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Documento DOUE-L-2017-81691

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1500 de la Comisión, de 23 de agosto de 2017, por el que se modifica por 275ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 219, de 25 de agosto de 2017, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81691

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2)

El 18 de agosto de 2017, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir una entrada a la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

(3)

Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de agosto de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

__________________________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

.

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se añade la entrada siguiente en el epígrafe «Personas físicas»:

«Shane Dominic Crawford [alias: a) Asadullah; b) Abu Sa'd at-Trinidadi; c) Asad].

Fecha de nacimiento: 22.2.1986. Lugar de nacimiento: Mount Hope, Trinidad y Tobago.

Nacionalidad: Trinidad y Tobago. Pasaporte n.o: a) número TA959547 de Trinidad y Tobago, expedido el 19.11.2013 (por la División de Inmigración de Trinidad y Tobago, fecha de expiración el 18.11.2018); b) número T1071839 de Trinidad y Tobago, expedido el 8.11.2004 (por la División de Inmigración de Trinidad y Tobago, fecha de expiración: 7.11.2014); Documento nacional de identidad n.o: a) Documento nacional de identidad 19860222007 de Trinidad y Tobago, expedido el 16.6.2011 (fecha de expiración: 16.6.2016); b) Partida de nacimiento B394445 de Trinidad y Tobago, expedida el 23.1.2007; c) Permiso de conducir 892124B de Trinidad y Tobago, expedido el 30.8.2007 (fecha de expiración: 30.8.2010). Dirección: a) República Árabe Siria (localizado allí en mayo de 2014). b) Reyhanli, Hatay, Turquía (localizado allí previamente entre noviembre de 2013 y mayo de 2014); c) 349 Dass Branch Trace, Dass Trace, Enterprise, Chaguanas, Trinidad y Tobago (desde su nacimiento hasta el 27.11.2013); d) LP# 41 Ballisier Road, Smith Field Lands, Wallerfield, County of St. George East, Trinidad y Tobago (localización alternativa en septiembre de 2011). Información complementaria: descripción física: color de ojos: marrones; color de pelo: oscuro; tez: marrón clara; complexión: media; altura: 174 cm; peso: 64 kg; habla inglés y árabe. Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 18.8.2017.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cuentas bloqueadas
  • Delincuencia organizada
  • Sanciones
  • Terrorismo

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