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Documento DOUE-L-2018-80622

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/549 de la Comisión, de 6 de abril de 2018, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Publicado en:
«DOUE» núm. 91, de 9 de abril de 2018, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80622

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 se estableció una nomenclatura de las mercancías (en lo sucesivo, «nomenclatura combinada» o «NC») que figura en el anexo I de dicho Reglamento.

(2)

La nota complementaria 6 del capítulo 17 de la nomenclatura combinada define el «jarabe de inulina» a efectos de las subpartidas 1702 60 80 y 1702 90 80 de la NC. Se trata de un producto que se obtiene inmediatamente después de la hidrólisis de inulina o de oligofructuosas y que contiene en peso de materia seca una cantidad definida de fructosa en forma libre o en forma de sacarosa.

(3)

A iniciativa de la Comisión, sobre la base del artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 y del artículo 7, letra a), inciso ii), del Reglamento (UE) n.o 1294/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el «Ensayo de aptitud de azúcares y productos del azúcar 2016» (3) se ha llevado a cabo en el marco de la acción 2 (4) de la Red de Laboratorios de las Aduanas Europeas. Tal ensayo puso de manifiesto que los laboratorios aduaneros de la Unión interpretan de forma diferente la expresión «fructosa en forma libre o en forma de sacarosa» que figura en la nota complementaria 6 del capítulo 17.

(4)

El texto de dicha nota complementaria, por lo tanto, debe clarificarse. La cantidad de azúcares presentes, expresada en materia seca, debe determinarse mediante cromatografía líquida de alta resolución, que es el método más preciso disponible.

(5)

Al efecto de mantener la seguridad jurídica, es necesario modificar dicha nota complementaria mediante la adición de un nuevo apartado al texto actual.

(6)

Con objeto de garantizar una interpretación uniforme de la nomenclatura combinada en la Unión por lo que se refiere a la definición del jarabe de inulina incluido en las subpartidas 1702 60 80 y 1702 90 80 de la NC, debe modificarse la nota complementaria 6 del capítulo 17 de la nomenclatura combinada.

(7)

Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la nota complementaria 6 del capítulo 17 de la parte 2 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87, se añade el párrafo siguiente:

«La cantidad de “fructosa en forma libre o en forma de sacarosa” se determinará mediante la fórmula siguiente: F + 0,5 S/0,95 calculada sobre materia seca, en la que “F” es el contenido de fructosa y “S” el contenido de sacarosa, determinados mediante el método de cromatografía líquida de alta resolución.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________________________

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2) Reglamento (UE) n.o 1294/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un programa de acción para la aduana en la Unión Europea para el período 2014-2020 (Aduana 2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 624/2007/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 209).

(3) Informe final publicado el 24 de abril de 2017 por la Comisión Europea y distribuida en la Red de Laboratorios de las Aduanas Europeas.

(4) La acción 2 se refiere a las comparaciones recíprocas y las validaciones de métodos de los laboratorios de las aduanas.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2658/87, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-1987-81127).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Edulcorantes artificiales
  • Nomenclatura
  • Productos alimenticios

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