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Documento DOUE-L-2018-80095

Reglamento (UE) 2018/98 de la Comisión, de 22 de enero de 2018, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.° 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) n.° 231/2012 de la Comisión por lo que respecta al sorbato cálcico (E 203).

Publicado en:
«DOUE» núm. 17, de 23 de enero de 2018, páginas 14 a 28 (15 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80095

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y en particular su artículo 10, apartado 3, y su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos, y sus condiciones de utilización.

(2)

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 establece la lista de aditivos alimentarios de la Unión autorizados para ser empleados en aditivos alimentarios, enzimas alimentarias, aromas alimentarios y nutrientes, y sus condiciones de uso.

(3)

El Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión (2) establece especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008.

(4)

El sorbato cálcico (E 203) es una sustancia autorizada como conservante en varios alimentos, así como en preparados de colorantes alimentarios y en aromas alimentarios, de conformidad con los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008.

(5)

Con arreglo al artículo 32, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») debe efectuar una nueva determinación del riesgo de todos los aditivos alimentarios que ya estuvieran permitidos en la Unión antes del 20 de enero de 2009.

(6)

Con este fin, el Reglamento (UE) n.o 257/2010 de la Comisión (3) establece un programa para la reevaluación de aditivos alimentarios. De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 257/2010, la reevaluación de los conservantes tenía que quedar completada antes del 31 de diciembre de 2015.

(7)

El 30 de junio de 2015, la Autoridad emitió un dictamen científico sobre la reevaluación del ácido sórbico (E 200), el sorbato potásico (E 202) y el sorbato cálcico (E 203) como aditivos alimentarios (4). En dicho dictamen se afirmaba que faltaban datos sobre genotoxicidad relativos al sorbato cálcico. Por consiguiente, la Autoridad no podía confirmar la seguridad del sorbato cálcico como aditivo alimentario, por lo que concluyó que esta sustancia debía quedar excluida de la ingesta diaria admisible (IDA) agrupada definida para el ácido sórbico (E 200) y el sorbato potásico (E 202). En el dictamen también se afirmaba que era necesario realizar estudios sobre genotoxicidad relativos al sorbato cálcico para considerar la inclusión de esta sustancia en dicha IDA agrupada.

(8)

El 10 de junio de 2016, la Comisión puso en marcha una convocatoria pública para recabar datos científicos y tecnológicos sobre el ácido sórbico (E 200), el sorbato potásico (E 202) y el sorbato cálcico (E 203) (5), con el objetivo de llenar las lagunas de datos señaladas en el dictamen científico sobre la reevaluación de estas sustancias como aditivos alimentarios. Sin embargo, ningún explotador de empresa alimentaria se comprometió a proporcionar los datos necesarios sobre genotoxicidad relativos al sorbato cálcico (E 203). Sin estos datos, la Autoridad no puede completar la reevaluación de la seguridad del sorbato cálcico como aditivo alimentario y, por consiguiente, no puede determinarse si dicha sustancia sigue cumpliendo las condiciones del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 para ser incluida en la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados.

(9)

Procede, por tanto, retirar el sorbato cálcico (E 203) de la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados.

(10)

Con arreglo al artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados debe modificarse de conformidad con el procedimiento contemplado en el Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(11)

Según se establece en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, la lista de la Unión de aditivos alimentarios puede actualizarse, bien a iniciativa de la Comisión, bien en respuesta a una solicitud.

(12)

Por tanto, deben modificarse los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 y el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 mediante la supresión del sorbato cálcico (E 203) de la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados, puesto que, debido a la ausencia de datos adecuados sobre genotoxicidad, su inclusión en la lista ya no puede ser justificada.

(13)

A fin de permitir que los explotadores de empresas alimentarias se adapten a los nuevos requisitos o encuentren alternativas al sorbato cálcico (E 203), el presente Reglamento debe aplicarse seis meses después de su entrada en vigor.

(14)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

En el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012, se suprime la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 203 sorbato cálcico.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 12 de agosto de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________________

(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

(2) Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1).

