Está Vd. en

Documento DOUE-L-2018-80027

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/33 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución respecto del formato de presentación normalizado del estado de comisiones y su símbolo común, de conformidad con la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 6, de 11 de enero de 2018, páginas 26 a 36 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80027

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas (1), y en particular su artículo 5, apartado 4, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2014/92/UE obliga a los Estados miembros a velar por que los proveedores de servicios de pago faciliten al consumidor, al menos con periodicidad anual y gratuitamente, un estado de todas las comisiones que se les hayan cobrado, así como, en su caso, la información relativa a los tipos de interés para los servicios asociados a una cuenta de pago. Los proveedores de servicios de pago deben utilizar la terminología normalizada que figure en la lista definitiva de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago. Las listas definitivas han de ser publicadas por los Estados miembros, incorporando la terminología normalizada de la Unión establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2018/32 de la Comisión (2).

(2)

A fin de garantizar que el estado de comisiones se ajuste a los objetivos de la Directiva 2014/92/UE, y al mismo tiempo proporcione al consumidor toda la información pertinente, de manera que mejore la comparabilidad y la transparencia, los proveedores de servicios de pago deben utilizar una plantilla normalizada para dicho documento.

(3)

En lo que respecta a la presentación de los paquetes de servicios asociados a una cuenta de pago, debe tenerse en cuenta que los proveedores de servicios de pago ofrecen diferentes tipos de paquetes. La prestación de algunos de ellos se integra en una comisión general como, por ejemplo, la de mantenimiento o gestión de la cuenta, mientras que a otros paquetes se les aplican comisiones diferentes de las comisiones generales y otros incluyen una determinada cantidad de servicios. Con el fin de que el consumidor pueda comprender más fácilmente el contenido de los diversos tipos de paquetes y sus comisiones, el estado de comisiones debe enumerar los diferentes paquetes por separado. En particular, si a los paquetes se les aplica una comisión general, deben mostrarse junto con esa comisión en concreto.

(4)

Los Estados miembros tienen la posibilidad de exigir que el estado de comisiones vaya acompañado de indicadores clave como, por ejemplo, un indicador de costes totales. Por lo tanto, la plantilla del estado de comisiones debe incluir un cuadro aparte para su uso por los proveedores de servicios de pago sujetos a tales condiciones.

(5)

Por otra parte, dado que el estado de comisiones debe ser elaborado fácilmente por los proveedores de servicios de pago, estos deben contar con instrucciones claras para completarlo.

(6)

El presente Reglamento se basa en el proyecto de normas técnicas de ejecución presentado a la Comisión por la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea, ABE).

(7)

La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre el proyecto de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Plantilla para el estado de comisiones y su símbolo común

1. Los proveedores de servicios de pago utilizarán la plantilla establecida en el anexo y la completarán como se indica en los artículos 2 a 18.

2. Los proveedores de servicios de pago no modificarán la plantilla para el estado de comisiones al completarla, salvo cuando así lo indique el presente Reglamento. En particular, los proveedores de servicios de pago seguirán el orden de la información y las rúbricas y subrúbricas que se fijan en la plantilla.

3. El estado de comisiones:

a)se presentará en formato A4 retrato;

b)incluirá el título «Estado de comisiones» en la parte superior de la primera página, con el título centrado y situado en el medio, entre el logotipo del proveedor de servicios de pago en la parte superior izquierda del documento y el símbolo común en la parte superior derecha del documento;

c)incluirá el símbolo común, de tamaño no superior a 2,5 cm × 2,5 cm y mostrado como figura en la plantilla incluida en el anexo;

d)utilizará caracteres de tipo Arial u otro similar a este y de tamaño 11, con la excepción del título «Estado de comisiones», que figurará en el tamaño 16 en negrita; para las rúbricas y las subrúbricas se utilizarán, respectivamente, el tamaño 14 en negrita y el tamaño 12 en negrita, sin perjuicio de que la normativa nacional exija, o el consumidor y el proveedor de servicios de pago acuerden, el aumento en el tamaño de los caracteres o el uso de caracteres en braille para las personas con deficiencias visuales;

