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Documento DOUE-L-2018-81229

Reglamento (UE) 2018/1070 del Consejo, de 26 de julio de 2018, que modifica el Reglamento (UE) 2017/1970 por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico.

Publicado en:
«DOUE» núm. 194, de 31 de julio de 2018, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81229

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2017/1970 del Consejo (1) establece, entre otras materias, las posibilidades de pesca para el arenque en las subdivisiones 30-31 del CIEM (en lo sucesivo, «población de arenque del golfo de Botnia»), de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2)

El Reglamento (UE) 2016/1139 ha sido modificado por el Reglamento (UE) 2018/976 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), por lo que se refiere a las poblaciones de arenque del golfo de Botnia, teniendo en cuenta la información científica más reciente facilitada por el CIEM.

(3)

A raíz de esa modificación del Reglamento (UE) 2016/1139, deben incrementarse las posibilidades de pesca de la población de arenque del golfo de Botnia.

(4)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2017/1970 en consecuencia.

(5)

La principal temporada de pesca del arenque utilizando artes de trampa comienza en mayo. Con el fin de que los Estados miembros puedan asignar las posibilidades de pesca a nivel nacional lo antes posible, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (UE) 2017/1970, la entrada correspondiente al arenque en las subdivisiones 30-31 del CIEM se sustituye por el texto siguiente:

«Especie:

Arenque

Clupea harengus

Zona:

Subdivisiones 30-31

(HER/30/31.)

Finlandia

78 351

 

 

Suecia

17 215

 

 

Unión

95 566

 

 

TAC

95 566

 

TAC analítico»
Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

G. BLÜMEL

 _________________________

(1)  Reglamento (UE) 2017/1970 del Consejo, de 27 de octubre de 2017, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 (DO L 281 de 31.10.2017, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2187/2005 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1098/2007 del Consejo (DO L 191 de 15.7.2016, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2018/976 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1139 en lo que respecta a los intervalos de mortalidad por pesca y a los niveles de salvaguardia para determinadas poblaciones de arenque en el mar Báltico (DO L 179 de 16.7.2018, p. 76).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2017/1970, de 27 de octubre (Ref. DOUE-L-2017-82114).
Materias
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Finlandia
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Política Pesquera Común
  • Suecia
  • Zonas marítimas

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