En la página 20, en el punto 2, letra b), del anexo I:
donde dice:
«b)
se añade el siguiente apartado 3:
“3.
Como excepción al apartado 2, cada ANC podrá decidir que las entidades mencionadas en el apartado 2 y establecidas en su Estado miembro presenten:
a)
la información especificada en la plantilla 9.1 o en la plantilla 9.1.1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014;
b)
la información especificada en la plantilla 11.1 o en la plantilla 11.2 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014;
c)
la información especificada en la plantilla 12.0 o en la plantilla 12.1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014”;»,
debe decir:
«b)
se añade el siguiente apartado 4:
“4.
Como excepción al apartado 2, cada ANC podrá decidir que las entidades mencionadas en el apartado 2 y establecidas en su Estado miembro presenten:
a)
la información especificada en la plantilla 9.1 o en la plantilla 9.1.1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014;
b)
la información especificada en la plantilla 11.1 o en la plantilla 11.2 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014;
c)
la información especificada en la plantilla 12.0 o en la plantilla 12.1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014”;».
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