e)se presentará en blanco y negro, con excepción del logotipo del proveedor de servicios de pago y el símbolo común, que podrán mostrarse en color, de conformidad con el artículo 2;

f)mostrará las rúbricas en color gris semi-oscuro utilizando el patrón de color con número de referencia 166,166,166 del modelo de color RGB y las subrúbricas en color gris claro utilizando el patrón de color con número de referencia 191,191,191 del modelo de color RGB;

g)tendrá sus páginas numeradas.

Artículo 2

Símbolo común y logotipo del proveedor de servicios de pago

1. Cuando el símbolo común se muestre en color, seguirá el patrón de color con número de referencia 0/51/153 (hexadecimal: 003399) del modelo de color RGB para el fondo y el patrón de color 255/204/0 (hexadecimal: FFCC00) del modelo de color RGB para el símbolo.

2. El logotipo del proveedor de servicios de pago tendrá un tamaño equivalente al del símbolo común.

3. El logotipo solo podrá mostrarse en color si el símbolo común también se muestra en color. Cuando se imprima en blanco y negro, el símbolo común será claramente legible.

Artículo 3

Nombre y datos de contacto del proveedor de la cuenta

1. Los proveedores de servicios de pago sustituirán las indicaciones entre corchetes por el nombre del proveedor de la cuenta, en negrita y alineado a la izquierda.

2. Los proveedores de servicios de pago sustituirán las indicaciones entre corchetes por sus datos de contacto, como la dirección geográfica, el número de teléfono, la dirección de correo electrónico, el número de fax, la dirección web y la persona o punto de contacto a que el titular de la cuenta de pago pueda dirigirse para la correspondencia ulterior.

Los datos de contacto se mostrarán alineados a la izquierda.

Artículo 4

Nombre y datos de contacto del titular de la cuenta de pago

1. Los proveedores de servicios de pago sustituirán las indicaciones entre corchetes por el nombre del titular de la cuenta de pago.

Dicho nombre se mostrará en negrita, alineado a la izquierda.

2. Los proveedores de servicios de pago sustituirán las indicaciones entre corchetes por la dirección geográfica del titular de la cuenta de pago.

Esa dirección geográfica se mostrará alineada a la izquierda y, con la excepción de la primera letra de cada palabra, en letras minúsculas.

Artículo 5

Nombre e identificación de la cuenta

1. Los proveedores de servicios de pago deberán indicar el nombre de la cuenta de pago.

Dicho nombre se mostrará en negrita, alineado a la izquierda y directamente detrás de las palabras pertinentes.

2. Los proveedores de servicios de pago incluirán información detallada que permita identificar la cuenta de pago, como el código de identificación bancaria (BIC) y el número internacional de cuenta bancaria (IBAN), el número de cuenta nacional y el código bancario nacional.

Esta información se mostrará alineada a la izquierda.

Artículo 6

Período natural

Los proveedores de servicios de pago incluirán en la fila «Período», alineado a la izquierda, el período natural al que haga referencia el estado de comisiones.

Artículo 7

Fecha

Los proveedores de servicios de pago incluirán en la fila «Fecha», alineada a la izquierda, la fecha en la que faciliten el estado de comisiones.

Artículo 8

Declaración introductoria

El texto de la declaración introductoria especificada en la plantilla se reproducirá como tal en el estado de comisiones, con un interlineado de 1,15 y un espaciado de 0 pt antes del texto y 10 pt después.

Artículo 9

Resumen de comisiones e intereses

1. Los proveedores de servicios de pago mostrarán, en negrita y alineados a la derecha, el total de los importes de las comisiones y los intereses que han de incluirse en los cuatro cuadros separados del «Resumen de comisiones e intereses».

