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Documento DOUE-L-2018-80264

Decisión de Ejecución (UE) 2018/218 de la Comisión, de 13 de febrero de 2018, por la que se modifica el anexo II de la Decisión 92/260/CEE en lo relativo a la admisión temporal de caballos registrados de determinadas partes de China, la Decisión 93/195/CEE en lo relativo a las condiciones zoosanitarias y de certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal a China, los Estados Unidos de América o México, y el anexo I de la Decisión 2004/211/CE en lo relativo a las entradas correspondientes a China, México y Turquía en la lista de terceros países y partes de su territorio desde los que se autoriza la importación en la Unión de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina [notificada con el número C(2018) 713].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 42, de 15 de febrero de 2018, páginas 54 a 62 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80264

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del Anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), y en particular su artículo 17, apartado 3, letra a),

Vista la Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (2), y en particular su artículo 12, apartados 1 y 4, su artículo 15, letra a), su artículo 16, apartado 2, y su artículo 19, parte introductoria y letras a) y b),

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Directiva 2009/156/CE se establecen las condiciones zoosanitarias para la importación en la Unión de équidos vivos. En ella se dispone que únicamente se autorice la importación en la Unión de los équidos que procedan de terceros países que cumplan determinados requisitos zoosanitarios.

(2)

La Decisión 92/260/CEE de la Comisión (3) establece modelos de certificados sanitarios para la admisión temporal de caballos registrados procedentes de terceros países, incluido el certificado sanitario que figura en la letra C de su anexo II para terceros países, entre ellos China y Hong Kong, clasificados en el grupo sanitario C de conformidad con el anexo I de dicha Decisión.

(3)

De conformidad con la Decisión 2004/211/CE de la Comisión (4), la admisión temporal, la reintroducción tras la exportación temporal y la importación de caballos registrados están autorizadas desde la zona indemne de enfermedades equinas de la ciudad de Conghua, municipio de Guangzhou, provincia de Guandong (China), denominada CN-1 en la lista de terceros países y partes de su territorio que figura en el anexo I de dicha Decisión.

(4)

Tras el establecimiento de esta zona indemne de enfermedades equinas, Hong Kong y China designaron dicha zona, mediante acuerdos contractuales, como centro de entrenamiento para caballos de carreras de Hong Kong. Hong Kong pidió la inclusión de la zona indemne de enfermedades equinas en la lista de los terceros países o partes de su territorio en los que los caballos registrados pueden haber residido durante los cuarenta días obligatorios de residencia en explotaciones bajo supervisión veterinaria previos al envío a la Unión Europea. Tras la evaluación de las garantías necesarias, la parte del territorio de China denominada CN-1 en la lista de terceros países y partes de su territorio que figura en el anexo I de la Decisión 2004/211/CE debe ser incluida en la lista de terceros países que figura en el tercer guion del punto III, letra d), del modelo de certificado sanitario de la letra C del anexo II de la Decisión 92/260/CEE.

(5)

Debe modificarse en consecuencia la Decisión 92/260/CEE.

(6)

La Decisión 93/195/CEE de la Comisión (5) establece modelos de certificados sanitarios para la reintroducción en la Unión de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, tras su exportación temporal. El modelo de certificado sanitario del anexo X de dicha Decisión debe utilizarse para la reintroducción de los caballos registrados que participen en eventos ecuestres del LG Global Champions Tour en el área metropolitana de la Ciudad de México (México) y en Miami (Estados Unidos de América), que se celebran bajo los auspicios de la Federación Ecuestre Internacional (FEI).

(7)

Para acoger un evento ecuestre del LG Global Champions Tour, organizado también bajo los auspicios de la Federación Ecuestre Internacional (FEI), la sede temporal construida expresamente en el área metropolitana de Shanghái ha sido reconocida temporalmente como zona libre de enfermedades equinas durante un período de treinta días, de conformidad con las Decisiones de Ejecución 2014/127/UE (6), (UE) 2015/557 (7), (UE) 2016/361 (8) y (UE) 2017/99 (9), de la Comisión. Tras la construcción de instalaciones permanentes, las autoridades competentes chinas han solicitado que la región CN-2 sea reconocida con carácter permanente como zona libre de enfermedades para la celebración del LG Global Champions Tour.

