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Documento DOUE-L-2017-81891

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1758 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2017, por el que se establecen la forma y el contenido de la información contable que debe presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader, así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones.

Publicado en:
«DOUE» núm. 250, de 28 de septiembre de 2017, páginas 1 a 33 (33 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81891

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 104,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 31, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (2), la forma y el contenido de la información contable a que se refiere el artículo 30, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento y el modo en que debe enviarse a la Comisión son los establecidos con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1813 de la Comisión (3).

(2) Los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1813 no pueden utilizarse en el ejercicio financiero de 2018 para sus objetivos previstos. Por lo tanto, procede derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1813 y sustituirlo por un nuevo Reglamento que establezca la forma y el contenido de la información contable para dicho ejercicio financiero.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los Fondos Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La forma y el contenido de la información contable a la que se hace referencia en el artículo 30, apartado 1, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 y el modo en que debe enviarse a la Comisión serán los que figuran en los anexos I (Cuadro de las X), II (Especificaciones técnicas para la transmisión de los ficheros informáticos relativos al gasto del FEAGA y del Feader), III (Notas explicativas) y IV (Estructura de los códigos presupuestarios del Feader [F109]) del presente Reglamento.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1813 con efecto desde el 16 de octubre de 2017.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 16 de octubre de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

______________________________

(1)DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59).

(3)Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1813 de la Comisión, de 7 de octubre de 2016, por el que se establecen la forma y el contenido de la información contable que debe presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader, así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones (DO L 278 de 14.10.2016, p. 1).

ANEXO I

CUADRO DE LAS X

Ejercicio financiero de 2018

...

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/09/2017
  • Fecha de publicación: 28/09/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 05/10/2017
  • Aplicable desde el 16 de octubre de 2017.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2017/1758/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo IV, por Reglamento 2018/408, de 15 de marzo (Ref. DOUE-L-2018-80480).
Referencias anteriores
Materias
  • Contabilidad
  • Control financiero
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Información
  • Política Agrícola Común

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