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Documento DOUE-L-2018-80539

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/504 de la Comisión, de 7 de marzo de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 612/2013, relativo al funcionamiento del registro de operadores económicos y depósitos fiscales y a las estadísticas y presentación de información correspondientes, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 389/2012 del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 86, de 28 de marzo de 2018, páginas 32 a 51 (20 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80539

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2073/2004 (1), y en particular su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 de la Comisión (2) establece la estructura y el contenido de los mensajes relativos a la inscripción de los operadores económicos y los depósitos fiscales en los registros nacionales y en el registro central. A fin de mejorar la calidad de los datos utilizados en dichos mensajes, procede modificar los cuadros 1, 2 y 4 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 612/2013.

(2)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo (3), en caso de circulación en régimen suspensivo de productos energéticos, por vía marítima o vías de navegación interior, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición pueden autorizar la omisión por parte del expedidor, en el momento de la expedición, de los datos relativos al destinatario en el borrador de documento administrativo electrónico previsto en el artículo 21, apartado 2, de dicha Directiva. De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 612/2013, omitir los datos relativos al destinatario solo se permite al depositario autorizado. Por lo tanto, también resulta necesario autorizar al expedidor registrado a dejar en blanco los campos relativos al destino en el borrador de documento administrativo electrónico, cuando los productos energéticos circulen en régimen suspensivo, por vía marítima o vías de navegación interior, con el fin de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 22 de la Directiva 2008/118/CE.

(3)

La explicación que figura en la columna F del cuadro 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 debe proporcionar una definición más clara del elemento de dato «Oficina solicitante» con el fin de ajustarse a la definición incluida en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 en consecuencia.

(5)

Con el fin de hacer coincidir la fecha de aplicación del presente Reglamento con la fecha de implantación de una nueva versión del sistema informatizado establecido mediante la Decisión 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y conceder a los Estados miembros el tiempo suficiente para prepararse ante los cambios derivados del presente Reglamento, procede que este último se aplique a partir del 15 de febrero de 2018.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 612/2013 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 15 de febrero de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

________________

(1) DO L 121 de 8.5.2012, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 de la Comisión, de 25 de junio de 2013, relativo al funcionamiento del registro de operadores económicos y depósitos fiscales y a las estadísticas y presentación de información correspondientes, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales (DO L 173 de 26.6.2013, p. 9).

(3) Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.2009, p. 12).

(4) Decisión n.o 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (DO L 162 de 1.7.2003, p. 5).

ANEXO

.

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 se modifica como sigue:

1)Los cuadros 1 y 2 se sustituyen por los siguientes:

«Cuadro 1

Solicitud general

(a que se refieren el artículo 4, apartado 5, el artículo 7, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2)

A

B

C

D

E

F

G

1

ATRIBUTOS

R

a

Tipo de solicitud

R

Los valores posibles son:

2

=

Solicitud de extracción de datos de referencia

3

=

Solicitud de búsqueda de datos de referencia

4

=

Solicitud de extracción de datos sobre operadores económicos

5

=

Solicitud de búsqueda de datos sobre operadores económicos

6

=

Solicitud de lista de oficinas de impuestos especiales

7

=

Solicitud de búsqueda de una lista de e-AD

8

=

Solicitud de estadísticas SEED

n1

b

Nombre del mensaje de solicitud

C

«R» si <tipo de solicitud> es «2» o «3»

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a) Los valores posibles son:

«C_COD_DAT»

=

Lista común de códigos

«C_PAR_DAT»

=

Parámetros comunes del sistema

«ALL»

=

para la estructura completa

a..9

c

Oficina solicitante

R

[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009] an8

d

Identificador de correlación de la solicitud C

«R» si <tipo de solicitud> es «2»,«3», «4», «5», «7», u «8»

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a) El valor de <identificador de correlación de la solicitud> es único para cada Estado miembro an..44

e

Fecha de inicio

C

Para 1 e y f:

«R» si <tipo de solicitud> es «3» o «5»