(8)

A la vista de las garantías y la información proporcionadas por las autoridades chinas y para prever la reintroducción en la Unión, de conformidad con los requisitos de la Decisión 93/195/CEE, de caballos registrados tras su exportación temporal a una parte específica del territorio de China para un evento determinado, el artículo 1 y el anexo X de la Decisión 93/195/CEE deben modificarse a fin de permitir la reintroducción tras la exportación temporal de los caballos registrados procedentes del evento del LG Global Champions Tour celebrado en Shanghái (China).

(9)

La Decisión 93/195/CEE debe, por tanto, modificarse en consecuencia.

(10)

La Decisión 2004/211/CE de la Comisión establece una lista de terceros países, o partes de estos si se aplica la regionalización, desde los cuales los Estados miembros han de autorizar la importación de équidos y de su esperma, óvulos y embriones, e indica las demás condiciones aplicables a dichas importaciones. Dicha lista figura en el anexo I de la Decisión 2004/211/CE.

(11)

De cara a reconocer de forma permanente la región denominada CN-2 en el cuadro del anexo I de la Decisión 2004/211/CE a los efectos de la reintroducción de los caballos registrados que hayan participado en el evento del LG Global Champions Tour en Shanghái, el período indicado en la columna 15 de dicho cuadro en relación con la región CN-2 debe sustituirse por una referencia al certificado sanitario que debe utilizarse para la reintroducción en la Unión de caballos registrados que hayan participado en dicho evento.

(12)

Los eventos ecuestres del LG Global Champions Tour tienen lugar cada primavera en el área metropolitana de la Ciudad de México (México) y en Miami (Estados Unidos de América).

(13)

Habida cuenta de que el área metropolitana de la Ciudad de México es una región de gran altitud con un riesgo reducido de transmisión por vectores de la estomatitis vesiculosa o de determinados subtipos de encefalomielitis equina venezolana, y dado que se trata de una región en la que la encefalomielitis equina venezolana no ha sido detectada desde hace más de dos años, las Decisiones de Ejecución (UE) 2015/2301 (10) y (UE) 2017/99 de la Comisión autorizaron la reintroducción en la Unión de caballos registrados para participar en concursos hípicos después de su exportación temporal durante un período inferior a treinta días a fin de participar en el LG Global Champions Tour en el área metropolitana de la Ciudad de México.

(14)

De cara a permitir la reintroducción de caballos registrados que hayan participado en el evento anual del LG Global Champions Tour celebrado en el área metropolitana de la Ciudad de México, el período indicado en la columna 15 del cuadro del anexo I de la Decisión 2004/211/CE en relación con la región MX-1 debe sustituirse por una referencia al certificado sanitario que debe utilizarse para la reintroducción en la Unión de caballos registrados que hayan participado en dicho evento.

(15)

El 15 de diciembre de 2017, Turquía notificó a través del sistema de notificación de enfermedades de los animales un caso de muermo (Burgholderia mallei), que fue confirmado el 13 de octubre de 2017 en un caballo en la isla de Büyükada, provincia de Estambul (Turquía). A la espera de que concluyan las investigaciones sobre el origen y la posible propagación de la enfermedad, debe suspenderse la entrada en la Unión de équidos y de material reproductivo de équidos procedentes de Turquía.

(16)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2004/211/CE en consecuencia.

(17)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La letra C del anexo II de la Decisión 92/260/CEE se modifica de conformidad con el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

La Decisión 93/195/CEE se modifica como sigue:

1)En el artículo 1, el décimo guion se sustituye por el texto siguiente:

« — hayan participado en los eventos ecuestres del LG Global Champions Tour en Shanghái (China), en el área metropolitana de la Ciudad de México (México) o en Miami (Estados Unidos de América), y cumplan los requisitos del certificado sanitario establecido conforme al modelo que figura en el anexo X de la presente Decisión.».

2)El anexo X se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

El anexo I de la Decisión 2004/211/CE se modifica de conformidad con el anexo III de la presente Decisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2018.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.

(2) DO L 192 de 23.7.2010, p. 1.

(3) Decisión 92/260/CEE de la Comisión, de 10 de abril de 1992, relativa a las condiciones y a los certificados sanitarios necesarios para la admisión temporal de caballos registrados (DO L 130 de 15.5.1992, p. 67).

