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Documento DOUE-L-2017-82107

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1963 de la Comisión, de 9 de agosto de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 615/2014, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los programas de trabajo para sostener los sectores del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 279, de 28 de octubre de 2017, páginas 30 a 33 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-82107

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 57, apartado 2, su artículo 58, apartado 4, su artículo 62, apartado 2, y su artículo 66, apartado 4,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (2), y, en particular, su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

(1)

A la luz de la experiencia adquirida durante la ejecución de los programas de trabajo trienales que comenzaron el 1 de abril de 2015, deben simplificarse o aclararse algunas disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014 de la Comisión (3). Al mismo tiempo, procede limitar aún más la carga administrativa de los agentes económicos y de las administraciones nacionales.

(2)

Habida cuenta de que el año de ejecución de los programas de trabajo comienza el 1 de abril, en el contexto de las modificaciones de los programas de trabajo aprobados en caso de fusión de organizaciones beneficiarias, los distintos programas de trabajo de las organizaciones beneficiarias que se fusionen deben ser ejecutados en paralelo hasta el comienzo del año de ejecución siguiente al año de ejecución en el que se produjo la fusión. En el mismo contexto, deben adaptarse determinadas condiciones para aceptar modificaciones de las medidas del programa de trabajo con el fin de dejar claro que el presupuesto asignado al ámbito en cuestión permanece estable.

(3)

Para que las solicitudes de anticipos se adecuen mejor a la liquidez del beneficiario, los Estados miembros deben tener la posibilidad de autorizar a las organizaciones beneficiarias a presentar solicitudes de pago de anticipos durante la ejecución del programa de trabajo trienal.

(4)

Debe fijarse el importe mínimo de la garantía que debe constituirse al presentar una solicitud de aprobación de un programa de trabajo con el fin de garantizar la ejecución del programa de trabajo aprobado. Las normas sobre la liberación de la garantía relativa a los anticipos antes del final de cada año de ejecución del programa de trabajo deben ser más flexibles y estar alineadas con las relativas al pago de la financiación de la UE.

(5)

Teniendo en cuenta que el principal objetivo de disponer de plazos estrictos para presentar una solicitud de pago es respetar el ciclo de vida del presupuesto anual, los Estados miembros deben disponer de una mayor flexibilidad a la hora de fijar el plazo para presentar una solicitud de pago, en la medida en que los Estados miembros efectúan los pagos a más tardar el 15 de octubre del año civil en el que finaliza el año de ejecución del programa de trabajo.

(6)

Para evitar problemas de liquidez, debe crearse un sistema de pagos parciales durante cada año de ejecución del programa de trabajo para el reembolso de los gastos ya efectuados.

(7)

En aras de la simplificación, debe ser posible llevar a cabo la verificación del cumplimiento de las condiciones de reconocimiento de los beneficiarios basándose únicamente en documentos.

(8)

Por último, deben expresarse de forma más clara algunas fechas para notificar a la Comisión determinada información y las referencias cruzadas entre algunas disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014.

(9)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014 en consecuencia.

(10)

Los programas de trabajo aprobados antes del 1 de abril de 2018 deben seguir rigiéndose hasta su conclusión por las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014 aplicables en el momento de su aprobación.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014 queda modificado como sigue:

1)El artículo 2 queda modificado como sigue:

a)en el apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Si las organizaciones beneficiarias que se hayan fusionado realizaban con anterioridad programas de trabajo distintos, ejecutarán estos programas en paralelo y de manera separada hasta el 31 de marzo del año siguiente a la fusión.»;

b)en el apartado 6, las letras c) y d) se sustituyen por el texto siguiente:

«c)la dotación financiera asignada al ámbito de que se trate, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.o 611/2014, se mantenga estable;

d)la transferencia de la dotación financiera de la medida en cuestión a otras medidas en el ámbito de que se trate no sea superior a 40 000 EUR.».

2)Los artículos 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 3

Anticipos

1. Las organizaciones beneficiarias podrán presentar solicitudes de anticipo antes de las fechas establecidas por el Estado miembro.

2. El importe total de los anticipos pagados en un determinado año de ejecución de un programa de trabajo no podrá superar el 90 % del importe de ayuda inicialmente aprobado para dicho programa de trabajo.

3. El Estado miembro podrá fijar un importe mínimo para los anticipos y los plazos para el pago de los mismos.

Artículo 4

Garantía

1. La garantía contemplada en el artículo 7, apartado 3, letra g), del Reglamento Delegado (UE) n.o 611/2014 será al menos el 10 % de la financiación de la Unión solicitada.

2. Los anticipos contemplados en el artículo 3 se pagarán previa constitución de una garantía, de conformidad con el capítulo IV del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (*1). El importe de la garantía será igual al 110 % del importe del anticipo.

