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Documento DOUE-L-2018-80081

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/82 de la Comisión, de 19 de enero de 2018, por el que se corrige el Reglamento (CE) nº 891/2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 16, de 20 de enero de 2018, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80081

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 187,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1085 de la Comisión (2) modificó la parte I del anexo I del Reglamento (CE) n.o 891/2009 (3) conforme al Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (4) («Acuerdo»), en el sentido de aumentar la asignación para Brasil. La asignación adicional asciende a 19 500 toneladas para la campaña de comercialización 2016/17, y a 78 000 toneladas para las campañas de comercialización 2017/18 a 2022/23. Para la campaña de comercialización 2023/24, la asignación adicional asciende a 58 500 toneladas. La asignación adicional se gestiona a través de dos nuevos números de orden, 09.4329 y 09.4330, que difieren en cuanto al derecho contingentario respecto al volumen asignado anteriormente con el número de orden 09.4318 para el origen Brasil.

(2)

Por error, los dos nuevos números de orden y los derechos contingentarios para el contingente de Brasil no se han añadido en la parte dispositiva del Reglamento (CE) n.o 891/2009, aunque todo el azúcar de ese contingente tiene que cumplir las mismas condiciones, en particular por lo que respecta a las solicitudes de certificados de importación y a los certificados de origen. Por tanto, es preciso corregir dichos errores mediante la inserción de los dos nuevos números de orden y derechos contingentarios en la parte dispositiva del Reglamento (CE) n.o 891/2009.

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 891/2009 en consecuencia.

(4)

En aras de la seguridad jurídica en lo que respecta a los derechos y obligaciones de todos los agentes económicos en relación con la asignación aumentada para Brasil desde su adición, el presente Reglamento debe aplicarse retroactivamente a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 891/2009 queda corregido como sigue:

1)En el artículo 6, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) En la casilla 8, el país de origen.

En el caso del “azúcar concesiones CXL” con números de orden 09.4317, 09.4318, 09.4319, 09.4321, 09.4329 y 09.4330, y en el del “azúcar Balcanes”, se pondrá una cruz en la palabra “sí” en la casilla 8. Los certificados obligan a importar del país indicado.».

2)En el artículo 7, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. En el caso del “azúcar concesiones CXL” con números de orden 09.4317, 09.4318, 09.4319, 09.4320, 09.4329 y 09.4330, se adjuntará a las solicitudes de certificado de importación el compromiso del solicitante de refinar las cantidades de azúcar en cuestión antes de que finalice el tercer mes siguiente al de expiración de la validez del certificado de importación de que se trate.».

3)El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

Despacho a libre práctica

El despacho a libre práctica de los contingentes de “azúcar concesiones CXL” con números de orden 09.4317, 09.4318, 09.4319, 09.4321, 09.4329 y 09.4330 estará supeditado a la presentación de un certificado de origen expedido por las autoridades competentes del tercer país de que se trate, de conformidad con los artículos 55 a 65 del Reglamento (CEE) n.o 2454/93.

En el caso del “azúcar concesiones CXL” con números de orden 09.4317, 09.4318, 09.4319, 09.4320, 09.4329 y 09.4330, cuando la polarización del azúcar en bruto importado no sea igual a 96 grados, el derecho de, respectivamente, 98 EUR, 11 EUR y 54 EUR por tonelada se aumentará o disminuirá, según el caso, un 0,14 % por cada décima de grado de diferencia.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1085 de la Comisión, de 19 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 891/2009 relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar (DO L 156 de 20.6.2017, p. 19).

(3) Reglamento (CE) n.o 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar (DO L 254 de 26.9.2009, p. 82).

(4) DO L 108 de 26.4.2017, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/01/2018
  • Fecha de publicación: 20/01/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/2018
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2017.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/760, de 17 de diciembre de 2019; (Ref. DOUE-L-2020-80900).
  • Fecha de derogación: 01/01/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2018/82/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 6, 7 y 10 del Reglamento 891/2009, de 25 de septiembre (Ref. DOUE-L-2009-81695).
Materias
  • Azúcar
  • Brasil
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones

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