2. Cuando no haya intereses aplicables a una cuenta específica, y las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva 2014/92/UE permitan o exijan la inclusión de dicha información, los proveedores de servicios de pago utilizarán la mención «interés no aplicable», en letras minúsculas y alineada a la derecha.

3. Cuando existan intereses aplicables, pero sean iguales a cero para el período considerado, y las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva 2014/92/UE permitan o exijan la inclusión de dicha información, los proveedores de servicios de pago lo indicarán incluyendo un «0» en el cuadro correspondiente.

4. Los proveedores de servicios de pago mostrarán el indicador de costes totales que resuma el coste anual total de la cuenta de pago en un cuadro separado, cuando así lo exijan las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva 2014/92/UE. Si las citadas disposiciones nacionales no exigen a los proveedores de servicios de pago que muestren el indicador de costes totales, estos suprimirán el cuadro.

Artículo 10

Estado detallado de las comisiones cobradas en la cuenta

1. Los proveedores de servicios de pago enumerarán en el cuadro titulado «Estado detallado de las comisiones cobradas en la cuenta» todas las comisiones cobradas por los servicios correspondientes durante el período pertinente.

Las comisiones por la apertura o mantenimiento de la cuenta se enumerarán en la subrúbrica «Servicios generales de la cuenta».

2. Los proveedores de servicios de pago indicarán los servicios en la columna «Servicio», alineados a la izquierda, en negrita, con interlineado sencillo y un espaciado de 0 pt antes y 0 pt después de cada servicio.

3. Los proveedores de servicios de pago mostrarán, en la columna «Número de veces que se ha utilizado el servicio», el número de veces que se haya utilizado cada servicio durante el período pertinente del estado de comisiones, alineado a la derecha y utilizando la fuente prescrita en el artículo 1, apartado 3, letra d).

Los proveedores de servicios de pago dejarán en blanco la columna «Número de veces que se ha utilizado el servicio» cuando:

a)se haya utilizado un servicio, pero el proveedor de servicios de pago no haya cobrado comisión alguna por dicho servicio, y

b)las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva 2014/92/UE permitan o exijan la inclusión de esa información.

4. Los proveedores de servicios de pago mostrarán, en la columna «Comisión unitaria», la estructura de comisiones unitarias y los costes para cada servicio utilizado, alineados a la derecha.

5. Los proveedores de servicios de pago mostrarán, en la columna «Número de veces que se ha cobrado la comisión», el número de veces que se haya cobrado cada servicio durante el período pertinente del estado de comisiones, alineado a la derecha. Los proveedores de servicios de pago indicarán en la correspondiente columna la expresión «comisión no cobrada» cuando:

a)se haya utilizado un servicio, pero no se haya cobrado comisión alguna, y

b)las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva 2014/92/UE permitan o exijan la inclusión de esa información.

6. Los proveedores de servicios de pago mostrarán, en la columna «Total», la cantidad total resultante de las comisiones cobradas por la utilización de dicho servicio durante el período pertinente, en negrita.

7. Cuando una subrúbrica no contenga ningún servicio, los proveedores de servicios de pago suprimirán dicha subrúbrica. Los proveedores de servicios de pago también suprimirán la subrúbrica cuando el titular de la cuenta de pago no haya utilizado ningún servicio en una cantidad que exceda de la indicada en el paquete de servicios durante el período pertinente.

8. Los proveedores de servicios de pago mostrarán la cantidad total resultante de las comisiones cobradas al titular de una cuenta de pago durante el período pertinente en la fila «Total de comisiones cobradas», en negrita.

Artículo 11

Presentación de tipos de comisión

1. Los proveedores de servicios de pago expondrán, en la columna «Servicio» del cuadro «Estado detallado de las comisiones cobradas en la cuenta», el correspondiente servicio en una línea aparte, con una descripción del estadio, canal o condición que haya generado la aplicación de la comisión de que se trate («tipos de comisión»), cuando se cobren distintas comisiones de uno o más de los modos siguientes:

a)por diferentes estadios de la prestación del mismo servicio, como por ejemplo una comisión de establecimiento inicial y posteriores comisiones de ejecución de ese mismo servicio;

b)por los distintos canales a través de los cuales se solicite, utilice o preste el mismo servicio, como la línea telefónica, las vías telemáticas o las sucursales;

c)dependiendo de si para un mismo servicio se cumple o no una determinada condición, como la observancia de un umbral mínimo o máximo en el importe de las transferencias o de la retirada de efectivo.