(3) Reglamento (UE) n.o 257/2010 de la Comisión, de 25 de marzo de 2010, por el que se establece un programa para la reevaluación de aditivos alimentarios autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre aditivos alimentarios (DO L 80 de 26.3.2010, p. 19).

(4) EFSA Journal 2015;13 (6):4144.

(5) http://ec.europa.eu/food/safety/food_improvement_agents/additives/re-evaluation_en (6) Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 1).

ANEXO

.

1)El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 se modifica como sigue:

a)en la parte B, en el cuadro 3, Aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes, se suprime la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 203 Sorbato cálcico;

b)en la parte C, el cuadro 5, Otros aditivos que pueden regularse, se modifica como sigue:

i)la letra a), «E 200-203: ácido sórbico y sorbatos», se sustituye por la siguiente:

«a) E 200-202: ácido sórbico y sorbato potásico

Número E

Denominación

E 200

Ácido sórbico

E 202

Sorbato potásico»

ii)en la letra c), «E 200-213: ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos», se suprime la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 203 Sorbato cálcico,

iii)en la letra d), «E 200-219: ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos; p-hidroxibenzoatos», se suprime la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 203 Sorbato cálcico,

iv)la letra e), «E 200-203; 214-219: ácido sórbico y sorbatos; p-hidroxibenzoatos», se sustituye por la siguiente:

«e)E 200-202; 214-219: ácido sórbico y sorbato potásico; p-hidroxibenzoatos

Número E

Denominación

E 200

Ácido sórbico

E 202

Sorbato potásico

E 214

p-hidroxibenzoato de etilo

E 215

p-hidroxibenzoato sódico de etilo

E 218

p-hidroxibenzoato de metilo

E 219

p-hidroxibenzoato sódico de metilo»

c)La parte E se modifica como sigue:

1)En la categoría 01.3 (Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación), la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-203 (Ácido sórbico y sorbatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

1 000

(1) (2)

solo leche cuajada»

2)En la categoría 01.4 (Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente), la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-213 (Ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-213

Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos 300

(1) (2)

solo postres a base de leche no tratados térmicamente»

3)En la categoría 01.7.1 (Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16), la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-203 (Ácido sórbico y sorbatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

1 000

(1) (2)»

4)En la categoría 01.7.2 (Queso curado), las entradas correspondientes a los aditivos alimentarios E 200-203 (Ácido sórbico y sorbatos) se sustituyen por las siguientes:

«E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

1 000

(1) (2)

solo queso en lonchas, cortado y envasado; queso en capas y queso con otros alimentos añadidos E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

quantum satis

solo tratamiento de superficie de productos curados»

5)En la categoría 01.7.4 (Requesón), la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-203 (Ácido sórbico y sorbatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

1 000

(1) (2)

Solo queso en lonchas envasado; queso en capas y queso con otros alimentos añadidos»

6)En la categoría 01.7.5 (Queso fundido), la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-203 (Ácido sórbico y sorbatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

2 000

(1) (2)»

7)En la categoría 01.7.6 (Productos a base de queso, excepto los incluidos en la categoría 16), las entradas correspondientes a los aditivos alimentarios E 200-203 (Ácido sórbico y sorbatos) se sustituyen por las siguientes:

«E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

1 000

(1) (2)

solo productos a base de queso fresco; productos curados en lonchas envasados; productos curados en capas y productos curados con otros alimentos añadidos E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

quantum satis

solo tratamiento de superficie de productos curados»

8)En la categoría 01.8 (Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas), las entradas correspondientes a los aditivos alimentarios E 200-203 (Ácido sórbico y sorbatos) se sustituyen por las siguientes:

«E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

2 000

(1) (2)

solo sucedáneos proteínicos de queso

E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

quantum satis

(1) (2)

solo tratamiento de superficie de sucedáneos de queso»

9)En la categoría 02.2.2 [Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas], las entradas correspondientes a los aditivos alimentarios E 200-203 (Ácido sórbico y sorbatos) se sustituyen por las siguientes:

«E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

1 000

(1) (2)

solo emulsiones de grasas (excluida la mantequilla) con un contenido mínimo de grasa del 60 %

E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

2 000

(1) (2)

solo emulsiones de grasas con un contenido de grasa inferior al 60 %»

10)En la categoría 04.1.1 (Frutas y hortalizas enteras frescas), la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-203 (Ácido sórbico y sorbatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

20

solo tratamiento de superficie de cítricos frescos sin pelar»

11)En la categoría 04.2.1 (Frutas y hortalizas elaboradas), la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-203 (Ácido sórbico y sorbatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

1 000

(1) (2)

solo frutas desecadas»

12)La categoría 04.2.2 (Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera) se modifica como sigue:

i)la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-213 (Ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-213

Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos 2 000

(1) (2)

solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas)»

ii)la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-203 (Ácido sórbico y sorbatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

1 000

(1) (2)

solo aceitunas y preparados a base de aceitunas»

iii)la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-213 (Ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-213

Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

1 000

(1) (2)

solo aceitunas y preparados a base de aceitunas»

13)La categoría 04.2.4.1 (Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota) se modifica como sigue:

i)la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-203 (Ácido sórbico y sorbatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

1 000

(1) (2)

solo preparados de fruta y verdura, incluidos los preparados a base de algas, las salsas a base de frutas y el áspic, excepto el puré, la mousse, la compota, las ensaladas y los productos similares en conserva»

ii)la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-213 (Ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-213

Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

1 000

(1) (2)

solo preparados a base de aceitunas»

14)En la categoría 04.2.5.1 (Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE), la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-213 (Ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-213

Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

1 000

(1) (2)

solo productos bajos en azúcar, bajos en calorías o sin azúcar, mermeladas»

15)En la categoría 04.2.5.2 (Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE), la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-213 (Ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-213

Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

1 000

(1) (2)

solo productos para untar bajos en azúcar, bajos en calorías o sin azúcar, mermeladas»

16)En la categoría 04.2.5.3 (Otras frutas u hortalizas similares para untar), las entradas correspondientes a los aditivos alimentarios E 200-213 (Ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos) se sustituyen por las siguientes:

«E 200-213

Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

1 000

(1) (2)

otros productos para untar a base de frutas, mermeladas

E 200-213

Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

1 500

(1) (2)

solo marmelada»

17)En la categoría 04.2.6 (Productos elaborados a base de patata), la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-203 (Ácido sórbico y sorbatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

2 000

(1) (2)

solo masa de patata y patata cortada en rodajas prefrita»

18)La categoría 05.2 (Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento) se modifica como sigue:

i)la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-219 (Ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos; p-hidroxibenzoatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-219

Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos; p-hidroxibenzoatos

1 500

(1) (2) (5)

excepto frutas y hortalizas confitadas, escarchadas o glaseadas»

ii)la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-213 (Ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-213

Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

1 000

(1) (2)

solo frutas y hortalizas confitadas, escarchadas o glaseadas»

19)En la categoría 05.3 (Chicle), la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-213 (Ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-213

Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

1 500

(1) (2)»

20)La categoría 05.4 (Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4) se modifica como sigue:

i)la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-203 (Ácido sórbico y sorbatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

1 000

(1) (2)

solo toppings (jarabes para tortitas, jarabes aromatizados para batidos y helados y productos similares)»

ii)la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-219 (Ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos; p-hidroxibenzoatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-219

Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos; p-hidroxibenzoatos

1 500

(1) (2) (5)»

21)En la categoría 06.4.4 (Ñoquis de patata), la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-203 (Ácido sórbico y sorbatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

1 000

(1)»

22)En la categoría 06.4.5 [ (Rellenos para pasta (raviolis y similares)], la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-203 (Ácido sórbico y sorbatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

1 000

(1) (2)»

23)En la categoría 06.6 (Masa para rebozar), la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-203 (Ácido sórbico y sorbatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

2 000

(1) (2)»

24)En la categoría 06.7 (Cereales precocinados o elaborados), las entradas correspondientes a los aditivos alimentarios E 200-203 (Ácido sórbico y sorbatos) se sustituyen por las siguientes:

«E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

200

(1) (2)

solo polenta

E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

2 000

(1) (2)

solo semmelknödelteig»

25)En la categoría 07.1 (Panes y panes especiales), la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-203 (Ácido sórbico y sorbatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

2 000

(1) (2)

solo rebanadas de pan envasado, pan de centeno envasado, productos de panadería envasados y precocinados destinados a la venta al por menor, y pan de valor energético reducido destinado a la venta al por menor»

26)En la categoría 07.2 (Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería), la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-203 (Ácido sórbico y sorbatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

2 000

(1) (2)

solo productos con una actividad de agua superior a 0,65»

27)En la categoría 08.3.1 (Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico), la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-219 (Ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos; p-hidroxibenzoatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-219

Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos; p-hidroxibenzoatos quantum satis

(1) (2)

solo tratamiento de superficie de productos cárnicos secos»

28)La categoría de alimentos 08.3.2 (Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico) se modifica como sigue:

i)la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-203; 214-219 (Ácido sórbico y sorbatos; p-hidroxibenzoatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-202; 214-219

Ácido sórbico y sorbato potásico; p-hidroxibenzoatos

1 000

(1) (2)

solo paté»

ii)la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-203 (Ácido sórbico y sorbatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

1 000

(1) (2)

solo áspic»

iii)la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-219 (Ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos; p-hidroxibenzoatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-219

Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos; p-hidroxibenzoatos quantum satis

(1) (2)

solo tratamiento de superficie de productos cárnicos secos»

29)

La categoría 08.3.3 (Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne) se modifica como sigue:

i)la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-203 (Ácido sórbico y sorbatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

quantum satis

solo tripas a base de colágeno con una actividad de agua superior a 0,6»

ii)la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-203; 214-219 (Ácido sórbico y sorbatos; p-hidroxibenzoatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-202; 214-219

Ácido sórbico y sorbato potásico; p-hidroxibenzoatos

1 000

(1) (2)

solo recubrimientos de gelatina de productos cárnicos (cocidos, curados o desecados)»

30)La categoría 09.2 (Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos) se modifica como sigue:

i)la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-203 (Ácido sórbico y sorbatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

1 000

(1) (2)

áspic»

ii)las entradas correspondientes a los aditivos alimentarios E 200-213 (Ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos) se sustituyen por las siguientes:

«E 200-213

Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

200

(1) (2)

solo pescado salado seco

E 200-213

Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

2 000

(1) (2)

solo semiconservas de pescado y productos de la pesca, incluso crustáceos, moluscos, surimi y pasta de pescado o de crustáceos; crustáceos y moluscos cocidos

E 200-213

Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos 6 000

(1) (2)

solo Crangon crangon (Crangon vulgaris), cocido»

31)En la categoría 09.3 (Huevas), la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-213 (Ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-213

Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

2 000

(1) (2)

solo semiconservas de pescado, incluidos los productos de huevas de pescado»

32)La categoría 10.2 (Huevos y ovoproductos elaborados) se modifica como sigue:

i)la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-203 (Ácido sórbico y sorbatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

1 000

(1) (2)

solo ovoproductos deshidratados, concentrados, congelados o ultracongelados»

ii)la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-213 (Ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-213

Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

5 000 (1) (2)

solo huevo líquido (la clara, la yema o el huevo entero)»

33)En la categoría 11.4.1 (Edulcorantes de mesa líquidos), la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-219 (Ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos; p-hidroxibenzoatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-219

Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos; p-hidroxibenzoatos

500

(1) (2)

solo si el contenido en agua es superior al 75 %»

34)En la categoría 12.2.2 (Condimentos y aderezos), la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-213 (Ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-213

Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

1 000

(1) (2)»

35)En la categoría 12.4 (Mostaza), la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-213 (Ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-213

Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

1 000

(1) (2)»

36)En la categoría 12.5 (Caldos y sopas), la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-213 (Ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-213

Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

500

(1) (2)

solo caldos y sopas líquidos (excluidos los enlatados)»

37)La categoría 12.6 (Salsas) se modifica como sigue:

i)las entradas correspondientes a los aditivos alimentarios E 200-203 (Ácido sórbico y sorbatos) se sustituyen por las siguientes:

«E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

1 000

(1) (2)

solo salsas emulsionadas con un contenido mínimo de grasa del 60 %

E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

2 000

(1) (2)

solo salsas emulsionadas con un contenido de grasa inferior al 60 %»

ii)las entradas correspondientes a los aditivos alimentarios E 200-213 (Ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos) se sustituyen por las siguientes:

«E 200-213

Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

1 000

(1) (2)

solo salsas emulsionadas con un contenido mínimo de grasa del 60 % y salsas no emulsionadas

E 200-213

Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

2 000

(1) (2)

solo salsas emulsionadas con un contenido de grasa inferior al 60 %»

38)En la categoría 12.7 (Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos), la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-213 (Ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-213

Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

1 500

(1) (2)»

39)En la categoría 12.9 (Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8), la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-203 (Ácido sórbico y sorbatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

2 000

(1) (2)

solo sucedáneos de carne, pescado, crustáceos, cefalópodos y queso a base de proteínas»

40)En la categoría 13.2 [Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en la Directiva 1999/21/CE (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5)], la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-213 (Ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-213

Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

1 500

(1) (2)»

41)En la categoría 13.3 [Alimentos dietéticos para controlar el peso destinados a sustituir la ingesta diaria total o una comida aislada (es decir, toda la dieta diaria completa o parte de ella)], la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-213 (Ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-213

Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

1 500

(1) (2)»

42)La categoría 14.1.2 (Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas) se modifica como sigue:

i)la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-203 (Ácido sórbico y sorbatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

500

(1) (2)

solo Sød….saft y sødet….saft»

ii)la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-213 (Ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-213

Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

2 000

(1) (2)

solo zumo de uva, no fermentado, para uso sacramental»

43)En la categoría 14.1.3 (Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares), las entradas correspondientes a los aditivos alimentarios E 200-203 (Ácido sórbico y sorbatos) se sustituyen por las siguientes:

«E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

250

(1) (2)

solo jarabes suecos tradicionales de frutas; se aplica el máximo si también se han utilizado

E 210-213, ácido benzoico y benzoatos

E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

300

(1) (2)

solo jarabes suecos y finlandeses tradicionales de frutas»

44)En la categoría 14.1.4 (Bebidas aromatizadas), las entradas correspondientes a los aditivos alimentarios E 200-203 (Ácido sórbico y sorbatos) se sustituyen por las siguientes:

«E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

250

(1) (2)

se aplica el máximo si también se han utilizado E 210-213, ácido benzoico y benzoatos

E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

300

(1) (2)

excepto bebidas a base de lácteos»

45)En la categoría 14.1.5.2 (Otros), la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-213 (Ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-213

Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

600

(1) (2)

solo concentrados líquidos de té y concentrados líquidos de infusiones de plantas o frutos»

46)En la categoría 14.2.1 (Cerveza y bebidas a base de malta), la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-203 (Ácido sórbico y sorbatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

200

(1) (2)

solo cerveza de barril que contenga más de un 0,5 % de azúcares fermentables o bien de zumos o concentrados de frutas añadidos»

47)En la categoría 14.2.2 [Vino y otros productos definidos en el Reglamento (CE) n.o 1234/2007, y sus homólogos sin alcohol], la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-203 (Ácido sórbico y sorbatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

200

(1) (2)

solo sin alcohol»

48)En la categoría 14.2.3 (Sidra y perada), la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-203 (Ácido sórbico y sorbatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

200

(1) (2)»

49)En la categoría 14.2.4 (Vino de fruta y vino elaborado), la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-203 (Ácido sórbico y sorbatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

200

(1) (2)»

50)En la categoría 14.2.5 (Hidromiel), la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-203 (Ácido sórbico y sorbatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

200

(1) (2)»

51)En la categoría 14.2.7.1 (Vinos aromatizados), la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-203 (Ácido sórbico y sorbatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

200

(1) (2)»

52)En la categoría 14.2.7.2 (Bebidas a base de vino aromatizado), la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-203 (Ácido sórbico y sorbatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

