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Documento DOUE-L-2017-81703

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1511 de la Comisión, de 30 de agosto de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n° 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-metilciclopropeno, beta-ciflutrina, clorotalonil, clorotoluron, cipermetrina, daminozida, deltametrina, dimetenamida-p, flufenacet, flurtamona, forclorfenurón, fostiazato, indoxacarbo, iprodiona, MCPA, MCPB, siltiofam, tiofanato-metil y tribenurón.

Publicado en:
«DOUE» núm. 224, de 31 de agosto de 2017, páginas 115 a 117 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81703

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) figuran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(2)

Los períodos de aprobación de las sustancias activas beta-ciflutrina, deltametrina, dimetenamida-p, flufenacet, flurtamona, fostiazato, iprodiona y siltiofam se prorrogaron por última vez mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/950 de la Comisión (3). Los períodos de aprobación de estas sustancias expirarán el 31 de octubre de 2017.

(3)

Los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-metilciclopropeno, clorotalonil, clorotoluron, cipermetrina, daminozida, forclorfenurón, indoxacarbo, tiofanato-metil y tribenurón se prorrogaron mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 533/2013 de la Comisión (4). Los períodos de aprobación de estas sustancias expirarán el 31 de octubre de 2017.

(4)

Los períodos de aprobación de las sustancias activas MCPA y MCPB se prorrogaron mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 762/2013 de la Comisión (5). Los períodos de aprobación de estas sustancias expirarán el 31 de octubre de 2017.

(5)

Se han presentado solicitudes para renovar la aprobación de las sustancias enumeradas en los considerandos 2, 3 y 4 de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (6).

(6)

Debido a que la evaluación de las sustancias se ha retrasado por razones ajenas a los solicitantes, es probable que la aprobación de dichas sustancias expire antes de que se haya adoptado una decisión sobre su renovación. Por consiguiente, es preciso prorrogar sus períodos de aprobación.

(7)

Teniendo en cuenta el objetivo del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en los casos en que la Comisión adopte un reglamento por el que no se renueve la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento por no cumplirse los criterios de aprobación, la Comisión debe fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento o, si fuera posterior, la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que no se renueve la aprobación de la sustancia activa en cuestión. En los casos en los que la Comisión adopte un reglamento por el que se autorice la renovación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento, la Comisión debe fijar, en función de las circunstancias, la fecha de aplicación más temprana posible.

(8)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de agosto de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_____________

(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/950 de la Comisión, de 15 de junio de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas beta-ciflutrina, carfentrazona-etilo, Coniothyrium minitans (cepa CON/M/91-08, DSM 9660), ciazofamida, 2,4-DB, deltametrina, dimetenamida-p, etofumesato, fenamidona, flufenacet, flurtamona, foramsulfurón, fostiazato, hidrazida maleica, imazamox, iprodiona, isoxaflutol, linurón, mesotriona, oxasulfurón, pendimetalina, picoxistrobina, siltiofam, trifloxistrobina y yodosulfurón (DO L 159 de 16.6.2016, p. 3).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 533/2013 de la Comisión, de 10 de junio de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-metilciclopropeno, clorotalonil, clorotoluron, cipermetrina, daminozida, forclorfenurón, indoxacarbo, tiofanato-metil y tribenurón (DO L 159 de 11.6.2013, p. 9).

(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 762/2013 de la Comisión, de 7 de agosto de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas clorpirifos, clorpirifos-metil, mancoceb, maneb, MCPA, MCPB y metiram (DO L 213 de 8.8.2013, p. 14).

(6) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).

ANEXO

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:

1)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 40 (Deltametrina), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2018».

2)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 48 (Beta-ciflutrina), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2018».

3)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 50 (Iprodiona), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2018».

4)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 64 (Flurtamona), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2018».

5)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 65 (Flufenacet), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2018».

6)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 67 (Dimetenamida-p), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2018».

7)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 69 (Fostiazato), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2018».

8)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 70 (Siltiofam), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2018».

9)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 101 (Clorotalonil), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2018».

10)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 102 (Clorotoluron), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2018».

11)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 103 (Cipermetrina), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2018».

12)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 104 (Daminozida), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2018».

13)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 105 (Tiofanato-metil), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2018».

14)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 106 (Tribenurón), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2018».

15)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 107 (MCPA), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2018».

16)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 108 (MCPB), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2018».

17)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 117 (1-metilciclopropeno), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2018».

18)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 118 (Forclorfenurón), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2018».

19)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 119 (Indoxacarbo), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2018».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo.A del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82202).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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