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Documento DOUE-L-2017-81656

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1466 de la Comisión, de 11 de agosto de 2017, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión para los vinos originarios de Kosovo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 209, de 12 de agosto de 2017, páginas 8 a 12 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81656

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 187,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo (*1), por otra (2) (en lo sucesivo, «AEA»), se firmó el 27 de octubre de 2015 y entró en vigor el 1 de abril de 2016.

(2)

El Protocolo II del AEA establece los regímenes aplicables a los vinos y bebidas espiritosas que figuran en él y establece en su anexo I un Acuerdo sobre el establecimiento de concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos originarios de Kosovo. Dicho Acuerdo entró en vigor el 1 de abril de 2016.

(3)

El Reglamento (CE) n.o 1215/2009 del Consejo (3) prevé un contingente arancelario de importación anual de ciertos productos originarios del territorio aduanero de Kosovo. Tras la entrada en vigor del AEA, estas medidas comerciales autónomas quedan modificadas por el Reglamento Delegado (UE) 2017/1464 de la Comisión (4). En concreto, los contingentes arancelarios del vino específicos para Kosovo dejan de ser de aplicación en virtud del régimen autónomo establecido por el Reglamento (CE) n.o 1215/2009, puesto que estas concesiones ya se han incluido en el régimen del AEA.

(4)

De conformidad con el anexo I del Protocolo II del AEA, las importaciones a la Unión de vinos originarios de Kosovo deberán estar sujetas a contingentes completamente exentos de derechos de importación. Dichos contingentes consisten en 40 000 hl de vinos de uvas frescas clasificados con los códigos NC ex 2204 21 y ex 2204 29 y 10 000 hl de vinos espumosos de calidad y vinos de uvas frescas clasificados con los códigos NC ex 2204 10 y ex 2204 21. Este Protocolo está en vigor desde el 1 de abril de 2016, por lo que los volúmenes de los nuevos contingentes arancelarios para 2016 se calculan proporcionalmente a los volúmenes anuales básicos especificados en el mismo.

(5)

A fin de aplicar los contingentes arancelarios de la Unión establecidos en el anexo I del Protocolo II del AEA, resulta necesario abrir contingentes arancelarios para 2016 y los años siguientes a partir de las cantidades concedidas en el AEA, especificando las condiciones para su aceptación. El volumen del contingente arancelario se reducirá en la cantidad importada, en 2016 y 2017, en el marco del contingente arancelario 09.1560, a fin de considerar las importaciones a la Unión de vinos kosovares amparados por las medidas comerciales autónomas establecidas por el Reglamento (CE) n.o 1215/2009.

(6)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (5) estableció las normas relativas a la gestión de los contingentes arancelarios que deben aplicarse según el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana.

(7)

Dado que el Protocolo II del AEA está en vigor desde el 1 de abril de 2016, procede que el presente Reglamento se aplique desde esa misma fecha.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo se establecen las cantidades de vino que pueden importarse de Kosovo a la Unión completamente exentas de derechos de importación para 2016 y a partir de 2017.

Artículo 2

Los derechos nulos estarán supeditados a las siguientes condiciones:

a)los vinos importados irán acompañados de una prueba de origen según lo previsto en el Protocolo II del AEA;

b)los vinos importados no se beneficiarán de subvenciones a la exportación.

Artículo 3

Los contingentes arancelarios contemplados en el artículo 1 del presente Reglamento serán administrados por la Comisión de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________________________

(*1) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) DO L 71 de 16.3.2016, p. 3.

(3) Reglamento (CE) n.o 1215/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea (DO L 328 de 15.12.2009, p. 1).

(4) Reglamento Delegado (UE) 2017/1464 de la Comisión, de 2 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1215/2009 del Consejo en lo que respecta a las concesiones comerciales concedidas a Kosovo a raíz de la entrada en vigor del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo *, por otra (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

ANEXO

.

