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Documento DOUE-L-2017-81671

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1478 de la Comisión, de 16 de agosto de 2017, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1439/95, el anexo III del Reglamento (CE) nº 748/2008 y el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 593/2013 en lo que atañe al organismo facultado para expedir documentos y certificados en Argentina.

Publicado en:
«DOUE» núm. 211, de 17 de agosto de 2017, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81671

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (2),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1439/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 3013/89 del Consejo, en lo relativo a la importación y exportación de productos del sector de la carne de ovino y caprino (3), y en particular su artículo 12, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) n.o 748/2008 de la Comisión, de 30 de julio de 2008, relativo a la apertura y al modo de gestión de un contingente arancelario de importación de delgados congelados de la especie bovina del código NC 0206 29 91 (4), y en particular su artículo 6, apartado 2,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 593/2013 de la Comisión, de 21 de junio de 2013, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada (5), y en particular su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1439/95 figura la lista de los organismos de los países exportadores facultados para expedir documentos de origen.

(2)

En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 748/2008 figura la lista de las autoridades de Argentina habilitadas para emitir certificados de autenticidad.

(3)

En el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 593/2013 figura la lista de las autoridades de los países exportadores habilitadas para emitir certificados de autenticidad.

(4)

Argentina ha notificado a la Comisión que, a partir del 26 de junio de 2017, el nuevo organismo facultado para expedir los documentos de origen y los certificados de autenticidad para la carne de vacuno, ovino y caprino originaria de Argentina es el Ministerio de Agroindustria. Es conveniente, por tanto, que el presente Reglamento sea aplicable desde esa fecha.

(5)

Procede, pues, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1439/95, el anexo III del Reglamento (CE) n.o 748/2008 y el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 593/2013 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1439/95, el texto de la entrada nº 1 se sustituye por el siguiente:

«1. Argentina: Ministerio de Agroindustria.».

Artículo 2

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 748/2008 se sustituye por el texto siguiente:

« ANEXO III

Lista de organismos de Argentina facultados para expedir certificados de autenticidad Argentina: Ministerio de Agroindustria:

para los delgados originarios de Argentina contemplados en el artículo 1, apartado 3, letra a).

».

Artículo 3

En el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 593/2013, el texto del primer guion se sustituye por el siguiente:

«— MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA:

para la carne originaria de Argentina:

a)que responda a la definición contemplada en el artículo 1, apartado 1, letra c);

b)que responda a la definición contemplada en el artículo 2, letra a).».

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 26 de junio de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_______________________________

(1) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.

(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(3) DO L 143 de 27.6.1995, p. 7.

(4) DO L 202 de 31.7.2008, p. 28.

(5) DO L 170 de 22.6.2013, p. 32.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/08/2017
  • Fecha de publicación: 17/08/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 20/08/2017
  • Aplicable desde el 26 de junio de 2017.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2017/1478/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Argentina
  • Carnes
  • Certificados de origen
  • Ganado vacuno
  • Importaciones

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