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Documento DOUE-L-2018-80242

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/197 del Consejo, de 9 de febrero de 2018, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 38, de 10 de febrero de 2018, páginas 2 a 6 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80242

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (1), y en particular su artículo 9,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

(2)

El 1 de febrero de 2018, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 1533 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ha añadido cuatro personas en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas. Esas personas deben, por lo tanto, añadirse en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1183/2005. Dado que dos de dichas personas ya han sido designadas en el anexo I bis del citado Reglamento, deben ser retiradas del anexo I bis de dicho Reglamento para ser ahora designadas en el anexo I del referido Reglamento.

(3)

Procede, por tanto, modificar los anexos I y I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 queda modificado como se establece en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 queda modificado como se establece en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. ZAHARIEVA

__________

(1) DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.

ANEXO I

Las personas enumeradas a continuación se añaden a la lista que figura en la parte a) del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1183/2005:

«32.

Muhindo Akili Mundos [alias: a) Charles Muhindo Akili Mundos; b) Akili Muhindo; c) Muhindo Mundos]

Cargo o grado: a) general de las Fuerzas Armadas de la RDC (FARDC), comandante de la Brigada n.o 31; b) general de Brigada de la FARDC

Fecha de nacimiento: 10 de noviembre de 1972

Lugar de nacimiento: República Democrática del Congo

Nacionalidad: República Democrática del Congo

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de febrero de 2018

Otros datos: Muhindo Akili Mundos es un general de las FARDC, comandante de la Brigada n.o 31. Fue nombrado comandante del sector operativo de las FARDC en las regiones de Beni y Lubero, incluida la operación Sukola I contra la Alianza de Fuerzas Democráticas (ADF) en septiembre de 2014. Ocupó este cargo hasta junio de 2015. También representa una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad de la RDC con arreglo a la RCSNU 2293, apartado 7, letra e).

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Motivo de su inclusión en la lista:

Muhindo Akili Mundos fue incluido en la lista el 1 de febrero de 2018 en virtud de los criterios establecidos en el apartado 7, letra e) de la Resolución 2293 (2016), confirmados en la Resolución 2360 (2017).

Información adicional:

Muhindo Akili Mundos fue el comandante de las fuerzas armadas de la RDC que participó en la operación Sukola I como responsable de las operaciones militares contra la Alianza de Fuerzas Democráticas (ADF) desde agosto de 2014 hasta junio de 2015. La unidad de las FARDC al mando de Mundos no intervino para prevenir abusos de los derechos humanos por parte de la ADF, incluidos ataques contra objetivos civiles. Mundos reclutó y equipó a antiguos combatientes de grupos armados locales para que participaran en ejecuciones extrajudiciales y matanzas perpetradas por la ADF.

Cuando era comandante de la operación Sukola I de la FARDC, Mundos también estuvo al mando y proporcionó apoyo a una facción de un subgrupo de la ADF conocida como ADF-Mwalika. Bajo el mando de Mundos, ADF-Mwalika cometió ataques contra la población civil. Los combatientes de las FARDC al mando de Mundos proporcionaron ayuda adicional a ADF-Mwalika en el transcurso de estas operaciones.

33.

Guidon Shimiray Mwissa

Fecha de nacimiento: 13 de marzo de 1980

Lugar de nacimiento: Kigoma, Walikale (República Democrática del Congo)

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de febrero de 2018

Otros datos: Graduado en enseñanza secundaria en humanidades sociales en Mpofi; se unió al grupo armado comandado por She Kasikila a los 16 años; se integró en las FARDC con Kasikila, como miembro de su batallón S3; herido en 2007, se unió posteriormente a los Mai Mai Simba, entonces comandados por “Mando”; Participó en la creación de Nduma Defensa del Congo (NDC) en 2008, convirtiéndose en vicecomandante a cargo de la brigada Aigle Lemabé. También representa una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad de la RDC con arreglo a la RCSNU 2293, apartado 7, letra g).

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Motivo de su inclusión en la lista:

Guidon Shimiray Mwissa fue incluido en la lista el 1 de febrero de 2018 en virtud de los criterios establecidos en el apartado 7, letra g) de la Resolución 2293 (2016), confirmados en la Resolución 2360 (2017).