200

(1) (2)»

53)En la categoría 14.2.7.3 (Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas), la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-203 (Ácido sórbico y sorbatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

200

(1) (2)»

54)En la categoría 14.2.8 (Otras bebidas alcohólicas, incluso mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y bebidas alcohólicas con menos del 15 % de alcohol), la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-203 (Ácido sórbico y sorbatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

200

(1) (2)

solo bebidas alcohólicas con menos del 15 % de alcohol y nalewka na winie owocowym, aromatyzowana nalewka na winie owocowym, nalewka na winie z soku winogronowego, aromatyzowana nalewka na winie z soku winogronowego, napój winny owocowy lub miodowy, aromatyzowany napój winny owocowy lub miodowy, wino owocowe niskoalkoholowe y aromatyzowane wino owocowe niskoalkoholowe» (sic)

55)En la categoría 15.1 (Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones), la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-203; 214-219 (Ácido sórbico y sorbatos; p-hidroxibenzoatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-202; 214-219

Ácido sórbico y sorbato potásico; p-hidroxibenzoatos

1 000

(1) (2) (5)»

56)En la categoría 15.2 (Frutos de cáscara elaborados), la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-203; 214-219 (Ácido sórbico y sorbatos; p-hidroxibenzoatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-202; 214-219

Ácido sórbico y sorbato potásico; p-hidroxibenzoatos

1 000 (1) (2) (5)

solo frutos de cáscara recubiertos»

57)La categoría 16 (Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4) se modifica como sigue:

i)las entradas correspondientes a los aditivos alimentarios E 200-203 (Ácido sórbico y sorbatos) se sustituyen por las siguientes:

«E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

1 000

(1) (2)

solo frugtgrød, rote Grütze y pasha

E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico

2 000

(1) (2)

solo ostkaka»

ii)la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-213 (Ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-213

Ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos

300

(1) (2)

solo postres lácteos no tratados térmicamente»

58)En la categoría 17.1 (Complementos alimenticios sólidos, incluso en cápsulas, comprimidos y similares, excepto los masticables), la entrada relativa a los aditivos alimentarios E 200-213 (Ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-213

Ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos

1 000

(1) (2)

solo suministrados en forma seca con preparados de vitamina A o mezclas de vitamina A y D»

59)En la categoría 17.2 (Complementos alimenticios líquidos), la entrada correspondiente a los aditivos alimentarios E 200-213 (Ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos) se sustituye por la siguiente:

«E 200-213

Ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos

2 000

(1) (2)»

2)El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 se modifica como sigue:

a)En la parte 2 (Aditivos alimentarios distintos de los soportes en aditivos alimentarios), las entradas correspondientes a los aditivos alimentarios E 200-203, E 210, E 211 y E 212 se sustituyen por las siguientes:

«E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico (cuadro 2 de la parte 6) 1 500 mg/kg, solo o combinado en preparados; 15 mg/kg en el producto final expresados en ácido libre Preparados de colorantes»

E 210

Ácido benzoico

E 211

Benzoato sódico

E 212

Benzoato potásico

b)En la parte 4 (Aditivos alimentarios, incluidos los soportes en aromas alimentarios), las entradas correspondientes a los aditivos alimentarios E 200-203, E 210, E 211, E 212 y E 213 se sustituyen por las siguientes:

«E 200-202

Ácido sórbico y sorbato potásico (cuadro 2 de la parte 6)

Todos los aromas

1 500 mg/kg (solos o combinados, expresados como ácido libre) en aromas»

E 210

Ácido benzoico

E 211

Benzoato sódico

E 212

Benzoato potásico

E 213

Benzoato cálcico

c)En la parte 6 (Definiciones de grupos de aditivos alimentarios a efectos de las partes 1 a 5), el cuadro 2 (Cuadro 2: Ácido sórbico y sorbatos) se sustituye por el siguiente:

«Cuadro 2

Ácido sórbico y sorbato potásico

Número E

Denominación

E 200

Ácido sórbico

E 202

Sorbato potásico»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Conservantes
  • Productos alimenticios
  • Productos químicos

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