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Documento DOUE-L-2017-81905

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1778 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 891/2009 en lo relativo a determinadas disposiciones relativas al primer subperiodo de los contingentes arancelarios de importación 2017/2018 en el sector del azúcar y al régimen de las refinerías a tiempo completo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 253, de 30 de septiembre de 2017, páginas 32 a 33 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81905

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, y en particular su artículo 187 (1), letra e),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 891/2009 (2), establece que los contingentes arancelarios en el sector del azúcar han de abrirse anualmente para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre.

(2)

El artículo 192, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece que los certificados de importación de azúcar para refinar se expiden únicamente a refinerías a tiempo completo durante los tres primeros meses de cada campaña de comercialización si las cantidades de que se trate no superan las cantidades de la capacidad de importación exclusiva a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo. De conformidad con el artículo 192, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la capacidad de importación exclusiva para las refinerías a tiempo completo solo se concedió hasta el final de la campaña de comercialización 2016/2017.

(3)

El artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 891/2009 establece que solamente las refinerías a tiempo completo pueden solicitar certificados de importación de azúcar para refinar con fecha de comienzo de validez en los tres primeros meses de cada campaña de comercialización.

(4)

De conformidad con el párrafo segundo del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 891/2009, las solicitudes de certificado de importación para el primer subperiodo del período de los contingentes arancelarios de importación 2017/2018 han de presentarse entre el 8 y el 14 de septiembre de 2017.

(5)

Por razones de seguridad jurídica en cuanto al derecho de los operadores que no sean refinerías a tiempo completo a presentar solicitudes de certificado de importación para el primer subperiodo del período de los contingentes arancelarios de importación 2017/2018, debe suprimirse el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 891/2009. Además, el plazo para la presentación de solicitudes de certificado de importación para el primer subperiodo del período de los contingentes arancelarios de importación 2017/2018, debe ampliarse hasta el 9 de octubre de 2017 y, en consecuencia, debe adaptarse el plazo para la expedición de los certificados de importación y el período de notificación de las solicitudes recibidas por los Estados miembros.

(6)

También es conveniente permitir a los solicitantes que retiren las solicitudes ya presentadas entre el 8 y el 14 de septiembre de 2017 en caso de que deseen reconsiderar su solicitud o presentar una solicitud revisada.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 891/2009 en consecuencia.

(8)

Habida cuenta de que el período de los contingentes arancelarios de importación 2017/2018 comienza el 1 de octubre, las modificaciones propuestas deben aplicarse a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 891/2009 se modifica como sigue:

1)En el capítulo I, se añade el artículo 10 bis siguiente:

«Artículo 10 bis

Disposiciones específicas para el período del contingente arancelario 2017/2018

1. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5, apartado 1, las solicitudes de certificados para el primer subperiodo del período del contingente arancelario 2017/2018 contempladas en el artículo 3, apartado 2, podrán presentarse hasta el 9 de octubre de 2017 a las 13:00 horas, hora de Bruselas, a más tardar.

2. Los certificados de importación solicitados de conformidad con el apartado 1 del presente artículo se expedirán desde el 23 hasta el 31 de octubre de 2017.

No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, los certificados de importación solicitados de conformidad con el párrafo segundo del artículo 5, apartado 1, para el primer subperiodo del período del contingente arancelario 2017/2018 se expedirán desde el 23 hasta el 31 de octubre de 2017.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letra b), los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades totales incluidas en las solicitudes de certificado de importación presentadas de conformidad con el apartado 1 de dicho artículo a más tardar el 14 de octubre de 2017.

4. Las solicitudes de certificado presentadas de conformidad con el párrafo segundo del artículo 5, apartado 1, para el primer subperiodo del período del contingente arancelario 2017/2018 podrán retirarse hasta el 9 de octubre de 2017 a las 13:00 horas, hora de Bruselas, a más tardar. La garantía correspondiente a las solicitudes retiradas será liberada inmediatamente.».

2)El artículo 14 se suprime con efectos a partir del 1 de octubre de 2017.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________________________

(1) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 [DO L 347 de 20.12.2013, p. 671].

(2) Reglamento (CE) n.o 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar [DO L 254 de 26.9.2009, p. 82].

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/09/2017
  • Fecha de publicación: 30/09/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 30/09/2017
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/760, de 17 de diciembre de 2019; (Ref. DOUE-L-2020-80900).
  • Fecha de derogación: 01/01/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2017/1778/spa
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 10bis y SUPRIME el art. 14 del Reglamento 891/2009, de 25 de septiembre (Ref. DOUE-L-2009-81695).
Materias
  • Azúcar
  • Brasil
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones

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