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Documento DOUE-L-2018-80523

Decisión (UE) 2018/499 de Ejecución de la Comisión, de 20 de marzo de 2018, para la creación de una infraestructura europea de plataformas abiertas de cribado en biología química en forma de Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas («EU-OPENSCREEN ERIC») [notificada con el número C(2018) 1482].

Publicado en:
«DOUE» núm. 82, de 26 de marzo de 2018, páginas 8 a 12 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80523

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (1), y en particular su artículo 6, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Chequia, Finlandia, Alemania, Letonia, Noruega, Polonia y España solicitaron a la Comisión que estableciera una infraestructura europea de plataformas abiertas de cribado en biología química en forma de Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas («EU-OPENSCREEN ERIC»). Dichos países han convenido en que Alemania sea el Estado miembro anfitrión de EU-OPENSCREEN ERIC.

(2)

El Reglamento (CE) n.o 723/2009 fue incorporado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 72/2015 (2).

(3)

La Comisión, de acuerdo con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 723/2009, ha evaluado la solicitud y ha concluido que cumple los requisitos de dicho Reglamento.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 723/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Queda establecida la infraestructura europea de plataformas abiertas de cribado en biología química en forma de Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas con la denominación «EU-OPENSCREEN ERIC».

2. Los contenidos fundamentales de los estatutos de EU-OPENSCREEN ERIC figuran en el anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Checa, la República Federal de Alemania, Reino de España, la República de Letonia, la República de Polonia, la República de Finlandia y el Reino de Noruegal.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2018

Por la Comisión

Carlos MOEDAS

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.

(2) Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 72/2015, de 20 de marzo de 2015, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (DO L 129 de 19.5.2016, p. 85).

ANEXO

CONTENIDOS FUNDAMENTALES DE LOS ESTATUTOS DE EU-OPENSCREEN ERIC

Los siguientes artículos y apartados de los artículos de los estatutos de EU-OPENSCREEN ERIC establecen los contenidos fundamentales de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 723/2009.

1. Tareas y actividades

(artículo 3 de los estatutos de EU-OPENSCREEN ERIC)

1. EU-OPENSCREEN ERIC establecerá, operará y desarrollará una infraestructura europea de investigación distribuida compuesta por plataformas de cribado, así como por instalaciones de química y biología, con el objetivo de facilitar el acceso de los investigadores a los recursos, herramientas e instalaciones y de respaldar una investigación de gran calidad sobre los mecanismos moleculares de los procesos biológicos.

2. EU-OPENSCREEN ERIC explotará la infraestructura sin fines lucrativos. EU-OPENSCREEN ERIC podrá realizar actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con su tarea principal y no obstaculicen su consecución.

3. Para desempeñar sus tareas, EU-OPENSCREEN ERIC podrá realizar y coordinar actividades, entre las que se incluyen:

a)desarrollar, elaborar y mantener una biblioteca europea de compuestos de la biología química;

b)desarrollar, elaborar y mantener una base de datos central que contenga los resultados de los cribados;

c)poner en marcha y mantener una oficina central que coordine las actividades;

d)organizar y coordinar servicios de infraestructura de gran calidad, respaldados por procedimientos armonizados y estándares de calidad;

e)velar por que los investigadores puedan acceder realmente a los recursos y servicios de EU-OPENSCREEN ERIC y los sitios asociados, de conformidad con las normas establecidas en los presentes estatutos;

f)establecer colaboraciones con otras infraestructuras de investigación europeas e internacionales que resulten útiles a la comunidad investigadora en materia de investigación interdisciplinar;

g)difundir herramientas y datos para que puedan ser empleados por el público;

h)participar en intercambios con los sectores pertinentes de la industria sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 723/2009.

2. Sede estatutaria de EU-OPENSCREEN ERIC (artículo 1, apartado 2, de los estatutos de EU-OPENSCREEN ERIC) La sede estatutaria de EU-OPENSCREEN ERIC estará en Berlín, Alemania.

3. Nombre

(artículo 1, apartado 1, de los estatutos de EU-OPENSCREEN ERIC) Queda establecida la infraestructura europea de plataformas abiertas de cribado para la biología química «EU-OPENSCREEN». EU-OPENSCREEN adoptará la forma jurídica de un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) y se denominará, en lo sucesivo, «EU-OPENSCREEN ERIC».

4. Duración

(artículo 28, apartado 1, de los estatutos de EU-OPENSCREEN ERIC) EU-OPENSCREEN ERIC se crea por tiempo indefinido.

5. Liquidación

(artículo 28, apartado 2, y artículo 28, apartado 5, de los estatutos de EU-OPENSCREEN ERIC)

1. La liquidación de EU-OPENSCREEN ERIC se efectuará como consecuencia de una decisión de la Asamblea de Afiliados conforme al artículo 14, apartado 6, o cuando el número de afiliados descienda a un nivel inferior al establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 723/2009.

2. Sin demora injustificada y, en todo caso, en un plazo de diez días a partir de la adopción de la decisión de liquidar EU-OPENSCREEN ERIC, el Consorcio notificará dicha decisión a la Comisión Europea.