La descripción estará alineada a la izquierda. Las comisiones se mostrarán en la columna «Comisión unitaria», alineadas a la derecha.

2. Cuando se cobren comisiones en función de una combinación de varios tipos de ellas, tales como comisiones que difieran por su canal y se disocien posteriormente dependiendo del cumplimiento de un umbral de importe, los proveedores de servicios de pago deberán, además de aplicar el artículo 10, apartado 5, presentar alineada a la derecha la descripción de cada tipo adicional de comisión.

3. Cuando las comisiones se modifiquen durante el período pertinente, los proveedores de servicios de pago enumerarán las comisiones aplicadas en cada período, mediante la inclusión de nuevas líneas en la columna «Comisión unitaria».

Artículo 12

Presentación de los paquetes de servicios cobrados como parte de las comisiones incluidas en la subrúbrica «Servicios generales de la cuenta»

1. Cuando un paquete de servicios asociados a una cuenta de pago se ofrezca junto con la cuenta y se cobre como parte de las comisiones incluidas en la subrúbrica «Servicios generales de la cuenta», los proveedores de servicios de pago incluirán en la fila «Paquete de servicios» del cuadro «Estado detallado de las comisiones cobradas en la cuenta» la información acerca de los servicios que se incluyen en el paquete, en la columna «Servicio», y el número de veces que se haya utilizado el paquete, en la columna «Número de veces que se ha utilizado el servicio». En las columnas bajo «Comisión», los proveedores de servicios de pago mostrarán, respectivamente, la comisión cobrada por el paquete en su conjunto y el número de veces que se haya cobrado la comisión por paquete durante el período pertinente, según lo establecido en el artículo 11, apartado 1. Si el paquete de servicios se cobra por separado de la comisión por los servicios generales de la cuenta, se suprimirá la fila.

2. Toda comisión cobrada por cualquier servicio que exceda de la cantidad incluida en el paquete se mencionará en el cuadro que enumera los servicios y comisiones de la manera descrita en los artículos 1 a 11.

3. Si el número de servicios del paquete no está limitado, o no se ha excedido la cantidad de servicios incluida en el paquete, los proveedores de servicios de pago suprimirán la mención que figura en la parte inferior de la fila, «Los servicios que exceden de estas cantidades se han cobrado por separado».

Artículo 13

Presentación de los paquetes de servicios asociados a una cuenta de pago cobrados por separado de las comisiones incluidas en la subrúbrica «Servicios generales de la cuenta»

1. Cuando los proveedores de servicios de pago ofrezcan junto con la cuenta de pago un paquete de servicios asociados a ella, y a dicho paquete se le cobren comisiones separadas de las comisiones incluidas en la subrúbrica «Servicios generales de la cuenta» para los servicios generales de la cuenta a que se hace referencia en el cuadro que enumera los servicios y comisiones, los proveedores de servicios de pago incluirán la siguiente información en el cuadro relativo al paquete de servicios:

a)en la columna sobre el paquete de servicios, la marca comercial, en su caso, o el contenido del paquete, suprimiendo los corchetes;

b)en la columna «Comisión», la comisión cobrada por el paquete en su conjunto durante el período del estado de comisiones, alineada a la derecha;

c)en la tercera columna, el número de veces que se haya cobrado la comisión por paquete durante el período pertinente.

Toda comisión adicional, cobrada por cualquier servicio, que exceda de la cantidad incluida en la comisión por paquete se mencionará en el cuadro sobre los servicios y comisiones de la manera descrita en los artículos 10 y 11.