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

fecha

f

Fecha de fin

C

fecha

g

Fecha única

C

«R» si <tipo de solicitud> es «2» o «4»

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

fecha

2

SOLICITUD DE LISTA E-AD

C

«R» si <tipo de solicitud> es «7»

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

a

Código del Estado miembro

R

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009] a2

2.1

RA_CRITERIO PRIMARIO

R

99x

a

Código de tipo de criterio primario

R

Los valores posibles son:

1

=

ARC

2

=

Marca comercial del producto

3

=

Categorías de productos sujetos a impuestos especiales de circulación

4

=

(reservado)

5

=

(reservado)

6

=

(reservado)

7

=

(reservado)

8

=

Ciudad del destinatario

9

=

Ciudad del expedidor

10

=

Ciudad del garante

11

=

(reservado)

12

=

Ciudad del lugar de entrega

13

=

Ciudad del depósito fiscal de expedición

14

=

Ciudad del transportista

15

=

Código NC del producto

16

=

Fecha de facturación

17

=

Número de impuestos especiales del destinatario

18

=

Número de impuestos especiales del expedidor

19

=

Número de impuestos especiales del garante

20

=

(reservado)

21

=

(reservado)

22

=

Número de impuestos especiales del depósito fiscal de destino

23

=

Número de impuestos especiales del depósito fiscal de expedición

24

=

(reservado)

25

=

Código del producto sujeto a impuestos especiales

26

=

Duración del transporte

27

=

Estado miembro de destino

28

=

Estado miembro de expedición

29

=

Nombre del destinatario

30

=

Nombre del expedidor

31

=

Nombre del garante

32

=

(reservado)

33

=

Nombre del lugar de entrega

34

=

Nombre del depósito fiscal de expedición.

35

=

Nombre del transportista

36

=

Número de factura

37

=

Código postal del destinatario

38

=

Código postal del expedidor

39

=

Código postal del garante

40

=

(reservado)

41

=

Código postal del lugar de entrega

42

=

Código postal del depósito fiscal de expedición.

43

=

Código postal del transportista

44

=

Cantidad de mercancías (en las partidas del e-AD)

45

=

Número de referencia local, a saber, un número de serie asignado por el expedidor

46

=

Tipo de transporte

47

=

(reservado)

48

=

(reservado)

49

=

Número de IVA del destinatario

50

=

(reservado)

51

=

Número de IVA del transportista

52

=

Modificación del destino (número de secuencia > = 2)

n..2

2.1.1

RA_VALOR PRIMARIO

O

99x

a

Valor

R

an..255

3

SOLICITUD_ESTAD

C

«R» si <tipo de solicitud> es «8»

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

a

Tipo de estadísticas

R

Los valores posibles son:

1

=

Operadores económicos activos e inactivos

2

=

Expiraciones pendientes

3

=

Operadores económicos por tipo y depósitos fiscales

4

=

Actividad en materia de impuestos especiales

5

=

Modificaciones de las autorizaciones relativas a impuestos especiales

n1

3.1

Código LISTA DE ESTADOS MIEMBROS

R

99x

a

Código del Estado miembro

R

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009] a2

4

PERÍODO_ESTAD

C

«R» si <tipo de solicitud> es «8»

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

a

Año

R

n4

b

Semestre

C

Para 4 b, c y d:

Los tres campos de datos siguientes son optativos y exclusivos:

<Semestre>

<Trimestre>

<Mes>

Es decir, si se cumplimenta uno de estos campos de datos, no se aplican los otros dos Los valores posibles son:

1

=

Primer semestre

2

=

Segundo semestre

n1

c

Trimestre

C

Los valores posibles son:

1

=

Primer trimestre

2

=

Segundo trimestre

3

=

Tercer trimestre

4

=

Cuarto trimestre

n1

d

Mes

C

Los valores posibles son:

1

=

Enero

2

=

Febrero

3

=

Marzo

4

=

Abril

5

=

Mayo

6

=

Junio

7

=

Julio

8

=

Agosto

9

=

Septiembre

10

=

Octubre

11

=

Noviembre

12

=

Diciembre

n..2

5

SOLICITUD_REF

C

«R» si <tipo de solicitud> es «2» o «3»

