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Documento DOUE-L-2017-81648

Decisión de Ejecución (PESC) 2017/1458 del Consejo, de 10 de agosto de 2017, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 208, de 11 de agosto de 2017, páginas 36 a 37 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81648

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (1), y en particular su artículo 12, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1333.

(2)

El 2 de agosto de 2017, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobó añadir un buque a la lista de buques sujetos a medidas restrictivas.

(3)

Procede modificar, por tanto, el anexo V de la Decisión (PESC) 2015/1333 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo V de la Decisión (PESC) 2015/1333 queda modificado como se establece en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

M. MAASIKAS

__________________________

(1) DO L 206 de 1.8.2015, p. 34.

ANEXO

.

1. El buque que figura a continuación se incluye en la lista de buques sujetos a medidas restrictivas que recoge el anexo V de la Decisión (PESC) 2015/1333:

B. Entidades

1. Nombre: Lynn S

Información adicional

OMI: 8706349; Incluido en la lista en virtud del apartado 10, letras a) y b), de la Resolución 2146 (2014), en su versión ampliada y modificada por el apartado 2 de la Resolución 2362 (2017) (prohibición de carga, transporte o descarga; prohibición de entrada en puertos). En virtud del apartado 11 de la Resolución 2146, esta designación será válida desde el 2 de agosto hasta el 2 de noviembre de 2017, salvo que el Comité la rescinda antes de esa fecha con arreglo a lo dispuesto en el apartado 12 de dicha Resolución. Nacionalidad del pabellón: San Vicente y las Granadinas. A 26 de julio de 2017, el buque se encontraba en aguas internacionales, aproximadamente a 50 millas náuticas del sudeste de Chipre.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo V de la Decisión 2015/1333, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-2015-81611).
Materias
  • Buques
  • Exportaciones
  • Libia
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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