LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1)
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013 del Consejo (2), de 13 de mayo de 2013, se impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China.
(2)
El 10 de junio de 2017, un productor exportador chino solicitó a la Comisión que modificara el Reglamento (UE) n.o 412/2013 con el fin de reflejar el nombre completo de la empresa en inglés, según se menciona en su licencia comercial. A la vista de las pruebas subyacentes, la Comisión aceptó esta solicitud.
(3)
Procede, por tanto, modificar el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 412/2013 en consecuencia.
(4)
El presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité establecido en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013 del Consejo se sustituye por el texto siguiente:
«2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:
Empresa
Derecho (%)
Código TARIC adicional
Hunan Hualian China Industry Co., Ltd.;
Hunan Hualian Ebillion China Industry Co., Ltd;
Hunan Liling Hongguanyao China Industry Co., Ltd.;
Hunan Hualian Yuxiang China Industry Co., Ltd.
18,3
B349
Guangxi Sanhuan Enterprise Group Holding Co., Ltd.
13,1
B350
CHL Porcelain Industries Ltd.
23,4
B351
Shandong Zibo Niceton-Marck Huaguang Ceramics Limited;
Zibo Huatong Ceramics Co., Ltd.;
Shandong Silver Phoenix Co., Ltd.;
Niceton Ceramics (Linyi) Co., Ltd.;
Linyi Jingshi Ceramics Co., Ltd.;
Linyi Silver Phoenix Ceramics Co., Ltd.;
Linyi Chunguang Ceramics Co., Ltd.;
Linyi Zefeng Ceramics Co., Ltd.
17,6
B352
Guangxi Province Beiliu City Laotian Ceramics Co., Ltd.
22,9
B353
Empresas enumeradas en el anexo I
17,9
Todas las demás empresas
36,1
B999 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
________________________________
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013 del Consejo, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China (DO L 131 de 15.5.2013, p. 1).
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