Está Vd. en

Documento DOUE-L-2018-80628

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/554 de la Comisión, de 9 de abril de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 412/2013 del Consejo, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 92, de 10 de abril de 2018, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80628

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013 del Consejo (2), de 13 de mayo de 2013, se impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China.

(2)

El 10 de junio de 2017, un productor exportador chino solicitó a la Comisión que modificara el Reglamento (UE) n.o 412/2013 con el fin de reflejar el nombre completo de la empresa en inglés, según se menciona en su licencia comercial. A la vista de las pruebas subyacentes, la Comisión aceptó esta solicitud.

(3)

Procede, por tanto, modificar el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 412/2013 en consecuencia.

(4)

El presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité establecido en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013 del Consejo se sustituye por el texto siguiente:

«2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:

Empresa

Derecho (%)

Código TARIC adicional

Hunan Hualian China Industry Co., Ltd.;

Hunan Hualian Ebillion China Industry Co., Ltd;

Hunan Liling Hongguanyao China Industry Co., Ltd.;

Hunan Hualian Yuxiang China Industry Co., Ltd.

18,3

B349

Guangxi Sanhuan Enterprise Group Holding Co., Ltd.

13,1

B350

CHL Porcelain Industries Ltd.

23,4

B351

Shandong Zibo Niceton-Marck Huaguang Ceramics Limited;

Zibo Huatong Ceramics Co., Ltd.;

Shandong Silver Phoenix Co., Ltd.;

Niceton Ceramics (Linyi) Co., Ltd.;

Linyi Jingshi Ceramics Co., Ltd.;

Linyi Silver Phoenix Ceramics Co., Ltd.;

Linyi Chunguang Ceramics Co., Ltd.;

Linyi Zefeng Ceramics Co., Ltd.

17,6

B352

Guangxi Province Beiliu City Laotian Ceramics Co., Ltd.

22,9

B353

Empresas enumeradas en el anexo I

17,9

Todas las demás empresas

36,1

B999 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

________________________________

(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013 del Consejo, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China (DO L 131 de 15.5.2013, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/04/2018
  • Fecha de publicación: 10/04/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/2018
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2018/554/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.2 del Reglamento 412/2013, de 13 de mayo (Ref. DOUE-L-2013-80958).
Materias
  • Ajuar
  • Cerámica
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid