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Documento DOUE-L-2018-80109

Decisión de Ejecución (UE) 2018/114 de la Comisión, de 16 de enero de 2018, que modifica la Decisión 2009/11/CE relativa a la autorización de métodos de clasificación de las canales de cerdo en España [notificada con el número C(2018) 87].

Publicado en:
«DOUE» núm. 20, de 25 de enero de 2018, páginas 11 a 13 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80109

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 20, letras p) y t),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo IV, sección B, parte IV, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se establece que, para la clasificación de las canales de cerdo, el contenido de carne magra debe evaluarse mediante métodos de clasificación autorizados por la Comisión y que únicamente podrán autorizarse métodos de valoración estadísticamente probados que se basen en la medida física de una o varias partes anatómicas de la canal de cerdo. La autorización de los métodos de clasificación ha de estar sujeta al cumplimiento de una tolerancia máxima de error estadístico de valoración. Dicha tolerancia ha sido fijada en el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1249/2008 de la Comisión (2).

(2)

Mediante la Decisión 2009/11/CE de la Comisión (3) se autorizó el uso de siete métodos de clasificación de las canales de cerdo en España.

(3)

España ha solicitado a la Comisión que autorice un nuevo método de clasificación de las canales de cerdo en su territorio y ha presentado una descripción detallada de la prueba de disección, indicando los principios en los que se basa dicho método, los resultados de su prueba de disección y la ecuación utilizada para evaluar el porcentaje de carne magra en el protocolo previsto en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1249/2008.

(4)

De la evaluación de esa solicitud se desprende que se cumplen las condiciones para autorizar tal método de clasificación. Por lo tanto, dicho método de clasificación debe ser autorizado en España.

(5)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/11/CE en consecuencia.

(6)

No deben permitirse modificaciones de los aparatos ni de los métodos de clasificación, a menos que las autorice explícitamente la Comisión mediante una Decisión de Ejecución.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2009/11/CE se modifica como sigue:

1)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Se autoriza la utilización, en España, de los siguientes métodos para la clasificación de las canales de cerdo de conformidad con el anexo IV, sección B, parte IV, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1):

a)

el aparato denominado «Fat-O-Meat'er (FOM)» y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte 1 del anexo;

b)el aparato denominado «Fully automatic ultrasonic carcase grading (Autofom)» y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte 2 del anexo;

c)el aparato denominado «Ultrafom 300» y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte 3 del anexo;

d)el aparato denominado «Automatic vision system (VCS2000)» y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte 4 del anexo;

e)el aparato denominado «Fat-O-Meat'er II (FOM II)» y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte 5 del anexo;

f)el aparato denominado «AutoFOM III» y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte 6 del anexo;

g)el «método manual (ZP)» con una regleta y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte 7 del anexo;

h)el aparato denominado «CSB Image-Meater» y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte 8 del anexo.

El método manual ZP con una regleta, al que se hace referencia en el párrafo primero, letra g), solo se autorizará para los mataderos:

a)en los que el número de sacrificios no supere los 500 cerdos por semana de media anual, y

b) cuya línea de sacrificio tenga una capacidad igual o inferior a 40 cerdos por hora.

(*1) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).»."

2)El anexo queda modificado de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión de Ejecución será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2018.

Por la Comisión

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) Reglamento (CE) n.o 1249/2008 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los modelos comunitarios de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de sus precios (DO L 337 de 16.12.2008, p. 3).

(3) Decisión 2009/11/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la autorización de métodos de clasificación de las canales de cerdo en España (DO L 6 de 10.1.2009, p. 79).

ANEXO

.

En el anexo de la Decisión 2009/11/CE, se añade la parte 8 siguiente:

«Parte 8

CSB IMAGE-MEATER

1. Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se emplee el aparato denominado “CSB Image-Meater” para la clasificación de las canales de cerdo.

2. El aparato CSB Image-Meater consta concretamente de una cámara de vídeo, un ordenador provisto de una tarjeta de análisis de imágenes, una pantalla, una impresora, un mecanismo de mando, un mecanismo de cálculo e interfaces. Las cuatro variables del CSB-Image-Meater se miden en la hendidura central, en la zona del jamón (alrededor del músculo glúteo medio); los valores medidos serán convertidos en una estimación del porcentaje de carne magra por una unidad central.

3. El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

Ŷ = 68,39920953 – (0,39050694 × F) – (0,32611391 × V4F) + (0,07864716 × M) – (0,00762296 × V4M)

siendo:

Ŷ = porcentaje estimado de carne magra de la canal.

F = espesor de la grasa en la capa más delgada encima del músculo glúteo medio (en milímetros).

V4F =espesor medio de la grasa de toda la capa de tocino encima de las cuatro vértebras lumbares (denominadas VaF, VbF, VcF, VdF) (en milímetros).

M = espesor de la carne desde el extremo craneal del músculo glúteo medio y el canal vertebral (en milímetros).

V4M = espesor medio de la carne encima de las cuatro vértebras lumbares (denominadas VaM, VbM, VcM, VdM) (en milímetros).

Esta fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kilogramos (peso en caliente).»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1 y MODIFICA el anexo de la Decisión 2009/11, de 19 de diciembre de 2008 (Ref. DOUE-L-2009-80015).
Materias
  • Carnes
  • Comercialización
  • España
  • Ganado porcino

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