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Documento DOUE-L-2017-82333

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2207 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 412/2013 del Consejo por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 314, de 30 de noviembre de 2017, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-82333

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO ANTERIOR

(1)

El 13 de mayo de 2013, el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones en la Unión de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China («RPC») mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013 («el Reglamento original»).

(2)

En la investigación original se dio a conocer un gran número de productores exportadores de la RPC. Como resultado de ello, la Comisión seleccionó una muestra de productores exportadores chinos para ser investigados.

(3)

El Consejo estableció tipos de derecho individual sobre los artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina de entre el 13,1 % y el 23,4 % para las empresas incluidas en la muestra y un derecho medio ponderado del 17,9 % para otras empresas cooperantes no incluidas en la muestra. Además se estableció un derecho del 36,1 % sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina de todas las demás empresas chinas.

(4)

El artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013 establece que, siempre que un nuevo productor exportador de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina de la RPC presente a la Comisión pruebas suficientes de que:

1)no exportó a la Unión artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina durante el período de investigación comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 («el período de investigación)»;

2)no está vinculado a ninguno de los exportadores o productores de la RPC que están sujetos a las medidas impuestas por dicho Reglamento; y

3)exportó efectivamente artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina a la Unión después del período de investigación en el que se basan las medidas, o contrajo una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión,

se podrá modificar el artículo 1, apartado 2, de ese Reglamento concediendo al nuevo productor exportador el tipo de derecho aplicable a las empresas cooperantes no incluidas en la muestra, en este caso, el tipo de derecho medio ponderado del 17,9 %.

B. SOLICITUDES DE TRATO DE NUEVO PRODUCTOR EXPORTADOR

(5)

Cuatro empresas se dieron a conocer después de la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013 alegando que cumplían los tres criterios expuestos en el considerando 4 y facilitaron pruebas al respecto.

(6)

Las cuatro empresas eran fabricantes y exportadores del producto afectado.

(7)

Tres de ellas ya existían durante la investigación original, pero alegaron que en ese momento no exportaban el producto afectado a la Unión.

(8)

La cuarta empresa alegó que no existía durante la investigación original y, por lo tanto, no pudo exportar durante el período de investigación.

(9)

La Comisión analizó las pruebas presentadas por las cuatro empresas y consideró que cumplían los tres criterios para ser consideradas nuevos productores exportadores. Por consiguiente, sus nombres deben añadirse a la lista de empresas cooperantes no incluidas en la muestra del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013.

(10)

La Comisión informó a las cuatro empresas y a la industria de la Unión de las conclusiones de la presente investigación y se les ofreció la posibilidad de presentar sus observaciones. No se recibieron observaciones.

(11)

El presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añaden las siguientes empresas a la lista de productores exportadores de la República Popular China que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013:

Empresa

Código TARIC adicional

Fujian Dehua Huamao Ceramics Co., Ltd

C303

Fujian Dehua Jiawei Ceramics Co., Ltd

C304

Fujian Dehua New Qili Arts Co., Ltd

C305

Quanzhou Dehua Hengfeng Ceramics Co., Ltd

C306

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_______________________________

(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China (DO L 131 de 15.5.2013, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 803/2014 de la Comisión, de 24 de julio de 2014, que añade cuatro empresas a la lista de productores exportadores de la República Popular China que figuran en el anexo I del Reglamento n.o 412/2013 (DO L 219 de 25.7.2014, p. 33).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/11/2017
  • Fecha de publicación: 30/11/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/2017
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2017/2207/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 412/2013, de 13 de mayo (Ref. DOUE-L-2013-80958).
Materias
  • Ajuar
  • Cerámica
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones

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