2. Cuando el paquete se cobre de manera periódica, la periodicidad se mostrará en la columna «Comisión», alineada a la izquierda, y el coste anual total se indicará en la línea inmediatamente inferior a la periodicidad, en negrita y usando la mención «Coste anual total».

3. Cuando se cobren comisiones diferentes a diferentes paquetes durante el período pertinente, la información mencionada en el apartado 1 se indicará en un cuadro aparte para cada paquete.

4. Los proveedores de servicios de pago suprimirán el cuadro completo, incluida la rúbrica «Estado detallado de las comisiones incluidas en el paquete de servicios», si no se ofrece un paquete de servicios junto con la cuenta o si el paquete de servicios ofrecido junto con la cuenta se cobra como parte de la comisión por cualquier servicio general de la cuenta.

5. Cuando el número de todos los servicios que comprenda el paquete no esté limitado, o no se haya excedido la cantidad de servicios incluida en el paquete, los proveedores de servicios de pago suprimirán la mención «Los servicios que exceden de estas cantidades se han cobrado por separado» de la parte inferior del cuadro.

Artículo 14

Detalle de los intereses cargados a la cuenta

1. Los proveedores de servicios de pago mostrarán en el cuadro «Detalle de los intereses cargados a la cuenta» los intereses cargados al titular de la cuenta de pago durante el período cubierto por el estado de comisiones, cuando proceda.

2. Los proveedores de servicios de pago mostrarán el tipo de interés en la columna «Tipo de interés», como un porcentaje aplicado sobre una base anual. Si el tipo de interés se ha modificado durante el período pertinente, los proveedores de servicios de pago enumerarán en líneas aparte cada uno de los tipos aplicados durante cada período.

3. Los proveedores de servicios de pago mostrarán en la columna «Intereses» los intereses cargados al titular de la cuenta de pago, expresados en la moneda de la cuenta y en negrita. Si el tipo de interés se ha modificado durante el período pertinente, los proveedores de servicios de pago mostrarán separadamente los intereses cargados durante cada período, cada uno en una línea aparte.

4. Los proveedores de servicios de pago mostrarán la cantidad total resultante de los intereses cargados al titular de una cuenta de pago durante el período pertinente en la fila «Total de intereses cargados», en negrita.

5. Cuando no se hayan cargado intereses al titular de la cuenta por no haber interés alguno aplicable a la cuenta, y las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva 2014/92/UE permitan o exijan la inclusión de dicha información, los proveedores de servicios de pago lo indicarán en la fila «Total de intereses cargados» mediante los términos «interés no aplicable», en letras minúsculas, alineadas a la izquierda y en negrita.

Artículo 15

Detalle de los intereses abonados a la cuenta

1. Los proveedores de servicios de pago mostrarán en el cuadro «Detalle de los intereses abonados a la cuenta» los intereses abonados a cada titular de la cuenta de pago durante el período cubierto por el estado de comisiones, cuando proceda.

2. Los proveedores de servicios de pago sustituirán la indicación «Nombre de la cuenta» por el nombre de la cuenta de pago que corresponda, en negrita.

3. Los proveedores de servicios de pago mostrarán el tipo de interés en la columna «Tipo de interés», como un porcentaje aplicado sobre una base anual. Si el tipo de interés se ha modificado durante el período pertinente, los proveedores de servicios de pago enumerarán en líneas aparte cada uno de los tipos aplicados durante cada período.

4. Los proveedores de servicios de pago mostrarán en la columna «Intereses» los intereses abonados al titular de la cuenta de pago, expresados en la moneda de la cuenta y en negrita. Si el tipo de interés se ha modificado durante el período cubierto por el estado de comisiones, los proveedores de servicios de pago mostrarán separadamente los intereses abonados durante cada período, cada uno en una línea aparte. Cuando exista un tipo de interés aplicable, pero en los que sea igual a cero para el período de referencia, los proveedores de servicios de pago indicarán un «0» en la columna «Intereses».

5. Cuando una cuenta en particular no haya generado intereses por no haber interés alguno aplicable a la cuenta, los proveedores de servicios de pago deberán indicarlo en la columna «Intereses» mediante los términos «interés no aplicable», en letras minúsculas y alineadas a la izquierda.

6. Los proveedores de servicios de pago mostrarán en la fila «Total de intereses abonados» el importe total resultante de los intereses abonados a cada titular de la cuenta de pago durante el período cubierto por el estado de comisiones, en negrita.

7. Cuando no se hayan abonado intereses a una cuenta en particular por no haber interés alguno aplicable a ella, y las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva 2014/92/UE permitan o exijan la inclusión de dicha información, los proveedores de servicios de pago lo indicarán en la línea «Total de intereses abonados» mediante los términos «interés no aplicable», en letras minúsculas, alineadas a la izquierda y en negrita.

Artículo 16

Información complementaria

1. Los proveedores de servicios de pago mostrarán en el cuadro «Información complementaria» cualquier información complementaria que vaya más allá de la contemplada en los artículos 2 a 15 y que esté directamente vinculada con los servicios o las comisiones cobrados o los intereses cargados o abonados, o con los tipos de interés aplicados, tal como se contempla en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2014/92/UE, durante el período cubierto por el estado de comisiones. La información complementaria mostrada en dicho cuadro incluirá la información exigida por las disposiciones nacionales.

2. Al completar el cuadro, los proveedores de servicios de pago seguirán el formato de presentación establecido en el presente Reglamento, cuando proceda.

3. Los proveedores de servicios de pago suprimirán ese cuadro si no proporcionan información del tipo al que se refiere el apartado 1.

Artículo 17

Marcas comerciales

Cuando se utilice una marca comercial, esta se colocará inmediatamente después del nombre del servicio, utilizando la fuente prescrita en el artículo 1, apartado 3, letra d), y entre corchetes.

Artículo 18

Uso de medios electrónicos

1. Cuando el estado de comisiones se proporcione por medios electrónicos, los proveedores de servicios de pago podrán, siempre que al mismo tiempo el consumidor reciba una copia del estado de comisiones con arreglo a la plantilla establecida en el anexo, completada de conformidad con lo establecido en los artículos 2 a 17, modificar la plantilla únicamente de las maneras siguientes:

a)incrementando el tamaño de los caracteres, no obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, letra d), y siempre que se mantenga la proporción de tamaños establecida en el artículo 1, apartado 3;

b)utilizando una única columna o un único cuadro cuando las herramientas electrónicas tengan tal dimensión que usar varios cuadros y columnas pueda dificultar la lectura del estado de comisiones, y siempre que se mantengan el orden de la información, las rúbricas y las subrúbricas;

c)utilizando herramientas electrónicas, como la jerarquización y las ventanas emergentes, siempre que el título del estado de comisiones, el símbolo común, las rúbricas y las subrúbricas se muestren en lugar destacado y se mantenga el orden de la información.

2. El uso de las herramientas electrónicas a que se hace referencia en la letra c) del apartado 1 no será invasivo hasta el grado de poder distraer la atención del consumidor de la información incluida en el estado de comisiones. La información facilitada a través de la jerarquización y las ventanas emergentes se limitará a aquella a que se hace referencia en el presente Reglamento.

Artículo 19

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

________________________________

(1) DO L 257 de 28.8.2014, p. 214.

(2) Reglamento Delegado (UE) 2018/32 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017, por el que se complementa la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación de una terminología normalizada de la Unión aplicable a los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago (véase la página 3 del presente Diario Oficial).

(3) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

ANEXO

.

Plantilla del estado de comisiones

IMÁGENES OMITIDAS

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 221, de 31 de agosto de 2018 (Ref. DOUE-L-2018-81379).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5.4 de la Directiva 2014/92, de 23 de julio de 2014 (Ref. DOUE-L-2014-81828).
Materias
  • Consumidores y usuarios
  • Entidades de crédito
  • Información
  • Reglamentaciones técnicas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid