LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1), y en particular su artículo 53, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)
Las tablas 3.1 y 3.2 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 contienen las listas armonizadas de clasificación y etiquetado de sustancias peligrosas, pero solo en inglés en todas las versiones lingüísticas de dicho Reglamento.
(2)
El 2 de diciembre de 2008 (2), la Comisión se comprometió a velar por que las denominaciones químicas correspondientes a las denominaciones químicas internacionales de las tablas 3.1 y 3.2 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 se publiquen en la misma lengua que las versiones lingüísticas en que se ha publicado dicho Reglamento.
(3)
La tabla 3.1 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 se ha modificado en varias ocasiones para tener en cuenta los avances técnicos y científicos, mediante la adición, supresión o modificación de sustancias o de su clasificación. Con el fin de tener en cuenta estos cambios y garantizar que todas las denominaciones químicas de la tabla 3.1 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 están en la misma lengua que las versiones lingüísticas en que se ha publicado dicho Reglamento, es necesario sustituir parcialmente la tabla 3.1.
(4)
Habida cuenta de la excepción (3) aplicable a la traducción al irlandés de los actos que no hayan sido adoptados conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, las denominaciones químicas de la tabla 3.1 del anexo VI no deben traducirse al irlandés.
(5)
La tabla 3.2 es la lista armonizada de clasificación y etiquetado de sustancias peligrosas con arreglo a los criterios expuestos en el anexo VI de la Directiva 67/548/CEE del Consejo (4), que se derogó con efecto a partir del 1 de junio de 2015. Como consecuencia de ello, la tabla 3.2 debe eliminarse de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1179 de la Comisión (5), con efecto a partir del 1 de junio de 2017. Por tanto, esta tabla no debe modificarse. Como resultado, la tabla 3.1 se convierte en la tabla 3 de acuerdo con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/776 de la Comisión (6), con efectos a partir del 1 de junio de 2017.
(6)
Los proveedores deben disponer de tiempo suficiente para adaptar el etiquetado y envasado de las sustancias y mezclas a las nuevas disposiciones sobre traducción y vender sus existencias actuales.
(7)
Los proveedores deben tener la posibilidad de aplicar el presente Reglamento antes de su fecha de aplicación, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente y ofrecer suficiente flexibilidad a los proveedores.
(8)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado de conformidad con el artículo 133 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las entradas recogidas en el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 que corresponden a las entradas recogidas en el anexo del presente Reglamento se sustituyen por las entradas recogidas en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2019.
No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo, las sustancias y las mezclas podrán, antes del 1 de diciembre de 2019, clasificarse, etiquetarse y envasarse conforme al Reglamento (CE) n.o 1272/2008, modificado por el presente Reglamento.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.
(2) Corrección de la posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 3 de septiembre de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006, P6_TA(2008)0392 [COM (2007)0355 — C6-0197/2007-2007/0121 (COD)].
(3) Reglamento (UE) n.o 1257/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se prorrogan las medidas de inobservancia transitoria del Reglamento n.o 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea, y el Reglamento n.o 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, introducidas por el Reglamento (CE) n.o 920/2005 (DO L 343 de 29.12.2010, p. 5).
(4) Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO 196 de 16.8.1967, p. 1).
(5) Reglamento (UE) 2016/1179 de la Comisión, de 19 de julio de 2016, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L 195 de 20.7.2016, p. 11).
(6) Reglamento (UE) 2017/776 de la Comisión, de 4 de mayo de 2017, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L 116 de 5.5.2017, p. 1).
(7) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
ANEXO
La parte 3 del anexo VI se modifica como sigue:
La tabla 3.1 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 se sustituye por la siguiente tabla.
ANEXO OMITIDO EN PÁGINAS 3 A 755
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