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

a

Indicador de los criterios comunes de evaluación de riesgos O

Los valores posibles son:

0

=

No o falso

1

=

Sí o verdadero

n1

5.1

Código LISTA DE CÓDIGOS

O

99x

a

Lista de códigos solicitada

O

Los valores posibles son:

1

=

Unidades de medida

2

=

Tipos de incidencias

3

=

Tipos de pruebas

4

=

(reservado)

5

=

(reservado)

6

=

Códigos de lengua

7

=

Estados miembros

8

=

Códigos de país

9

=

Códigos de embalajes

10

=

Motivos de recepción no satisfactoria o informe de control

11

=

Motivos de la interrupción

12

=

(reservado)

13

=

Modos de transporte

14

=

Unidades de transporte

15

=

Zonas vitícolas

16

=

Códigos de las operaciones vitivinícolas

17

=

Categorías de productos sujetos a impuestos especiales

18

=

Productos sujetos a impuestos especiales

19

=

Códigos NC

20

=

Correspondencias código NC - producto sujeto a impuestos especiales

21

=

Motivos de anulación

22

=

Motivos de alerta respecto del e-AD o de su rechazo

23

=

Explicación del retraso

24

=

(reservado)

25

=

Personas que presentan el informe de incidencias

26

=

Motivos del rechazo

27

=

Motivos del retraso del resultado

28

=

Acciones de cooperación administrativa

29

=

Motivos de la solicitud de cooperación administrativa

30

=

(reservado)

31

=

(reservado)

32

=

(reservado)

33

=

(reservado)

34

=

Motivos que impiden la acción de cooperación administrativa

35

=

Motivos de denegación de la solicitud general

36

=

(reservado)

37

=

Motivos de la solicitud de comprobación de la circulación

38

=

Acciones de comprobación de la circulación

n..2

Cuadro 2

Operaciones relativas al registro de los operadores económicos (a que se refieren el artículo 3, apartado 3, el artículo 4, apartados 2 y 3, y el artículo 6, apartado 3)

A

B

C

D

E

F

G

1

ATRIBUTOS

R

a

Tipo de mensaje

R

Los valores posibles son:

1

=

Actualización de los operadores económicos (notificación de cambios a CD/RD)

2

=

Difusión de las actualizaciones de los operadores económicos

3

=

Búsqueda de operadores económicos

4

=

Extracción de operadores económicos

n1

b

Identificador de correlación de la solicitud C

«R» si <tipo de mensaje> es «3» o «4»

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de mensaje de la casilla 1a) El valor de <identificador de correlación de la solicitud> es único para cada Estado miembro an..44

2

AUTORIZACIÓN DE OPERADOR

O

999999x

a

Número de impuesto especial del operador R

(Véase la lista de códigos 1 del anexo III).

En la lista <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> debe constar un único <número de impuesto especial del operador>.

an13

b

Número de IVA

O

an..14

c

Fecha de inicio de autorización

R

fecha

d

Fecha de fin de autorización

O

fecha

e

Código de tipo de operador

R

Los valores posibles son:

1

=

Depositario autorizado

2

=

Destinatario registrado

3

=

Expedidor registrado

El valor del elemento de dato <código de tipo de operador> no puede modificarse tras la creación de la AUTORIZACIÓN DE OPERADOR n1

f

Número de referencia de la oficina de impuestos especiales R

[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009] an8

2.1

ACCIÓN

R

a

Operación

R

Los valores posibles son:

C

=

Crear

U

=

Actualizar

I

=

Invalidar

a1

b

Fecha de activación

C

«R» si <Operación> es «C» o «U»

«O» en los demás casos

(Véase Operación en la casilla 2.1 a)

Si <fecha de activación> no está registrada, se considera que la fecha de activación de la operación de invalidación es la fecha en que la operación de invalidación se anota en el registro central.

