA»). El PAA pretende mejorar la transmisión de la política monetaria, facilitar la concesión de crédito a la economía de la zona del euro y las condiciones de los préstamos para los hogares y las empresas, y contribuir a devolver las tasas de inflación a niveles inferiores pero próximos al 2 % a medio plazo, de conformidad con el objetivo principal del Banco Central Europeo (BCE) de mantener la estabilidad de precios.

(2)

La consecución de una política monetaria única, inclusive por medio del PAA, exige determinar los instrumentos y procedimientos que debe utilizar el Eurosistema para ejecutar esa política de manera uniforme en todos los Estados miembros cuya moneda es el euro.

(3)

El 22 de marzo de 2017 el Consejo de Gobierno decidió precisar mejor las normas aplicables a los emisores de bonos garantizados que sean entidades de terminación gradual, a fin de velar por que tengan un trato uniforme en la política monetaria del Eurosistema efectuada por medio del PAA.

(4)

Debe modificarse en consecuencia la Decisión BCE/2014/40.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificación

En el artículo 2 de la Decisión BCE/2014/40 se añade el punto 8 siguiente:

«8.

El emisor de los bonos garantizados no será una entidad de titularidad pública o privada que: a) tenga por objeto principal la enajenación gradual de sus activos y el cese de su negocio, o b) sea una entidad de gestión o enajenación de activos creada para apoyar reestructuraciones o resoluciones en el sector financiero, incluidas las entidades de gestión de activos que resulten de la aplicación de una medida de resolución consistente en la segregación de activos conforme al artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) o la legislación nacional que incorpore al derecho interno el artículo 42 de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*2).

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 21 de julio de 2017.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 18 de mayo de 2017.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI

___________

(1) Decisión BCE/2014/40, de 15 de octubre de 2014, sobre la ejecución del tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados (DO L 335 de 22.11.2014, p. 22).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/05/2017
  • Fecha de publicación: 21/07/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/2017
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2020/187, de 3 de febrero (BCE/2020/8); (Ref. DOUE-L-2020-80197).
  • Fecha de derogación: 16/02/2020
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2017/1360/spa
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 2.8 a la Decisión 2014/828, de 15 de octubre (BCE/2014/40) (Ref. DOUE-L-2014-83426).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Entidades de crédito
  • Títulos valores
  • Unión Económica y Monetaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid