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Documento DOUE-L-2018-80051

Decisión (UE) 2018/59 de la Comisión, de 11 de enero de 2018, que modifica la Decisión 2009/300/CE en lo relativo al contenido y al periodo de validez de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los televisores [notificada con el número C(2018) 6].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 10, de 13 de enero de 2018, páginas 17 a 19 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80051

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y en particular su artículo 8, apartados 2 y 3,

Previa consulta al Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2009/300/CE de la Comisión (2) establece criterios ecológicos específicos, y los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, aplicables a la categoría de productos «televisores».

(2)

La validez de los criterios ecológicos actuales y de los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, establecidos en la Decisión 2009/300/CE, expira el 31 de diciembre de 2017.

(3)

El primer criterio establecido en la Decisión 2009/300/CE, que se refiere al ahorro energético, se basa en los requisitos de etiquetado energético y de diseño ecológico en vigor para los televisores establecidos por el Reglamento (CE) n.o 642/2009 de la Comisión (3). Como consecuencia de ello, actualmente la etiqueta ecológica de la Unión Europea se concede a los televisores que tienen una etiqueta energética de clase B, en virtud del sistema de etiquetado energético establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2010 de la Comisión (4) («sistema de etiquetado energético»). No obstante, la clase B no es la clase energética más eficiente de las vendidas en el mercado de la Unión. En consecuencia, es necesario actualizar el primer criterio de la Decisión 2009/300/CE para garantizar que la etiqueta ecológica de la UE se conceda a productos que sean eficientes desde el punto de vista energético.

(4)

Se ha elaborado una propuesta para que los requisitos de etiquetado energético y de diseño ecológico en vigor para los televisores sean sustituidos por una nueva serie de requisitos a más tardar en 2019 (5), pero la propuesta aún no ha sido adoptada. A la espera de que se adopte dicha propuesta, el criterio del «ahorro energético» de la Decisión 2009/300/CE debe ser modificado para que haga referencia a las clases de eficiencia energética superiores en la versión actual del sistema de etiquetado energético.

(5)

Se ha realizado una evaluación que confirma la pertinencia y adecuación de la modificación propuesta al criterio del «ahorro energético», así como la pertinencia y adecuación de todos los demás criterios ecológicos en vigor para los televisores y de los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, establecidos en la Decisión 2009/300/CE. Está prevista una revisión de los criterios de la etiqueta ecológica una vez que se hayan adoptado los nuevos requisitos de etiquetado energético y de diseño ecológico propuestos para los televisores.

(6)

Por las razones expuestas en los considerandos 4 y 5, y con el fin de dar tiempo suficiente para la revisión de los actuales criterios ecológicos una vez que se hayan adoptado los nuevos requisitos propuestos de etiquetado energético y de diseño ecológico, el periodo de validez de los criterios en vigor y de los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, modificados por la presente Decisión, debe prolongarse hasta el 31 de diciembre de 2019.

(7)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/300/CE en consecuencia.

(8)

Debe concederse un período transitorio para las solicitudes y licencias que correspondan a los criterios establecidos en la Decisión 2009/300/CE con el fin de que los titulares de las licencias y los solicitantes tengan tiempo suficiente para adaptarse a los cambios realizados en el criterio del «ahorro energético».

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 66/2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 3 de la Decisión 2009/300/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “televisores”, así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2019.».

Artículo 2

El anexo de la Decisión 2009/300/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

1. Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos «televisores» presentadas antes de la fecha de adopción de la presente Decisión se evaluarán de conformidad con las condiciones establecidas en la versión de la Decisión 2009/300/CE en vigor el día anterior al de la fecha de adopción de la presente Decisión («versión anterior de la Decisión 2009/300/CE»).

2. Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos «televisores» presentadas en el plazo de un mes a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión se basarán bien en los criterios establecidos en la versión anterior de la Decisión 2009/300/CE o bien en los criterios establecidos en la versión de dicha Decisión, modificados por la presente Decisión.

3. Las etiquetas ecológicas de la UE concedidas en virtud de los criterios establecidos en la anterior versión de la Decisión 2009/300/CE podrán utilizarse durante seis meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2018.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

(2) Decisión 2009/300/CE de la Comisión, de 12 de marzo de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los televisores (DO L 82 de 28.3.2009, p. 3).

(3) Reglamento (CE) n.o 642/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las televisiones (DO L 191 de 23.7.2009, p. 42).

(4) Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las televisiones (DO L 314 de 30.11.2010, p. 64).

ANEXO

En el anexo de la Decisión 2009/300/CE, el criterio 1 (Ahorro energético) queda modificado como sigue:

1)

En la letra b) (Consumo máximo de energía), la expresión «≤ 200 W» se sustituye por la expresión «≤ 100 W».

2)

Los cuatro apartados de la letra c) (Eficiencia energética) se sustituyen por el texto siguiente:

«Los televisores cumplirán las especificaciones del Índice de Eficiencia Energética que figura en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2010 de la Comisión (*1) para la clase de eficiencia energética especificada como sigue o, de no ser así, para una clase de eficiencia energética más eficiente:

i)

clase de eficiencia energética A para aparatos con una diagonal de la pantalla visible ≤ 90 cm (o 35,4 pulgadas),

ii)

clase de eficiencia energética A+ (A para UHD) para aparatos con una diagonal de la pantalla visible > 90 cm (o 35,4 pulgadas) y < 120 cm (o 47,2 pulgadas),

iii)

clase de eficiencia energética A++ (A+ para UHD) para aparatos con una diagonal de la pantalla visible ≥ 120 cm (o 47,2 pulgadas).

En este punto, por “UHD” se entiende la “ultra alta definición”, que está normalizada (*2) con dos resoluciones de 3 840 × 2 160 (UHD-4K) píxeles o 7 680 × 4 320 (UHD-8K) píxeles.

(*1) Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las televisiones (DO L 314 de 30.11.2010, p. 64)."

(*2) Recomendación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R BT.2020).»."

3)

En la sección titulada «Evaluación y comprobación [letras a), b) y c)]»:

a)

el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«El solicitante presentará un informe de ensayo para el modelo o modelos de televisor utilizados para el ensayo realizado conforme a las normas EN 50564 para cumplir las condiciones establecidas en la letra a) y los ensayos realizados utilizando los procedimientos y métodos de medición a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 del anexo VII del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2010 para cumplir las condiciones establecidas en las letras b) y c). Además, se indicarán en el informe la clase de eficiencia energética y la diagonal de la pantalla visible.»;

b)

se suprime el párrafo tercero.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/01/2018
  • Fecha de publicación: 13/01/2018
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2020/1804, de 27 de noviembre; (Ref. DOUE-L-2020-81750).
  • Fecha de derogación: 01/12/2020
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2018/59/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 y el anexo de la Decisión 2009/300, de 12 de marzo (Ref. DOUE-L-2009-80499).
Materias
  • Aparatos de radiotelefonía y televisión
  • Consumidores y usuarios
  • Consumo de energía
  • Etiquetas
  • Políticas de medio ambiente

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