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Documento DOUE-L-2017-81659

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1469 de la Comisión, de 11 de agosto de 2017, por el que se establece un formato de presentación normalizado para el documento de información sobre productos de seguro.

Publicado en:
«DOUE» núm. 209, de 12 de agosto de 2017, páginas 19 a 23 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81659

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros (1), y en particular su artículo 20, apartado 9,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva (UE) 2016/97 exige que los productores de productos de seguro distintos del seguro de vida enumerados en el anexo I de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) elaboren un documento normalizado de información sobre el producto de seguro en el que se facilite a los clientes la información necesaria acerca de dichos productos, a fin de que el cliente pueda tomar una decisión con conocimiento de causa.

(2)

El artículo 20, apartado 8, de la Directiva (UE) 2016/97 especifica la información que debe contener el documento de información sobre el producto de seguro.

(3)

A fin de proporcionar a los clientes información sobre el producto que sea fácil de leer, comprender y comparar, debe utilizarse un diseño, una estructura y un formato comunes a la hora de presentar la información indicada en el artículo 20, apartado 8, de la Directiva (UE) 2016/97 en el documento normalizado de información sobre el producto de seguro a que se refiere el artículo 20, apartado 5, de dicha Directiva, en particular mediante el uso de iconos o símbolos. Además, la información sobre adiciones y coberturas opcionales, en su caso, no debe ir precedida por marcas de verificación, cruces o signos de exclamación, y la información que debe incluirse en el documento de información sobre el producto de seguro debe recogerse, en principio, en dos páginas de una hoja de tamaño A4, sin exceder en ningún caso de tres páginas de tamaño A4.

(4)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) a la Comisión.

(5)

De conformidad con el artículo 20, apartado 9, de la Directiva (UE) 2016/97, la AESPJ ha ensayado entre los consumidores el documento normalizado de información sobre el producto de seguro y ha consultado a las autoridades nacionales. La AESPJ también ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Nombre y logotipo empresarial del productor

1. Inmediatamente a continuación del título «documento de información sobre el producto de seguro», en la parte superior de la primera página, debe indicarse el nombre del productor del producto de seguro distinto del seguro de vida, el Estado miembro en que esté registrado dicho productor, su condición jurídica y, en su caso, su número de autorización.

2. El productor podrá incluir su logotipo empresarial a la derecha del título.

Artículo 2

Referencia a la información precontractual y contractual completa

El documento de información sobre el producto de seguro indicará de forma destacada que la información precontractual o contractual completa se facilita al cliente en otros documentos. Dicha indicación se situará inmediatamente debajo del nombre del productor del producto de seguro distinto del seguro de vida.

Artículo 3

Longitud

El documento de información sobre el producto de seguro, al imprimirse, se recogerá en dos páginas de una hoja de tamaño A4.

Excepcionalmente, si se necesita más espacio, podrá imprimirse en un máximo de tres páginas de tamaño A4.

Si un productor utiliza tres páginas de tamaño A4, deberá poder demostrar, a petición de la autoridad competente, que se necesitaba más espacio.

Artículo 4

Presentación y orden del contenido

1. Los datos del documento de información sobre el producto de seguro indicados en el artículo 20, apartado 8, de la Directiva (UE) 2016/97 se presentarán en diferentes secciones y de conformidad con la estructura, la disposición en página, los títulos y la secuencia previstos en el formato de presentación normalizado establecido en el anexo del presente Reglamento, utilizando un tamaño de fuente con una altura de la x de al menos 1,2 mm.

2. La longitud de las secciones podrá variar en función de la cantidad de información que deba incluirse en cada sección. La información sobre adiciones y coberturas opcionales no debe ir precedida por marcas de verificación, cruces o signos de exclamación.

3. En caso de que el documento de información sobre el producto de seguro se presente en un soporte duradero distinto del papel, podrá modificarse el tamaño de los componentes en la disposición en página, a condición de que se mantengan dicha disposición, los títulos y la secuencia previstos en el formato de presentación normalizado, así como la prominencia y el tamaño relativos de los diferentes elementos.

4. Cuando las dimensiones del soporte duradero distinto del papel no permitan la disposición a dos columnas, podrá utilizarse una disposición a una sola columna, siempre que la secuencia de las secciones sea la siguiente:

a)«¿En qué consiste este tipo de seguro?»

b)«¿Qué se asegura?»

c)«¿Qué no está asegurado?»

d)«¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?»

e)«¿Dónde estoy cubierto?»

f)«¿Cuáles son mis obligaciones?»

g)«¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?»

h)«¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?»

i)«¿Cómo puedo rescindir el contrato?».

5. Se permite el uso de herramientas digitales, incluida la superposición y los elementos emergentes, siempre que toda la información mencionada en el artículo 20, apartado 8, de la Directiva (UE) 2016/97 se facilite en el cuerpo principal del documento de información sobre el producto de seguro y que el uso de tales herramientas no distraiga la atención del consumidor del contenido del documento principal.

La información facilitada mediante superposición y elementos emergentes no incluirá contenidos publicitarios o promocionales.

Artículo 5

Lenguaje sencillo

El documento de información sobre el producto de seguro se redactará en un lenguaje sencillo que facilite al cliente la comprensión del contenido de dicho documento y se centrará en la información esencial que el cliente necesita para tomar una decisión con conocimiento de causa. Se evitará la jerga especializada.

Artículo 6

Títulos e información recogida en ellos

1. Las secciones del documento de información sobre el producto de seguro tendrán los siguientes títulos y contendrán la información siguiente:

a)la información sobre el tipo de seguro a que se refiere el artículo 20, apartado 8, letra a), de la Directiva (UE) 2016/97 se incluirá en la sección que lleva el título «¿En qué consiste este tipo de seguro?», en la parte superior del documento;

b)la información sobre los principales riesgos asegurados a que se refiere el artículo 20, apartado 8, letra b), de la Directiva (UE) 2016/97 se incluirá en la sección que lleva el título «¿Qué se asegura?». Cada elemento informativo que figure en esta sección deberá ir precedido de una marca de verificación en verde;

c)la información sobre la suma asegurada a que se refiere el artículo 20, apartado 8, letra b), de la Directiva (UE) 2016/97 se incluirá en la sección que lleva el título «¿Qué se asegura?»;

d)cuando proceda, la información sobre el ámbito geográfico de aplicación a que se refiere el artículo 20, apartado 8, letra b), de la Directiva (UE) 2016/97 se incluirá en la sección que lleva el título «¿Dónde estoy cubierto?». Cada elemento informativo que figure en esta sección deberá ir precedido de una marca de verificación en azul;

e)el resumen de los riesgos excluidos a que se refiere el artículo 20, apartado 8, letra b), de la Directiva (UE) 2016/97 se incluirá en la sección que lleva el título «¿Qué no está asegurado?». Cada elemento informativo que figure en esta sección deberá ir precedido de una «X» en rojo;

f)la información sobre las principales exclusiones a que se refiere el artículo 20, apartado 8, letra d), de la Directiva (UE) 2016/97 se incluirá en la sección que lleva el título «¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?». Cada elemento informativo que figure en esta sección deberá ir precedido de un signo de exclamación en naranja;

g)la información sobre las obligaciones pertinentes a que se refiere el artículo 20, apartado 8, letras e), f) y g), de la Directiva (UE) 2016/97 se incluirá en la sección que lleva el título «¿Cuáles son mis obligaciones?»;

h)la información sobre las condiciones y la duración del pago de las primas a que se refiere el artículo 20, apartado 8, letra c), de la Directiva (UE) 2016/97 se incluirá en la sección que lleva el título «¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?»;

i)la información sobre la duración del contrato a que se refiere el artículo 20, apartado 8, letra h), de la Directiva (UE) 2016/97 se incluirá en la sección que lleva el título «¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?»;

j)la información sobre modalidades de rescisión del contrato a que se refiere el artículo 20, apartado 8, letra i), de la Directiva (UE) 2016/97 se incluirá en la sección que lleva el título «¿Cómo puedo rescindir el contrato?».

2. Se permite la utilización de subtítulos, en caso necesario.

Artículo 7

Uso de iconos

1. Cada sección deberá estar encabezada por iconos que representen visualmente el contenido del título, según se indica a continuación:

a)la información sobre los principales riesgos asegurados a que se refiere el artículo 20, apartado 8, letra b), de la Directiva (UE) 2016/97 irá encabezada por un icono de un paraguas, que será de color blanco sobre fondo verde o verde sobre fondo blanco;

b)la información sobre el ámbito geográfico de aplicación de la cobertura del seguro a que se refiere el artículo 20, apartado 8, letra b), de la Directiva (UE) 2016/97 irá encabezada por un icono de un globo terráqueo, que será de color blanco sobre fondo azul o azul sobre fondo blanco;

c)la información sobre los riesgos excluidos a que se refiere el artículo 20, apartado 8, letra b), de la Directiva (UE) 2016/97 irá encabezada por una «X» dentro de un triángulo, que será de color blanco sobre fondo rojo o de color rojo sobre fondo blanco;

d)la información sobre las principales exclusiones a que se refiere el artículo 20, apartado 8, letra d), de la Directiva (UE) 2016/97 irá encabezada por un signo de exclamación de cierre («!») dentro de un triángulo, que será de color blanco sobre fondo naranja o de color naranja sobre fondo blanco;

e)la información sobre las obligaciones al comienzo del contrato, durante la vigencia del contrato y en caso de solicitud de indemnización a que se refiere el artículo 20, apartado 8, letras e), f) y g), de la Directiva (UE) 2016/97 irá encabezada por un icono de un apretón de manos, que será de color blanco sobre fondo verde o de color verde sobre fondo blanco;

f)la información sobre las condiciones y la duración de los pagos a que se refiere el artículo 20, apartado 8, letra c), de la Directiva (UE) 2016/97 irá encabezada por un icono de unas monedas, que será de color blanco sobre fondo amarillo o de color amarillo sobre fondo blanco;

g)la información sobre la duración del contrato a que se refiere el artículo 20, apartado 8, letra h), de la Directiva (UE) 2016/97 irá encabezada por un icono de un reloj de arena, que será de color blanco sobre fondo azul o azul sobre fondo blanco;

h)la información sobre las modalidades de rescisión del contrato a que se refiere el artículo 20, apartado 8, letra i), de la Directiva (UE) 2016/97 irá encabezada por un icono de una palma de una mano sobre un escudo, que será de color blanco sobre fondo negro o de color negro sobre fondo blanco.

2. Todos los iconos se representarán conforme al formato de presentación normalizado que figura en el anexo.

3. Los iconos a que se refieren los apartados 1 y 2 pueden presentarse en blanco y negro en caso de que el documento de información sobre el producto de seguro se imprima o se fotocopie en blanco y negro.

Artículo 8

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_________________________

(1) DO L 26 de 2.2.2016, p. 19.

(2) Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).

(3) Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).

ANEXO

.

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 5

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Directiva 2016/97, de 20 de enero (Ref. DOUE-L-2016-80214).
Materias
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Información
  • Seguros

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