fecha

c

Gestor de datos responsable

O

an..35

2.2

NOMBRE Y DIRECCIÓN

R

99x

a

Nombre

R

an..182

b

NAD_LNG R

R

[véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009] a2

2.2.1

DIRECCIÓN

R

a

Nombre de la calle

R

an..65

b

Número de la calle

O

an..11

c

Código postal

R

an..10

d

Ciudad

R

an..50

e

Código del Estado miembro

R

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009] a2

2.3

Código de PAPEL DE OPERADOR

O

9x

a

Código de papel de operador

R

Los valores posibles son:

1

=

Autorizado a realizar entregas directas

2

=

Autorizado a dejar en blanco los campos relativos al destino de conformidad con el artículo 22 del Reglamento 2008/118/CE.

Las asociaciones <tipo de operador / código de papel de operador> son las siguientes:

TIPO OPER./PAPEL OPER.

DEPOSIT. AUTORIZADO

DESTINAT. REGIST.

EXPED. REGIST.

Autorizado a realizar entregas directas

X

X

Autorizado a dejar en blanco los campos relativos al destino de conformidad con el artículo 22 de la Directiva 2008/118/CE X

X

n1

2.4

Código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES C

Debe indicarse al menos uno de los grupos de datos<código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> o<código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES>

999x

a

Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales R

(Véase la lista de códigos 3 del anexo II) El <Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales> debe ser único en la lista <Código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> o el mismo <DEPÓSITO FISCAL> a1

2.5

Código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES C

Debe indicarse al menos uno de los grupos de datos<código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> o<código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES>

999x

a

Código del producto sujeto a impuestos especiales R

[véase la lista de códigos 11 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009] El <código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales> del <código del producto sujeto a impuestos especiales> no debe existir dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> o del mismo <DEPÓSITO FISCAL> El <código del producto sujeto a impuestos especiales> debe ser único en la lista del <código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES> dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>, del mismo <DEPÓSITO FISCAL> o de la misma <AUTORIZACIÓN TEMPORAL> an..4

2.6

DEPÓSITO FISCAL (UTILIZADO)

C

«R» si <código del tipo de operador> es «depositario autorizado»

No se aplica en los demás casos

(véase el código del tipo de operador en la casilla 2e)

99x

a

Referencia del depósito fiscal

R

(Véase la lista de códigos 1 del anexo II) La «referencia del depósito fiscal» será la del <DEPÓSITO FISCAL. referencia del depósito fiscal> de modo que exista al menos una versión activa cuyo intervalo de validez coincida al menos un día con el intervalo de validez de la <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>, tras la fecha de activación de esta última La <Referencia del depósito fiscal> debe ser única en la lista del <DEPÓSITO FISCAL> an13

3

DEPÓSITO FISCAL

O

999999x

a

Referencia del depósito fiscal

R

(Véase la lista de códigos 1 del anexo II) La <Referencia del depósito fiscal> debe ser única en la lista del <DEPÓSITO FISCAL> La «referencia del depósito fiscal» será la del <DEPÓSITO FISCAL (UTILIZADO). referencia del depósito fiscal> dentro de uno/varios grupo (s) de datos <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> del tipo «Depositario autorizado» conforme, asimismo, a la norma 204 an13

b

Fecha de inicio de validez

R

fecha

c

Fecha de fin de validez

O

fecha

d

Número de referencia de la oficina de impuestos especiales R

[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009] an8

3.1

ACCIÓN

R

a

Operación

R

Los valores posibles son:

C

=

Crear

U

=

Actualizar

I

=

Invalidar

a1

b

Fecha de activación

C

«R» si <operación> es «C» o «U»

«O» en los demás casos

(Véase Operación en la casilla 3.1 a)

Si <fecha de activación> no está registrada, se considera que la fecha de activación de la operación de invalidación es la fecha en que la operación de invalidación se anota en el registro central.