Información adicional:

El “general” Guidon Shimiray Mwissa abandonó Nduma Defensa del Congo y creó su propio grupo, NDC-R, en 2014.

El NDC-R, dirigido por Guidon Shimiray Mwissa, utiliza niños soldados y los ha desplegado en conflictos armados. El NDC-R también está acusado de abusos de los derechos humanos en las provincias orientales y de imponer impuestos ilegales en las regiones donde se encuentran las minas de oro y utilizar lo recaudado para comprar armas, lo que supone una violación del embargo de armas que pesa sobre la RDC.

34.

Lucien Nzambamwita (alias: André Kalume)

Fecha de nacimiento: 1966

Lugar de nacimiento: célula de Nyagitabire, sector de Ruvune, municipio de Kinyami, prefectura de Byumba, Ruanda

Nacionalidad: Ruanda

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de febrero de 2018

Otros datos: representa una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad de la RDC con arreglo a la RCSNU 2293, apartado 7, letra j).

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Motivo de su inclusión en la lista:

Lucien Nzambamwita fue incluido en la lista el 1 de febrero de 2018 en virtud de los criterios establecidos en el apartado 7, letra j) de la Resolución 2293 (2016), confirmados en la Resolución 2360 (2017).

Información adicional:

Lucien Nzambamwita (alias: André Kalume) es un dirigente militar de las Fuerzas Democráticas de Liberación de Ruanda (FDLR) que operan en la RDC, lo que supone una amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad de la RDC, y es responsable de abusos de los derechos humanos, en particular ataques dirigidos contra la población civil y causantes de víctimas civiles. Las FDLR fueron sancionadas por el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido en virtud de la Resolución 1533 (2004) relativa a la República Democrática del Congo el 31 de diciembre de 2012.

35.

Gédéon Kyungu Mutanga Wa Bafunkwa Kanonga

Cargo o grado: dirigente rebelde de Katanga

Fecha de nacimiento: 1974

Lugar de nacimiento: territorio de Manono, provincia de Katanga (actualmente provincia de Tanganyika)

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de febrero de 2018

Otros datos: Gédéon Kyungu pertenece a la etnia de los balubakat. Tras completar su educación primaria en Likasi y la escuela secundaria en Manono, obtuvo un grado en Pedagogía. En 1999 se unió al movimiento de los Mai-Mai, y desde 2003 estuvo al mando de uno de los grupos más activos en la provincia de Katanga. En 2006 visitó a las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas para integrarse en el proceso de desarme, desmovilización y reintegración (DDR). Se fugó de la cárcel en 2011 y se entregó en octubre de 2016. Representa una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad de la RDC con arreglo a la RCSNU 2293, apartado 7, letra e).

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Motivo de su inclusión en la lista:

Gédéon Kyungu Mutanga Wa Bafunkwa Kanonga fue incluido en la lista el 1 de febrero de 2018 en virtud de los criterios establecidos en el apartado 7, letra e) de la Resolución 2293 (2016), confirmados en la Resolución 2360 (2017).

Información adicional:

En su calidad de líder de la milicia Bakata Katanga (también conocida como Kata Katanga) entre 2011 y 2014, Gédéon Kyungu Mutanga estuvo implicado en graves abusos de los derechos humanos, como asesinatos y ataques contra la población civil, en particular en las zonas rurales de la región de Katanga. En su calidad de comandante del grupo armado Bakata Katanga, responsable de violaciones graves de los derechos humanos y crímenes de guerra, incluidos ataques contra la población civil, en el sureste de la RDC, Gédéon Kyungu Mutanga representa, por tanto, una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad de la RDC.»

ANEXO II

Las entradas correspondientes a las personas mencionadas a continuación se suprimen de la parte a) del anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005:

«9.

Gédéon Kyungu Mutanga;

13.

Muhindo Akili Mundos».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y I bis del Reglamento 1183/2005, de 18 de julio (Ref. DOUE-L-2005-81339).
Materias
  • Armas
  • Embargos
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República Democrática del Congo
  • Sanciones

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