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Documento DOUE-L-2017-81467

Decisión de Ejecución (UE) 2017/1396 de la Comisión, de 26 de julio de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión 2007/453/CE en lo que se refiere a la situación de Polonia y de determinadas regiones del Reino Unido con respecto a la EEB [notificada con el número C(2017) 5140].

Publicado en:
«DOUE» núm. 197, de 28 de julio de 2017, páginas 9 a 12 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81467

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y en particular su artículo 5, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 999/2001 establece que los Estados miembros, los terceros países o sus regiones («países o regiones») deben clasificarse, en función de su situación con respecto a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), en una de las tres categorías siguientes: riesgo insignificante de EEB, riesgo controlado de EEB y riesgo indeterminado de EEB.

(2)

El Reglamento (CE) n.o 999/2001 establece en su artículo 5, apartado 2, tercer párrafo, que, en caso de que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) haya clasificado al país solicitante en una de esas tres categorías, se podrá decidir evaluar de nuevo tal clasificación.

(3)

En el anexo de la Decisión 2007/453/CE de la Comisión (2) figura la lista de países o regiones clasificados conforme a su situación con respecto a la EEB. Polonia y el Reino Unido figuran en la parte B del mismo como países o regiones con un riesgo controlado de EEB.

(4)

La OIE desempeña un papel primordial en la categorización de los países miembros y zonas de la OIE en función del riesgo de EEB que presentan, con arreglo a las disposiciones de su Código Sanitario para los Animales Terrestres (Código Terrestre) (3).

(5)

El 23 de mayo de 2017, la Asamblea Mundial de Delegados de la OIE adoptó la Resolución n.o 26 titulada «Reconocimiento del estatus sanitario de los Países Miembros respecto al riesgo de encefalopatía espongiforme bovina» (4) para una entrada en vigor el 26 de mayo de 2017. En dicha Resolución se reconocía a Polonia, y también a dos zonas del Reino Unido, a saber, Irlanda del Norte y Escocia, como zonas en las que el riesgo de EEB es insignificante.

(6)

En consecuencia, debe modificarse la lista de países o regiones que figuran en el anexo de la Decisión 2007/453/CE con el fin de que tanto Polonia como Irlanda del Norte y Escocia queden enumerados en la parte A, como países o regiones con un riesgo insignificante de EEB.

(7)

Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión 2007/453/CE en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2007/453/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2017.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

_________

(1) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

(2) Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, p. 84).

(3) http://www.oie.int/es/normas-internacionales/codigo-terrestre/acceso-en-linea/.

(4) http://www.oie.int/fileadmin/Home/esp/Animal_Health_in_the_World/docs/pdf/Resolutions/2017/E26_RESO_2017_BSE.pdf

ANEXO

El anexo de la Decisión 2007/453/CE se sustituye por el texto siguiente:

«

ANEXO

LISTA DE PAÍSES O REGIONES

A. Países o regiones con un riesgo insignificante de EEB

Estados miembros

Alemania

Austria

Bélgica

Bulgaria

Chequia

Chipre

Croacia

Dinamarca

Eslovaquia

Eslovenia

España

Estonia

Finlandia

Hungría

Italia

Letonia

Lituania

Luxemburgo

Malta

Países Bajos

Polonia

Portugal

Rumanía

Suecia

Regiones de los Estados miembros

Escocia

Irlanda del Norte

Países de la Asociación Europea de Libre Comercio

Islandia

Liechtenstein

Noruega

Suiza

Terceros países

Argentina

Australia

Brasil

Chile

Colombia

Costa Rica

Estados Unidos

India

Israel

Japón

Namibia

Nueva Zelanda

Panamá

Paraguay

Perú

Singapur

Uruguay

B. Países o regiones con un riesgo controlado de EEB

Estados miembros

Francia

Grecia

Irlanda

Reino Unido, con excepción de Escocia e Irlanda del Norte

Terceros países

Canadá

Corea del Sur

México

Nicaragua

Taiwán

C. Países o regiones con un riesgo indeterminado de EEB

Los países o regiones que no figuran en las letras A o B.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Decisión 2007/453, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-2007-81090).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Polonia
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria

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