(4) Decisión 2004/211/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2004, por la que se establece la lista de terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina y por la que se modifican las Decisiones 93/195/CEE y 94/63/CE (DO L 73 de 11.3.2004, p. 1).

(5) Decisión 93/195/CEE de la Comisión, de 2 de febrero de 1993, relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal (DO L 86 de 6.4.1993, p. 1).

(6) Decisión de Ejecución 2014/127/UE de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2004/211/CE en lo que respecta a la entrada correspondiente a China de la lista de terceros países y partes de los mismos desde los cuales se autorizan las importaciones en la Unión de équidos vivos y de su esperma, óvulos y embriones (DO L 70 de 11.3.2014, p. 28).

(7) Decisión de Ejecución (UE) 2015/557 de la Comisión, de 31 de marzo de 2015, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2004/211/CE en lo que respecta a la entrada correspondiente a China de la lista de terceros países y partes de los mismos desde los cuales se autorizan las importaciones en la Unión de équidos vivos y de su esperma, óvulos y embriones (DO L 92 de 8.4.2015, p. 107).

(8) Decisión de Ejecución (UE) 2016/361 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2004/211/CE en lo que respecta a la entrada correspondiente a China de la lista de terceros países y partes de los mismos desde los cuales se autorizan las importaciones en la Unión de équidos vivos y de su esperma, óvulos y embriones (DO L 67 de 12.3.2016, p. 57).

(9) Decisión de Ejecución (UE) 2017/99 de la Comisión, de 18 de enero de 2017, que modifica la Decisión 93/195/CEE en lo relativo a las condiciones zoosanitarias y de certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal a México y a los Estados Unidos de América, y que modifica el anexo I de la Decisión 2004/211/CE en lo relativo a la entrada correspondiente a China y México en la lista de terceros países y partes de los mismos desde los que se autorizan importaciones en la Unión de équidos vivos y su esperma, sus óvulos y sus embriones (DO L 16 de 20.1.2017, p. 44).

(10) Decisión de Ejecución (UE) 2015/2301 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2015, que modifica la Decisión 93/195/CEE en lo relativo a las condiciones zoosanitarias y de certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal a México y a los Estados Unidos de América, y que modifica el anexo I de la Decisión 2004/211/CE en lo relativo a la entrada correspondiente a México en la lista de terceros países y partes de los mismos desde los que se autorizan importaciones a la Unión de équidos vivos y su esperma, sus óvulos y sus embriones (DO L 324 de 10.12.2015, p. 38).

ANEXO I

.

En la letra C del anexo II de la Decisión 92/260/CEE, el tercer guion del punto III, letra d), se sustituye por:

«(3) Antigua República Yugoslava de Macedonia, Australia, Bielorrusia, Canadá, China (1), Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Groenlandia, Hong Kong, Islandia, Japón, Macao, Malasia (península), Montenegro, Noruega, Nueva Zelanda, Rusia (1), Serbia, Singapur, Suiza, Tailandia y Ucrania.».

ANEXO II

.

« ANEXO X

FORMULARIOS OMITIDOS EN PÁGINA 59 A 61

»

ANEXO III

.

El cuadro del anexo I de la Decisión 2004/211/CE se modifica como sigue:

1) En la columna 15 de la fila correspondiente a la región CN-2 de China, el texto «Válido del 20 de abril al 20 de mayo de 2017» se sustituye por el texto siguiente: «Solo si se ha certificado de conformidad con el anexo X de la Decisión 93/195/CEE».

2) En la columna 15 de la fila correspondiente a la región MX-1 de México, el texto «Válido del 30 de marzo al 30 de abril de 2017» se sustituye por el texto: «Solo si se ha certificado de conformidad con el anexo X de la Decisión 93/195/CEE».

3) La entrada relativa a Turquía se sustituye por el texto siguiente:

«TR

Turquía

TR-0

Todo el país

E

TR-1

Provincias de Ankara, Edirne, Estambul, Esmirna, Kirklareli y Tekirdag

E

— »

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/02/2018
  • Fecha de publicación: 15/02/2018
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2018/659, de 12 de abril; (Ref. DOUE-L-2018-80714).
  • Fecha de derogación: 01/10/2018
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2018/218/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Certificado sanitario
  • China
  • Deporte
  • Estados Unidos de América
  • Formularios administrativos
  • Ganado equino
  • Importaciones
  • México
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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