3. Los activos restantes tras el pago de las deudas de EU-OPENSCREEN ERIC se repartirán, en el momento de la disolución, entre los afiliados y observadores de forma proporcional al importe acumulado de sus cotizaciones anuales a EU-OPENSCREEN ERIC.

4. EU-OPENSCREEN ERIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

6. Responsabilidad

(artículo 20 de los estatutos de EU-OPENSCREEN ERIC)

1. La responsabilidad de los afiliados y observadores por lo que respecta a las deudas de EU-OPENSCREEN ERIC se limitará a sus contribuciones respectivas.

2. EU-OPENSCREEN ERIC suscribirá pólizas de seguro adecuadas y proporcionadas para cubrir los riesgos inherentes a su constitución y explotación.

7. Política de acceso

(artículo 22 de los estatutos de EU-OPENSCREEN ERIC)

1. EU-OPENSCREEN ERIC ofrecerá a los usuarios acceso a sus servicios y recursos de conformidad con la política establecida en el anexo 3 de los estatutos.

2. Habrá diferentes categorías de usuarios, y la Asamblea de Afiliados decidirá las distintas cuotas y la cota de acceso correspondientes a cada una de ellas.

8. Política de evaluación científica

(artículo 17 de los estatutos de EU-OPENSCREEN ERIC)

1. El Consejo Consultivo Ético y Científico estará formado por científicos y/o expertos independientes de reconocimiento internacional que actuarán a título personal.

2. El Consejo Consultivo Ético y Científico ofrecerá asesoramiento sobre todas las cuestiones, incluidas las éticas, que requiera la Asamblea de Afiliados. Se establecerán los detalles en el Reglamento interno.

3. La Asamblea de Afiliados designará a los miembros del Consejo Consultivo Ético y Científico por un período de tres años, y podrá volver a nombrarlos por un período igual al anterior.

9. Política de difusión

(artículo 24 de los estatutos de EU-OPENSCREEN ERIC) Los usuarios de los servicios y recursos de EU-OPENSCREEN ERIC publicarán los resultados de sus investigaciones en la base de datos central de EU-OPENSCREEN ERIC tras un período de gracia de dos años. Previa solicitud, se podrá conceder una ampliación hasta un total de tres años. No obstante, deberán respetarse los derechos y obligaciones existentes.

10. Derechos de propiedad intelectual

(artículo 25 de los estatutos de EU-OPENSCREEN ERIC)

1. El término «propiedad intelectual» se entenderá de conformidad con el artículo 2 del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado el 14 de julio de 1967.

2. EU-OPENSCREEN ERIC podrá ser titular de la propiedad intelectual siempre que su contribución englobe el proceso de innovación. Tanto en el anexo 4 de los estatutos como en el Reglamento interno se ofrecerán detalles suplementarios con relación a la política de propiedad intelectual.

3. Los ingresos generados por la propiedad intelectual producida por EU-OPENSCREEN ERIC se emplearán en las operaciones del Consorcio dentro del umbral establecido en el Reglamento interno. El uso de ingresos por encima de este umbral deberá someterse a la decisión de la Asamblea de Afiliados.

4. Ninguna disposición de los presentes estatutos deberá entenderse como un intento de alterar el alcance y la aplicación de los derechos de propiedad intelectual y los acuerdos de participación en los beneficios, establecidos en las disposiciones legislativas y reglamentarias pertinentes de los afiliados y observadores y los acuerdos internacionales de los que sean parte.

11. Política de empleo

(artículo 26 de los estatutos de EU-OPENSCREEN ERIC)

1. EU-OPENSCREEN ERIC practicará una política de igualdad de oportunidades. Para cada vacante, EU-OPENSCREEN ERIC seleccionará al mejor candidato. La política de empleo de EU-OPENSCREEN ERIC será conforme a la legislación del país en el que se contrate al personal.

2. Los procedimientos de selección a puestos de trabajo de EU-OPENSCREEN ERIC serán transparentes y no discriminatorios, y respetarán la igualdad de oportunidades. No habrá discriminación ni en la selección ni en la contratación.

12. Política de contratación pública

(artículo 27, apartados 1 y 2, de los estatutos de EU-OPENSCREEN ERIC)

1. EU-OPENSCREEN ERIC dispensará un trato igual y no discriminatorio a todos los licitadores y candidatos a contratación pública, independientemente de que estén o no establecidos en la Unión Europea. Toda la contratación pública se ajustará a los principios de transparencia, no discriminación y competencia. La contratación pública de innovación podrá considerarse un criterio. Se establecerán los detalles en el Reglamento interno.

2. La contratación que efectúen los sitios asociados de conformidad con el artículo 11 de los estatutos deberán respetarse las necesidades, los requisitos técnicos y las especificaciones de EU-OPENSCREEN ERIC expresados por los organismos pertinentes. Se establecerán los detalles en el Reglamento interno. Los acuerdos entre un sitio asociado y EU-OPENSCREEN ERIC incluirán una disposición al efecto.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre los estatutos del Consorcio: Comunicación de 20 de marzo de 2018 (Ref. DOUE-Z-2018-70007).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 723/2009, de 25 de junio (Ref. DOUE-L-2009-81443).
Materias
  • Alemania
  • Biología
  • Cooperación científica
  • Investigación científica
  • Organismo y agencia CE
  • Organismos internacionales

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