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Documento DOUE-L-2017-82249

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2066 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2017, relativo a la aprobación del polvo de semillas de mostaza como sustancia básica con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 540/2011 de la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 295, de 14 de noviembre de 2017, páginas 43 a 46 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-82249

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 23, apartado 5, leído en relación con su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 6 de junio de 2016, la Comisión recibió, de conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, una solicitud del Institut Technique de l'Agriculture Biologique (ITAB), Francia, para la aprobación del polvo de semillas de mostaza como sustancia básica. Dicha solicitud iba acompañada de la información que se exige en el artículo 23, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(2)

La Comisión pidió asistencia científica a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «Autoridad»). El 20 de enero de 2017, la Autoridad presentó a la Comisión un informe técnico sobre el polvo de semillas de mostaza (2). El 20 de julio de 2017, la Comisión presentó el proyecto de informe de revisión (3) y un proyecto del presente Reglamento al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, y los ultimó para la reunión de dicho Comité el 6 de octubre de 2017.

(3)

La documentación aportada por el solicitante demuestra que el polvo de semillas de mostaza cumple los criterios para ser considerado un alimento según la definición del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Por otra parte, aunque no se utiliza principalmente con fines fitosanitarios, resulta útil a esos efectos en un producto compuesto por la propia sustancia y agua. En consecuencia, debe considerase una sustancia básica.

(4)

Según los exámenes efectuados, cabe esperar que el polvo de semillas de mostaza satisfaga, en general, los requisitos establecidos en el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en particular con respecto a los usos examinados y detallados en el informe de revisión de la Comisión. Procede, por tanto, aprobar el polvo de semillas de mostaza como sustancia básica.

(5)

No obstante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, leído en relación con su artículo 6, y teniendo en cuenta los actuales conocimientos científicos y técnicos, es preciso incluir determinadas condiciones y restricciones.

(6)

De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (5) debe modificarse en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Aprobación de una sustancia básica

Queda aprobado el polvo de semillas de mostaza como sustancia básica con arreglo a lo establecido en el anexo I.

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________

(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2) EFSA, 2017: Informe técnico sobre el resultado de la consulta con los Estados miembros y la EFSA relativa a la solicitud de aprobación del polvo de semillas de mostaza de Sinapis alba (Brassica alba), Brassica juncea y Brassica nigra como sustancia básica para uso fitosanitario como fungicida. Publicación de referencia de la EFSA 2017:EN-1169, 35 pp. doi:10.2903/sp.efsa.2017.

(4) Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

ANEXO I

.

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza (1)

Fecha de aprobación

Disposiciones específicas

Polvo de semillas de mostaza

No aplicable

De uso alimentario

4 de diciembre de 2017

El polvo de semillas de mostaza deberá utilizarse conforme a las condiciones específicas contenidas en las conclusiones del informe de revisión sobre esta sustancia (SANTE/11309/2017), y en particular en sus apéndices I y II.

(1) En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identificación, la especificación y la forma de uso de la sustancia básica.

ANEXO II

.

En la parte C del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se añade la entrada siguiente:

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza (1)

Fecha de aprobación

Disposiciones específicas

«18

Polvo de semillas de mostaza

No aplicable

De uso alimentario

4 de diciembre de 2017

El polvo de semillas de mostaza deberá utilizarse conforme a las condiciones específicas contenidas en las conclusiones del informe de revisión sobre esta sustancia (SANTE/11309/2017), y en particular en sus apéndices I y II.»

___________

(1) En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identificación, la especificación y la forma de uso de la sustancia básica.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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