fecha

c

Gestor de datos responsable

O

an..35

3.2

NOMBRE Y DIRECCIÓN

R

99x

a

Nombre

R

an..182

b

NAD_LNG R

R

[véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009] a2

3.2.1

DIRECCIÓN

R

a

Nombre de la calle

R

an..65

b

Número de la calle

O

an..11

c

Código postal

R

an..10

d

Ciudad

R

an..50

e

Código del Estado miembro

R

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009] a2

3.4

Código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES C

Debe indicarse al menos uno de los grupos de datos<código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> o<código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES>

999x

a

Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales R

(Véase la lista de códigos 3 del anexo II) El <código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales> debe ser único en la lista <Código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> o el mismo <DEPÓSITO FISCAL> an1

3.5

Código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES C

Debe indicarse al menos uno de los grupos de datos<código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> o<código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES>

999x

a

Código del producto sujeto a impuestos especiales R

[véase la lista de códigos 11 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009] El <código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales> del <código del producto sujeto a impuestos especiales no debe existir dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> o del mismo <DEPÓSITO FISCAL> El <código del producto sujeto a impuestos especiales> debe ser único en la lista del <código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES> dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>, del mismo <DEPÓSITO FISCAL> o de la misma <AUTORIZACIÓN TEMPORAL> an..4

4

AUTORIZACIÓN TEMPORAL

O

999999x

a

Referencia de la autorización temporal

R

(Véase la lista de códigos 2 del anexo II) an13

b

Número de referencia de la oficina de expedición R

[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009] an8

c

Fecha de expiración

R

fecha

d

Indicador de autorización temporal reutilizable R

Los valores posibles son:

0

=

No o falso

1

=

Sí o verdadero

n1

e

Número de IVA

O

an..14

f

Fecha de inicio de la autorización

R

fecha

g

Indicador de pequeño productor de vino

O

Los valores posibles son:

0

=

No o falso

1

=

Sí o verdadero

n1

4.1

ACCIÓN

R

a

Operación

R

Los valores posibles son:

C

=

Crear

U

=

Actualizar

I

=

Invalidar

a1

b

Fecha de activación

C

«R» si <operación> es «C» o «U»

«O» en los demás casos

(Véase Operación en la casilla 4.1 a)

Si la <fecha de activación> no está registrada, se considera que la fecha de activación de la operación de invalidación es la fecha en que la operación de invalidación se anota en el registro central.

fecha

c

Gestor de datos responsable

O

an..35

4.2

OPERADOR Expedidor

R

a

Número de impuesto especial del operador C

«R» si <autorización temporal – indicador de pequeño productor de vino> no figura o es falsa

«O» en los demás casos

Para OPERADOR expedidor

Un identificador existente <número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> El <código del tipo de operador> del <OPERADOR> de que se trate deberá ser:

«Depositario autorizado»; O

«Expedidor registrado»

an13

b

Nombre del operador

R

an..182

c

Nombre de la calle

R

an..65

d

Número de la calle

O

an..11

e

Código postal

R

an..10

f

Ciudad

R

an..50

g

NAD_LNG R

R

[véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009] a2

4.3

DATOS DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL

R

999x

a

Código del producto sujeto a impuestos especiales R

[véase la lista de códigos 11 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009] El <código del producto sujeto a impuestos especiales> debe ser único en la lista del <código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES> dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>, del mismo <DEPÓSITO FISCAL> o de la misma <AUTORIZACIÓN TEMPORAL> Si figura <autorización temporal – pequeño productor de vino>, el <código del producto sujeto a impuestos especiales> debe ser bien:

«W200»; O BIEN

«W300»

an..4

b

Cantidad

R

n..15,3

4.4

NOMBRE Y DIRECCIÓN

R

99x

a

Nombre

R

an..182

b

NAD_LNG R

R

[véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009] a2

4.4.1

DIRECCIÓN

R

a

Nombre de la calle

R

an..65

b

Número de la calle

O

an..11

c

Código postal

R

an..10

d

Ciudad

R

an..50

e

Código del Estado miembro

R

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009] a2».

