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Documento DOUE-L-2018-81140

Directiva Delegada (UE) 2018/970 de la Comisión, de 18 de abril de 2018, por la que se modifican los anexos II, III y V de la Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior.

Publicado en:
«DOUE» núm. 174, de 10 de julio de 2018, páginas 15 a 19 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81140

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior, por la que se modifica la Directiva 2009/100/CE y se deroga la Directiva 2006/87/CE (1), y en particular su artículo 31, apartados 1, 3 y 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva (UE) 2016/1629 deroga la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) con efecto desde el 7 de octubre de 2018. El anexo II de la Directiva (UE) 2016/1629 establece que las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones son las que figuran en la norma ES-TRIN 2015/1.

(2) La actuación de la Unión en el sector de la navegación interior debe encaminarse a asegurar la uniformidad en la elaboración de las prescripciones técnicas para las embarcaciones de navegación interior que deban aplicarse en la Unión.

(3) El Comité europeo para la elaboración de normas de navegación interior (CESNI) se creó el 3 de junio de 2015 en el marco de la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) con el cometido de elaborar normas técnicas para las vías navegables interiores en diferentes ámbitos, en particular en lo que respecta a las embarcaciones, la tecnología de la información y las tripulaciones.

(4) En su reunión de 6 de julio de 2017, el CESNI adoptó una nueva Norma europea que establece las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior, la norma ES-TRIN 2017/1 (3).

(5) La norma ES-TRIN establece las prescripciones técnicas uniformes necesarias para garantizar la seguridad de las embarcaciones de navegación interior. Incluye disposiciones relativas a la construcción, el armamento y el equipamiento de las embarcaciones de navegación interior, disposiciones especiales relativas a determinadas categorías de embarcaciones tales como los buques de pasaje, los convoyes empujados y los portacontenedores, disposiciones relativas a los sistemas de identificación automática, disposiciones relativas a la identificación de las embarcaciones, modelos de certificados y de registro, disposiciones transitorias, así como instrucciones para la aplicación de la norma técnica.

(6) La CCNR va a modificar su marco legislativo (Reglamento de inspección de navíos en el Rin) con el fin de incluir una referencia a esa nueva norma y hacerla obligatoria en el marco de la aplicación del Convenio revisado para la navegación del Rin.

(7) Por consiguiente, la Directiva (UE) 2016/1629 debe modificarse en consecuencia.

(8) En pro de la coherencia, las disposiciones modificadas deben transponerse y aplicarse a partir de la misma fecha inicialmente prevista para la transposición y la aplicación de la Directiva (UE) 2016/1629.

 

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva (UE) 2016/1629 se modifica como sigue:

1)

El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo I de la presente Directiva.

2)

El anexo III se modifica de conformidad con el anexo II de la presente Directiva.

3)

El anexo V se modifica de conformidad con el anexo III de la presente Directiva.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 7 de octubre de 2018; dichas disposiciones se aplicarán a partir de esa fecha. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_____________

(1)  DO L 252 de 16.9.2016, p. 118.

(2)  Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 82/714/CEE del Consejo (DO L 389 de 30.12.2006, p. 1).

(3)  Resolución CESNI 2017-II-1.

ANEXO I

 

ANEXO II

 

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS MÍNIMAS APLICABLES A LAS EMBARCACIONES QUE NAVEGUEN POR LAS VÍAS NAVEGABLES INTERIORES DE LAS ZONAS 1, 2, 3 Y 4

Las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones son las que figuran en la norma ES-TRIN 2017/1.

 

ANEXO II

 

El anexo III de la Directiva (UE) 2016/1629 se modifica como sigue:

1)

El texto del punto 2 se sustituye por el siguiente:

2.   Solidez y estabilidad

Refuerzo de la estructura y estabilidad

Certificado de una sociedad de clasificación reconocida».

2)

Se añade el punto 8 siguiente:

8.   Maquinaria

Sistemas de gobierno

Árboles de hélice y accesorios

Motores de propulsión, sistemas de acoplamiento y accesorios

Presencia de un empujador de proa

Sistemas de achique de sentina e instalaciones contra incendios

Fuentes de energía eléctrica de emergencia e instalaciones eléctricas

Certificado de una sociedad de clasificación reconocida».

ANEXO III

En el anexo V de la Directiva (UE) 2016/1629, en el artículo 2.01, el apartado 2 se modifica como sigue:

1)

el texto de la letra c) se sustituye por el siguiente:

c)

un experto náutico en posesión de una licencia de patrón para navegación interior, que autorice al titular el manejo de la embarcación que va a ser inspeccionada;»;

2)

se añade la letra d) siguiente:

d)

un experto en embarcaciones tradicionales para la inspección de las embarcaciones tradicionales.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos II, III y V del Directiva 2016/1629, de 14 de septiembre (Ref. DOUE-L-2016-81659).
Materias
  • Buques
  • Certificaciones
  • Normalización
  • Normas de calidad
  • Reglamentaciones técnicas
  • Transportes
  • Transportes fluviales

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