3. Antes de la fecha que determine el Estado miembro y, a más tardar, antes del final de cada año de ejecución del programa de trabajo, las organizaciones beneficiarias podrán presentar al Estado miembro en cuestión una solicitud de liberación de la garantía contemplada en el apartado 2. Además de los documentos contemplados en el artículo 5, apartado 2, letras b) y c), la solicitud deberá ir acompañada de una descripción detallada de las fases del programa de trabajo que hayan sido ejecutadas, desglosada por los ámbitos y medidas contemplados en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) n.o 611/2014. El Estado miembro deberá comprobar estos documentos y liberar la garantía correspondiente a los gastos en cuestión, a más tardar en el transcurso del segundo mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

_________________

(*1) Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).»."

3)El artículo 5 queda modificado como sigue:

a)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. A los efectos del abono de la financiación de la Unión conforme al artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, las organizaciones beneficiarias presentarán una solicitud de pago al organismo pagador del Estado miembro en el año natural en el que finalice el año de ejecución del programa de trabajo y a más tardar en una fecha que será determinada por el Estado miembro para cumplir los requisitos del apartado 5.

El organismo pagador del Estado miembro podrá abonar a las organizaciones beneficiarias el saldo de la financiación de la Unión correspondiente a cada año de ejecución del programa de trabajo previa comprobación, sobre la base del informe anual mencionado en el artículo 9 o del informe de inspección previsto en el artículo 7, de que las medidas correspondientes a cada tramo del anticipo a que se refiere el artículo 3 se han realizado efectivamente.»;

b)en el apartado 5, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«A más tardar el 15 de octubre del año civil en el que finalice el año de ejecución del programa de trabajo y tras haber efectuado el examen de los justificantes y los controles mencionados en el artículo 6, el Estado miembro abonará la financiación de la Unión debida y, en su caso, liberará la garantía contemplada en el artículo 4, apartado 2.».

4)Se inserta el artículo 5 bis siguiente:

«Artículo 5 bis

Pagos parciales

1. Los Estados miembros podrán autorizar a las organizaciones beneficiarias a solicitar el pago de la parte de la ayuda que corresponda a los importes ya gastados en virtud del programa de trabajo.

2. Las solicitudes contempladas en el apartado 1 podrán presentarse en cualquier momento, pero no más de dos veces cada año de ejecución del programa de trabajo. Además de los documentos contemplados en el artículo 5, apartado 2, letras b) y c), las solicitudes deberán ir acompañadas de una descripción detallada de las fases del programa de trabajo que hayan sido ejecutadas, desglosada por los ámbitos y medidas contemplados en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) n.o 611/2014.

3. Los pagos relativos a las solicitudes contempladas en el apartado 1 no sobrepasarán el 80 % de la parte de la ayuda correspondiente a los importes ya gastados en virtud del programa de trabajo para el período en cuestión. Los Estados miembros podrán establecer un importe mínimo para los pagos parciales y los plazos para la presentación de las solicitudes.».

5)En el artículo 6, se añade el apartado 6 siguiente:

«6. Los Estados miembros podrán llevar a cabo la verificación del cumplimiento de las condiciones de reconocimiento de los beneficiarios tal como se contempla en el apartado 1, letra a), basándose únicamente en documentos.».

6)El artículo 10 queda modificado como sigue:

a)el apartado 1 queda modificado como sigue:

i)la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«A más tardar el 31 de enero antes del comienzo del nuevo programa de trabajo trienal, las autoridades competentes notificarán a la Comisión las medidas nacionales concernientes a la aplicación del presente Reglamento, y en particular las relativas a lo siguiente:»,

ii)las letras c) y d) se sustituyen por el texto siguiente:

«c)asignación mínima de financiación de la Unión a ámbitos específicos contemplados en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) n.o 611/2014, orientaciones y prioridades oleícolas mencionadas en el artículo 6, apartado 1, letra a), del citado Reglamento Delegado e indicadores cuantitativos y cualitativos de eficacia contemplados en el artículo 7, apartado 3, letra f), del citado Reglamento Delegado;

d)fechas contempladas en el artículo 5, apartado 1, y en el artículo 5 bis, apartado 3, del presente Reglamento;»;

b)en el apartado 3, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«A más tardar el 20 de octubre siguiente a cada año de ejecución del programa de trabajo, las autoridades competentes remitirán a la Comisión un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, que conste al menos de los elementos siguientes:».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a los programas de trabajo que comiencen a partir del 1 de abril de 2018 y a sus procesos de aprobación.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014 de la Comisión, de 6 de junio de 2014, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los programas de trabajo para sostener los sectores del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa (DO L 168 de 7.6.2014, p. 95).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/08/2017
  • Fecha de publicación: 28/10/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 04/10/2017
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2022/2532, de 1 de diciembre (Ref. 2022/81933).
  • Fecha de derogación: 01/01/2023
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2017/1963/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 a 6, 10 y AÑADE el art. 5bis al Reglamento 615/2014, de 6 de junio (Ref. DOUE-L-2014-81247).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aceitunas
  • Agricultura
  • Comercialización
  • Financiación comunitaria
  • Programas

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