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Documento DOUE-L-2018-80762

Reglamento Delegado (UE) 2018/674 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2017, por el que se completa la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los puntos de recarga para vehículos de motor de categoría L, el suministro de electricidad en puerto a los buques de navegación interior y los puntos de repostaje de GNL para los transportes acuáticos, y por el que se modifica dicha Directiva en lo que respecta a los conectores de los vehículos de motor para el repostaje de hidrógeno gaseoso.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 114, de 4 de mayo de 2018, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80762

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (1), y en particular su artículo 4, apartado 14, su artículo 5, apartado 3, y su artículo 6, apartado 11,

Considerando lo siguiente:

(1)

El trabajo de normalización de la Comisión tiene por objeto garantizar que las especificaciones técnicas de interoperabilidad de los puntos de recarga y de repostaje se detallen en normas europeas o internacionales, disponiendo las especificaciones técnicas necesarias teniendo en cuenta las normas europeas existentes y las actividades internacionales de normalización relacionadas.

(2)

De conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la Comisión solicitó (3) al Comité Europeo de Normalización (CEN) y el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) que elaboraran y adoptaran normas europeas (normas EN) adecuadas, o modificaran las existentes, aplicables a: el suministro de electricidad para el transporte por carretera, el transporte marítimo y la navegación interior; el suministro de hidrógeno para el transporte por carretera; y el suministro de gas natural, incluido el biometano, para el transporte por carretera, el transporte marítimo y la navegación interior.

(3)

Las normas elaboradas por el CEN y el Cenelec han sido aceptadas por la industria europea, con el fin de garantizar la movilidad a escala de la Unión de vehículos y barcos impulsados por diferentes combustibles.

(4)

Mediante una carta de fecha 13 de julio de 2017, el CEN y el Cenelec informaron a la Comisión de las normas que deben aplicarse a los puntos de recarga de corriente alterna de acceso público para los vehículos de motor de categoría L.

(5)

La norma EN ISO 17268 («Dispositivos de conexión para el reabastecimiento de hidrógeno gaseoso a los vehículos terrestres») fue adoptada por el CEN y el Cenelec en julio de 2016 y publicada en noviembre de 2016.

(6)

La norma EN ISO 20519 Ships and marine technology-Specification for bunkering of liquefied natural gas fuelled vessels («Embarcaciones y tecnología marina. Especificaciones para el repostaje de los buques impulsados por gas natural licuado») fue adoptada por el CEN y el Cenelec y publicada en febrero de 2017.

(7)

Antes de esa fecha, la norma EN 15869-2 («Embarcaciones de navegación interior. Conexión eléctrica a tierra, corriente trifásica de 400 V, hasta 63 A, a 50 Hz. Parte 2: Unidad de tierra, requisitos de seguridad») había sido ya adoptada en diciembre de 2009 y publicada en febrero de 2010.

(8)

Se consultó al Grupo de Expertos del Foro de Transporte Sostenible, que emitió su dictamen sobre las normas que constituyen el objeto del presente acto delegado.

(9)

La Comisión debe completar y modificar en consecuencia la Directiva 2014/94/UE con las referencias a las normas europeas elaboradas por el CEN y el Cenelec.

(10)

Cuando deban establecerse, actualizarse o completarse nuevas especificaciones técnicas de las definidas en el anexo II de la Directiva 2014/94/UE mediante actos delegados, debe aplicarse un período transitorio de veinticuatro meses. Las fechas de publicación de las normas se acordaron tras debatirlo con el CEN y el Cenelec y teniendo en cuenta la fecha en que se dispone de nuevos puntos de recarga y de repostaje (según lo establecido por la Directiva 2014/94/UE), la madurez de las tecnologías pertinentes y los trabajos en curso de las organizaciones internacionales de normalización.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los puntos de recarga de corriente alterna de acceso público reservados a los vehículos eléctricos de la categoría L de hasta 3,7 kVA estarán equipados, a efectos de interoperabilidad, con al menos:

a)

tomas de corriente y conectores de vehículo de tipo 3a, con arreglo a la norma EN 62196-2 (para el modo de recarga 3);

b)

tomas de corriente y conectores conformes con la norma IEC 60884 (para los modos de recarga 1 o 2).

Los puntos de recarga de corriente alterna de acceso público reservados a los vehículos eléctricos de la categoría L de más de 3,7 kVA estarán equipados, a efectos de interoperabilidad, con al menos tomas de corriente y conectores de vehículo de tipo 2, con arreglo a la norma EN 62196-2.

Artículo 2

El suministro de electricidad en puerto para los buques de navegación interior será conforme con la norma EN 15869-2 («Embarcaciones de navegación interior. Conexión eléctrica a tierra, corriente trifásica de 400 V, hasta 63 A, a 50 Hz. Parte 2: Unidad de tierra, requisitos de seguridad»).

Artículo 3

Los puntos de repostaje de GNL para los buques de navegación interior y las embarcaciones marítimas no incluidos en el Código Internacional para la construcción y equipamiento de buques que transporten gases licuados a granel (Código IGC) serán conformes con la norma EN ISO 20519.

Artículo 4

En el anexo II de la Directiva 2014/94/UE, el punto 2.4 se sustituye por el texto siguiente:

«2.4.

Los conectores de los vehículos de motor para el repostaje de hidrógeno gaseoso deberán ser conformes con la norma EN ISO 17268, “Dispositivos de conexión para el reabastecimiento de hidrógeno gaseoso a los vehículos terrestres”.».

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 24 de mayo de 2020

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________

(1) DO L 307 de 28.10.2014, p. 1.

(2) Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).

(3) M/533 Decisión de Ejecución C(2015) 1330 final, de 12 de marzo de 2015, relativa a una petición de normalización dirigida a las organismos europeos de normalización, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, para que elaboren normas europeas aplicables a la infraestructura para los combustibles alternativos.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/11/2017
  • Fecha de publicación: 04/05/2018
  • Aplicable desde el 24 de mayo de 2020.
  • Fecha de derogación: 12/11/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2018/674/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II y COMPLETA la Directiva 2014/94, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-2014-83154).
Materias
  • Buques
  • Canales
  • Carburantes y combustibles
  • Consumo de energía
  • Energía eléctrica
  • Gas
  • Navegación fluvial
  • Navegación marítima
  • Normalización
  • Política energética
  • Políticas de medio ambiente
  • Vehículos de motor

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