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Documento DOUE-L-2017-81870

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1588 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2017, que modifica el Reglamento (CE) nº 2535/2001 en lo que atañe a las concesiones a los productos lácteos originarios de Canadá.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 241, de 20 de septiembre de 2017, páginas 18 a 20 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81870

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 187,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión (UE) 2017/38 (2), el Consejo autorizó, en nombre de la Unión Europea, la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra («Acuerdo»).

(2)

El artículo 2.4 del Acuerdo prevé la reducción o eliminación de los derechos de aduana sobre las mercancías originarias de la otra Parte de conformidad con las listas de eliminación arancelaria que figuran en el anexo 2-A del mismo. El apartado 2 de dicho anexo dispone que las Partes del Acuerdo deben suprimir todos los derechos de aduana sobre determinadas mercancías originarias en la fecha de entrada en vigor de dicho Acuerdo. Esta norma debe aplicarse a la leche y a los productos lácteos importados en la Unión.

(3)

El Reglamento (CE) n.o 2535/2001 de la Comisión (3) establece normas relativas al contingente arancelario de importación n.o 09.4513 para el queso cheddar originario de Canadá. Dado que el Acuerdo prevé la supresión de los derechos de aduana de los productos lácteos, dicho contingente arancelario de importación debe eliminarse. Por lo tanto, deben suprimirse las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 2535/2001 relativas a la gestión de dicho contingente arancelario. Además, procede actualizar algunas disposiciones contempladas en el anexo XI de dicho Reglamento.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 2535/2001 en consecuencia. Las modificaciones propuestas deben aplicarse a partir de la fecha de aplicación provisional del Acuerdo y, por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 2535/2001 queda modificado como sigue:

a)en el artículo 29, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La casilla 3 del certificado IMA 1, en la que debe indicarse el comprador, y la casilla 6, en la que debe indicarse el país de destino, no se cumplimentarán.»;

b)en el anexo III, parte III.B, se suprime la entrada relativa al número de contingente 09.4513;

c)el anexo XI se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento;

d)en el anexo XII, se suprime la entrada relativa a Canadá.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 21 de septiembre de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_____________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) Decisión (UE) 2017/38 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 11 de 14.1.2017, p. 1080).

(3) Reglamento (CE) n.o 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios (DO L 341 de 22.12.2001, p. 29).

ANEXO

.

El anexo XI del Reglamento (CE) n.o 2535/2001 queda modificado como sigue:

a)se suprime la parte A;

b)las partes B, C y D se sustituyen por el texto siguiente:

«B. Queso cheddar del código NC ex 0406 90 21 que figura en el número de contingente 09.4514 del anexo I.K y en el número de contingente 09.4521 del anexo III.B:

1)la casilla nº 7, especificando “queso cheddar en formas enteras normalizadas”;

2)la casilla nº 10, especificando “exclusivamente leche de vaca de producción nacional”;

3)la casilla nº 11, especificando “al menos el 50 %”;

4)la casilla nº 14, especificando “al menos tres meses”;

5)la casilla nº 16, especificando el período durante el que es válido el contingente.

C. Queso cheddar destinado a la transformación del código NC ex 0406 90 01 que figura en el número de contingente 09.4515 del anexo I.K y en el número de contingente 09.4522 del anexo III.B:

1)la casilla nº 7, especificando “queso cheddar en formas enteras normalizadas”;

2)la casilla nº 10, especificando “exclusivamente leche de vaca de producción nacional”;

3)la casilla nº 16, especificando el período durante el que es válido el contingente.

D. Queso distinto del cheddar destinado a la transformación del código NC ex 0406 90 01 que figura en el número de contingente 09.4515 del anexo I.K y en el número de contingente 09.4522 del anexo III.B:

1)la casilla nº 10, especificando “exclusivamente leche de vaca de producción nacional”;

2)la casilla nº 16, especificando el período durante el que es válido el contingente.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/09/2017
  • Fecha de publicación: 20/09/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 20/09/2017
  • Aplicable desde el 21 de septiembre de 2017.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/760, de 17 de diciembre de 2019; (Ref. DOUE-L-2020-80900).
  • Fecha de derogación: 01/01/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2017/1588/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 29 y los anexos III.B, XI y XII del Reglamento 2535/2001, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-2001-82764).
Materias
  • Canadá
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Productos lácteos

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