2)

El cuadro 4 se sustituye por el siguiente:

«Cuadro 4

Datos estadísticos SEED

(a que se refiere el artículo 7, apartado 2)

A

B

C

D

E

F

G

1

ATRIBUTOS

R

a

Identificador de correlación de la solicitud R

El valor del <identificador de correlación de la solicitud> es único para cada Estado miembro an..44

2

PERÍODO_ESTAD

R

a

Año

R

n4

b

Semestre

C

Para 2 b, c y d:

Los tres campos de datos siguientes son optativos y exclusivos:

<Semestre>

<Trimestre>

<Mes>

Es decir, si se cumplimenta uno de estos campos de datos, no se aplican los otros dos Los valores posibles son:

1

=

Primer semestre

2

=

Segundo semestre

n1

c

Trimestre

C

Los valores posibles son:

1

=

Primer trimestre

2

=

Segundo trimestre

3

=

Tercer trimestre

4

=

Cuarto trimestre

n1

d

Mes

C

Los valores posibles son:

1

=

Enero

2

=

Febrero

3

=

Marzo

4

=

Abril

5

=

Mayo

6

=

Junio

7

=

Julio

8

=

Agosto

9

=

Septiembre

10

=

Octubre

11

=

Noviembre

12

=

Diciembre

n..2

3

ESTAD_POR_ES

O

99x

a

Código del Estado miembro

R

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009] a2

b

Número de operadores económicos activos

O

n..15

c

Número de operadores económicos inactivos O

n..15

d

Número de autorizaciones pendientes de expiración O

n..15

e

Número de depósitos fiscales

O

n..15

f

Número de modificaciones de la autorización en materia de impuestos especiales O

n..15

3.1

TIPO_OPERADOR

O

9x

a

Código de tipo de operador

R

Los valores posibles son:

1

=

Depositario autorizado

2

=

Destinatario registrado

3

=

Expedidor registrado

n1

b

Número de operadores económicos

R

n..15

3.2

ACTIVIDAD_CATEGORÍA_ PRODUCTO_IMPUESTOS ESPECIALES O

9x

a

Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales R

(Véase la lista de códigos 3 del anexo II) a1

b

Número de operadores económicos

R

n..15

3.3

ACTIVIDAD_PRODUCTO_ IMPUESTOS ESPECIALES O

9999x

a

Código del producto sujeto a impuestos especiales R

[véase la lista de códigos 11 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009] an..4

b

Número de operadores económicos

R

n..15

4

ESTAD_TODOS_EM

O

a

Número total de operadores económicos activos O

n..15

b

Número total de operadores económicos inactivos O

n..15

c

Número total de autorizaciones que todavía no han expirado O

n..15

d

Número total de depósitos fiscales

O

n..15

e

Número total de modificaciones de la autorización en materia de impuestos especiales O

n..15

4.1

OPERADOR_TIPO_TODOS _EM

O

9x

a

Código de tipo de operador

R

Los valores posibles son:

1

=

Depositario autorizado

2

=

Destinatario registrado

3

=

Expedidor registrado

n1

b

Número total de operadores económicos

R

n..15

4.2

ACTIVIDAD_CATEGORÍA_ PRODUCTO_IMPUESTOS ESPECIALES_TODOS_EM O

9x

a

Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales R

(Véase la lista de códigos 3 del anexo II) a1

b

Número total de operadores económicos

R

n..15

4.3

ACTIVIDAD_PRODUCTO_ IMPUESTOS ESPECIALES_TODOS_EM O

9999x

a

Código del producto sujeto a impuestos especiales R

[véase la lista de códigos 11 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009] an..4

b

Número total de operadores económicos

R

n..15»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 612/2013, de 25 de junio (Ref. DOUE-L-2013-81242).
Materias
  • Administración electrónica
  • Autorizaciones
  • Cooperación aduanera
  • Depósitos aduaneros
  • Documentos
  • Energía
  • Estadística
  • Formalidades aduaneras
  • Formularios administrativos
  • Impuestos Especiales
  • Información tributaria

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