Contingentes arancelarios para vinos originarios de Kosovo importados en la Unión en 2016

N.o de orden

Código NC (1)

Subdivisión TARIC

Descripción

Volumen contingentario anual (en hl) (2)

Derecho contingentario

09.1572

2204 10 93

Vino espumoso de calidad; vino de uvas frescas, en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l

7 500

Exención

2204 10 94

2204 10 96

2204 10 98

2204 21 06

2204 21 07

2204 21 08

2204 21 09

ex 2204 21 93

19 , 29 , 31 , 41 y 51

ex 2204 21 94

19 , 29 , 31 , 41 y 51

2204 21 95

ex 2204 21 96

11 , 21 , 31 , 41 y 51

2204 21 97

ex 2204 21 98

11 , 21 , 31 , 41 y 51

09.1570

2204 21 06

Vino de uvas frescas

30 000 (3)

Exención

2204 21 07

2204 21 08

2204 21 09

ex 2204 21 93

19 , 29 , 31 , 41 y 51

ex 2204 21 94

19 , 29 , 31 , 41 y 51

2204 21 95

ex 2204 21 96

11 , 21 , 31 , 41 y 51

2204 21 97

ex 2204 21 98

11 , 21 , 31 , 41 y 51

2204 29 10

2204 29 93

ex 2204 29 94

11 , 21 , 31 , 41 y 51

2204 29 95

ex 2204 29 96

11 , 21 , 31 , 41 y 51

2204 29 97

ex 2204 29 98

11 , 21 , 31 , 41 y 51

Contingentes arancelarios para vinos originarios de Kosovo importados en la Unión a partir de 2017

N.o de orden

Código NC (4)

Subdivisión TARIC

Descripción

Volumen contingentario anual (en hl) (5)

Derecho contingentario

09.1572

2204 10 93

Vino espumoso de calidad; vino de uvas frescas, en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l

10 000

Exención

2204 10 94

2204 10 96

2204 10 98

2204 21 06

2204 21 07

2204 21 08

2204 21 09

ex 2204 21 93

19 , 29 , 31 , 41 y 51

ex 2204 21 94

19 , 29 , 31 , 41 y 51

2204 21 95

ex 2204 21 96

11 , 21 , 31 , 41 y 51

2204 21 97

ex 2204 21 98

11 , 21 , 31 , 41 y 51

09.1570

2204 21 06

Vino de uvas frescas

40 000 (6)

Exención

2204 21 07

2204 21 08

2204 21 09

ex 2204 21 93

19 , 29 , 31 , 41 y 51

ex 2204 21 94

19 , 29 , 31 , 41 y 51

2204 21 95

ex 2204 21 96

11 , 21 , 31 , 41 y 51

2204 21 97

ex 2204 21 98

11 , 21 , 31 , 41 y 51

2204 22 10

2204 22 93

ex 2204 22 94

11 , 21 , 31 , 41 y 51

2204 22 95

ex 2204 22 96

11 , 21 , 31 , 41 y 51

2204 22 97

ex 2204 22 98

11 , 21 , 31 , 41 y 51

2204 29 10

2204 29 93

ex 2204 29 94

11 , 21 , 31 , 41 y 51

2204 29 95

ex 2204 29 96

11 , 21 , 31 , 41 y 51

2204 29 97

ex 2204 29 98

11 , 21 , 31 , 41 y 51

____________________________________

(1) Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la descripción de los productos se considera de valor meramente indicativo, ya que el régimen preferencial está determinado, en lo que respecta a este anexo, por el alcance de los códigos NC. Donde figura un «ex» delante del código NC, el régimen preferencial se determinará por la aplicación conjunta del código NC y por la descripción correspondiente.

(2) El certificado VI 1 establecido de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (CE) n.o 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola (DO L 170 de 30.6.2008, p. 1), deberá indicar el cumplimiento de este requisito del modo siguiente: «Los productos enumerados en el presente certificado no reciben subvenciones por exportación».

(3) El volumen de contingente arancelario se reducirá en la cantidad importada, en 2016, en el marco del contingente arancelario 09.1560.

(4) Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la descripción de los productos se considera de valor meramente indicativo, ya que el régimen preferencial está determinado, en lo que respecta a este anexo, por el alcance de los códigos NC. Donde figura un «ex» delante del código NC, el régimen preferencial se determinará por la aplicación conjunta del código NC y por la descripción correspondiente.

(5) El certificado VI 1 establecido de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (CE) n.o 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola (DO L 170 de 30.6.2008, p. 1), deberá indicar el cumplimiento de este requisito del modo siguiente: «Los productos enumerados en el presente certificado no reciben subvenciones por exportación».

(6) El volumen de contingente arancelario se reducirá en la cantidad importada, en 2017, en el marco del contingente arancelario 09.1560.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/08/2017
  • Fecha de publicación: 12/08/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 15/08/2017
  • Aplicable desde el 1 de abril de 2017.
  • Fecha de derogación: 01/01/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2017/1466/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos de 1 de enero de 2021, por Reglamento 2020/1987, de 14 de julio (Ref. DOUE-L-2020-81834).
Referencias anteriores
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Serbia
  • Vinos

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