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Documento DOUE-L-2018-81187

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1021 de la Comisión, de 18 de julio de 2018, relativa a la adopción de las normas y los formatos técnicos necesarios para el funcionamiento de la puesta en correspondencia automatizada a través de la plataforma informática común utilizando la clasificación europea y la interoperabilidad entre los sistemas nacionales y la clasificación europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 183, de 19 de julio de 2018, páginas 20 a 22 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81187

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 492/2011 y (UE) n.o 1296/2013 (1), y en particular su artículo 19, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/589 establece una plataforma informática común que reúne las ofertas de empleo, las demandas de empleo y los CV (perfiles de los demandantes de empleo) de la Unión Europea.

(2)

Para permitir la puesta en correspondencia de las ofertas de empleo con las demandas de empleo y los perfiles de los demandantes de empleo, la información debe intercambiarse con arreglo a un sistema uniforme, en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/589, basado en normas y formatos técnicos comunes.

(3)

Para conseguir una puesta en correspondencia multilingüe de buena calidad en la plataforma informática común, el artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/589 dispone que se utilice una clasificación europea de capacidades, competencias y ocupaciones.

(4)

Los Estados miembros que decidan no utilizar la clasificación europea en sus sistemas nacionales de ofertas de empleo y perfiles de los demandantes de empleo conectados a un único canal coordinado, en el sentido del artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/589, deben presentar las correspondencias entre las clasificaciones utilizadas por esos sistemas y la clasificación europea, para hacer posible la interoperabilidad.

(5)

Las correspondencias entre las clasificaciones nacionales, regionales o sectoriales y la clasificación europea obligan a establecer y actualizar regularmente los inventarios y cuadros de correspondencias.

(6)

Para facilitar el establecimiento y la actualización de dichos inventarios y cuadros de correspondencias y el intercambio de información subsiguiente basado en ellos, la Comisión debe establecer las normas y los formatos técnicos necesarios y las aplicaciones técnicas apropiadas que respalden dicho intercambio.

(7)

Al publicar y compartir sus cuadros de correspondencias nacionales con otros Estados miembros y la Comisión, los Estados miembros contribuirán al desarrollo y la mejora de la clasificación europea y los servicios y las herramientas que proporciona EURES, tales como los algoritmos para los motores de búsqueda y puesta en correspondencia.

(8)

Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité EURES.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Decisión establece las normas y los formatos técnicos necesarios para el funcionamiento de la puesta en correspondencia automatizada a través de la plataforma informática común utilizando la clasificación europea y la interoperabilidad entre los sistemas nacionales y la clasificación europea.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a)   «cuadros de correspondencias»: cuadros legibles por máquina que expresan cómo se relacionan los conceptos de una clasificación con uno o varios conceptos de otra clasificación; estos cuadros de correspondencias se utilizan para transcodificar automáticamente la información, con el fin de llevar a cabo la puesta en correspondencia automatizada a través de la plataforma informática común;

b)   «legible por máquina»: la información que se presenta en un formato que un ordenador puede procesar con facilidad;

c)   «transcodificar»: el proceso de convertir la información de una forma de representación codificada en otra;

d)   «sintaxis»: las reglas y disposiciones para presentar la información de manera estructurada;

e)   «plataforma de servicios de la ESCO»: el sitio web de acceso público en el que la Comisión presenta la clasificación europea de capacidades, competencias, cualificaciones y ocupaciones (2).

Artículo 3

Confección de los cuadros de correspondencias

1.   Los Estados miembros que utilicen clasificaciones nacionales, regionales o sectoriales al registrar la información relativa a las ocupaciones, las capacidades o las competencias en sus sistemas nacionales de ofertas de empleo o perfiles de los demandantes de empleo conectados a un único canal coordinado, en el sentido del artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/589, deberán, para publicarlos en el portal EURES de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/589, confeccionar y utilizar cuadros de correspondencias legibles por máquina entre cada una de estas clasificaciones nacionales, regionales o sectoriales y la clasificación europea adoptada con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/589.

