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Documento DOUE-L-2017-82008

Reglamento Delegado (UE) 2017/1787 de la Comisión, de 12 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la distribución de los fondos en régimen de gestión directa entre los objetivos de la política marítima integrada y de la política pesquera común.

Publicado en:
«DOUE» núm. 256, de 4 de octubre de 2017, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-82008

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (UE) n.o 508/2014 se prevé la financiación de acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos de la política marítima integrada y la política pesquera común.

(2)

El título VI del Reglamento (UE) n.o 508/2014 establece las medidas que pueden ser financiadas de acuerdo con el principio de gestión directa por parte de la Unión.

(3)

El anexo III del Reglamento (UE) n.o 508/2014 establece la distribución indicativa de los fondos en régimen de gestión directa entre los objetivos específicos de la política marítima integrada y la política pesquera común establecidos en los artículos 82 y 85 de dicho Reglamento.

(4)

El período de programación de las medidas financiadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 508/2014 abarca los años 2014 a 2020. Una vez finalizado el tercer año del período de programación, y teniendo en cuenta la experiencia adquirida con las acciones llevadas a cabo hasta ahora entre los distintos ámbitos de gasto, han surgido divergencias en ciertos ámbitos entre la distribución adecuada de fondos y los porcentajes establecidos en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 508/2014.

(5)

Hasta ahora ha sido posible hacer frente a estas divergencias mediante la aplicación del artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 508/2014. Dicho artículo permite a la Comisión apartarse de los porcentajes indicativos como máximo un 5 % del valor de la dotación financiera en cada caso.

(6)

El artículo 14, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 508/2014 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados a fin de adaptar los porcentajes establecidos en su anexo III.

(7)

Con el fin de aprovechar al máximo la utilización de los fondos disponibles para el resto del período de programación y la contribución de las acciones subyacentes a la consecución de los objetivos establecidos en los artículos 82 y 85 del Reglamento (UE) n.o 508/2014, es necesario adaptar la distribución indicativa de los fondos que figura en el anexo III de dicho Reglamento.

(8)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 508/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (UE) n.o 508/2014 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

________________________

(1) DO L 149 de 20.5.2014, p. 1.

ANEXO

.

« ANEXO III

DISTRIBUCIÓN INDICATIVA DE FONDOS EN LOS CAPÍTULOS I Y II DEL TÍTULO VI ENTRE LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 82 Y 85 (1)

Objetivos establecidos en el artículo 82:

1. Desarrollo y aplicación de una gobernanza integrada de los asuntos marítimos y costeros – 6 %

2.Desarrollo de iniciativas intersectoriales – 24 %

3.Apoyo al crecimiento económico sostenible, el empleo, la innovación y las nuevas tecnologías – 17 %

4.Fomento de la protección del medio marino – 5 %

Objetivos establecidos en el artículo 85:

1.Recopilación, gestión y difusión de asesoramiento científico en virtud de la PPC – 11 %

2.Medidas específicas de control y ejecución en el marco de la PPC – 11 %

3.Contribuciones voluntarias a organizaciones internacionales – 13 %

4.Consejos consultivos y actividades de comunicación en virtud de la PPC y la PMI – 7 %

5.Información de mercados, incluido el establecimiento de mercados electrónicos – 6 % »

____________________________________

(1) Los porcentajes se aplican a la cuantía fijada en el artículo 14, con exclusión de la asignación del artículo 92.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 508/2014, de 15 de mayo (Ref. DOUE-L-2014-81029).
Materias
  • Financiación comunitaria
  • Política Pesquera Común

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