LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 28 y su artículo 60, letra h),
Considerando lo siguiente:
(1) No existe ninguna decisión adecuada para la evaluación y la verificación de la constancia de las prestaciones en relación con los dispositivos de anclaje utilizados para las obras de construcción y destinados a impedir que las personas se caigan desde una altura o a detener las caídas desde una altura («dispositivos de anclaje»). Por consiguiente, es necesario establecer qué sistema de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones es aplicable a los dispositivos de anclaje.
(2) Teniendo en cuenta que los dispositivos de anclaje están destinados a impedir que las personas se caigan desde una altura o a detener las caídas desde una altura, es conveniente elegir un sistema de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones que incluya una vigilancia, una valoración y una evaluación continuadas del control de la producción en la planta del fabricante y ensayos mediante sondeo de muestras tomadas por el organismo notificado de certificación del producto en la planta de producción o en las instalaciones de almacenamiento del fabricante.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La presente Decisión se aplicará a los dispositivos de anclaje utilizados para las obras de construcción y destinados a impedir que las personas se caigan desde una altura o a detener las caídas desde una altura.
Se evaluará y verificará la constancia de las prestaciones de los dispositivos de anclaje a que se refiere el artículo 1 en relación con sus características esenciales con arreglo al sistema especificado en el anexo.
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
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(1) DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.
ANEXO
SISTEMA DE EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA CONSTANCIA DE LAS PRESTACIONES
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 83
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