2.   Los Estados miembros confeccionarán estos cuadros de conformidad con normas y formatos técnicos comunes, con el fin de permitir un funcionamiento eficaz de la puesta en correspondencia automatizada a través de la plataforma informática común a que se refiere el artículo 19, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/589.

3.   Las normas y los formatos técnicos a que se refiere el apartado 2 consistirán en:

a)

la información que debe figurar en los cuadros de correspondencias;

b)

una sintaxis que sirva para expresar esta información.

4.   La Oficina Europea de Coordinación de EURES deberá transmitir y publicar las normas y los formatos técnicos contemplados en el apartado 2 en la extranet del portal EURES (3).

5.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/589, la Comisión Europea y la Oficina Europea de Coordinación de EURES prestarán apoyo a los Estados miembros cuando establezcan las correspondencias. En particular, facilitará una aplicación para ayudar a establecer y actualizar los inventarios y los cuadros de correspondencias.

6.   Los Estados miembros que utilicen la clasificación europea a nivel nacional, de conformidad con el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/589, no necesitan confeccionar los cuadros de correspondencias a que se refiere la presente Decisión.

7.   Según los procedimientos establecidos en el artículo 6, la Oficina Europea de Coordinación de EURES podrá actualizar las normas y los formatos técnicos.

Artículo 4

Garantía de la interoperabilidad con la plataforma informática común mediante cuadros de correspondencias

Los cuadros de correspondencias a que se refiere el artículo 3 se utilizarán para transcodificar automáticamente la información sobre ofertas de empleo o perfiles de los demandantes de empleo, a efectos de la puesta en correspondencia automatizada a través de la plataforma informática común. Los Estados miembros velarán por que todos los códigos de sus clasificaciones nacionales, regionales y sectoriales de ofertas de empleo y perfiles de los demandantes de empleo a que se refiere el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/589 se sustituyan o se complementen con los códigos correspondientes de la clasificación europea, utilizando los cuadros de correspondencias para transcodificarlos antes de publicarlos en el portal EURES.

Artículo 5

Publicación de los cuadros de correspondencias

Los Estados miembros publicarán sus cuadros de correspondencias en la plataforma de servicios de la ESCO utilizando las normas y los formatos definidos en el artículo 3, apartado 2.

Artículo 6

Gestión y actualización de las normas y los formatos técnicos

1.   Todos los Estados miembros designarán un punto de contacto único al que podrán dirigirse todas las solicitudes, preguntas y comunicaciones relativas a la aplicación de la presente Decisión, y notificarán sus datos a la Oficina Europea de Coordinación de EURES a través de sus oficinas nacionales de coordinación EURES.

2.   El Grupo de Coordinación de EURES a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/589 llevará a cabo, una vez al año, una revisión de la aplicación de la presente Decisión.

3.   La Oficina Europea de Coordinación de EURES podrá actualizar las normas y los formatos técnicos contemplados en el artículo 3, apartado 2, cuando ello sea necesario para lograr una puesta en correspondencia automatizada eficaz a través de la plataforma informática común.

4.   Antes de la adopción de nuevas versiones de las normas y los formatos técnicos y de su publicación en la extranet del portal EURES, la Oficina Europea de Coordinación de EURES consultará oficialmente al Grupo de Coordinación de EURES.

Artículo 7

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

______________

(1)  DO L 107 de 22.4.2016, p. 1.

(2)  http://ec.europa.eu/esco

(3)  http://eures.europa.eu

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2016/589, de 13 de abril (Ref. DOUE-L-2016-80709).
Materias
  • Administración electrónica
  • Cooperación internacional
  • Empleo
  • Igualdad de oportunidades
  • Libre circulación de trabajadores
  • Organismo y agencia CE
  • Redes de telecomunicación
  • Registros telemáticos
  • Trabajadores
  • Unión Europea

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