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Documento DOUE-L-2018-81242

Decisión (PESC) 2018/1083 del Consejo, de 30 de julio de 2018, por la que se modifica la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 194, de 31 de julio de 2018, páginas 142 a 143 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81242

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 10 de noviembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/851/PESC (1) por la que se establecía la operación militar de la UE que lleva por nombre Atalanta.

(2)

El 28 de noviembre de 2016, la Decisión (PESC) 2016/2082 del Consejo (2) modificó la Acción Común 2008/851/PESC y prorrogó la operación Atalanta hasta el 31 de diciembre de 2018.

(3)

La revisión estratégica de Atalanta realizada en 2018 condujo a la conclusión de que procedía prorrogar el mandato de la operación hasta el 31 diciembre de 2020.

(4)

El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte notificó al Consejo Europeo, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado, su intención de retirarse de la Unión Europea.

(5)

Visto el artículo 50, apartado 3, del Tratado, resulta necesario nombrar a un nuevo Comandante de la Operación de la UE y designar un nuevo Cuartel General de la Operación de la UE, incluido el Centro de Seguridad Marítima del Cuerno de África, a partir de las 12.00 horas CET del 29 de marzo de 2019.

(6)

El 19 de junio de 2018, el Comité Político y de Seguridad aceptó la propuesta de España y Francia relativa a la transferencia de las estructuras de mando y control de Atalanta.

(7)

Los Estados miembros que ponen a disposición de la operación las nuevas estructuras de mando deben beneficiarse de la financiación de los costes comunes de conformidad con la Decisión (PESC) 2015/528 del Consejo (3) por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa.

(8)

Debe modificarse en consecuencia la Acción Común 2008/851/PESC.

(9)

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Dinamarca no participa en la aplicación de la presente Decisión y, por consiguiente, no contribuye a la financiación de la operación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2008/851/PESC se modifica como sigue:

1)

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Nombramiento del Comandante de la Operación de la UE

Se nombra al vicealmirante Antonio MARTORELL LACAVE Comandante de la Operación de la UE a partir de las 12.00 horas CET del 29 de marzo de 2019, sucediendo al general de división Charlie STICKLAND OBE RM.».

2)

El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Designación del Cuartel General de la Operación de la UE

1.   El Cuartel General de la Operación de la UE estará situado en Northwood (Reino Unido) hasta las 12.00 horas CET del 29 de marzo de 2019.

2.   A partir de las 12.00 horas CET del 29 de marzo de 2019, el Cuartel General de la Operación de la UE estará situado en Rota (España), con la excepción del Centro de Seguridad Marítima del Cuerno de África, que estará situado en Brest (Francia).».

3)

En el artículo 14, se añade el apartado siguiente:

«6.   El importe de referencia financiera para los costes comunes de la operación militar de la UE durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 será de 11 777 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia mencionado en el artículo 25, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2015/528 será del 0 %.».

4)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 14 bis

Disposiciones financieras transitorias

1.   A partir del 1 de septiembre de 2018, los costes soportados por el Comandante de la Operación de la UE nombrado en el artículo 3 y por el Cuartel General de la Operación de la UE designado en el artículo 4, apartado 2, se financiarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2015/528.

2.   El Consejo autoriza a España y Francia a prefinanciar los costes comunes soportados con arreglo al apartado 1 y a solicitar el reembolso de dichos costes de conformidad con el artículo 27 de la Decisión (PESC) 2015/528.».

5)

En el artículo 16, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   La operación militar de la UE finalizará el 31 de diciembre de 2020.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

G. BLÜMEL

 _________________________

(1)  Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (DO L 301 de 12.11.2008, p. 33).

(2)  Decisión (PESC) 2016/2082 del Consejo, de 28 de noviembre de 2016, por la que se modifica la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (DO L 321 de 29.11.2016, p. 53).

(3)  Decisión (PESC) 2015/528 del Consejo, de 27 de marzo de 2015, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (Athena) y por la que se deroga la Decisión 2011/871/PESC (DO L 84 de 28.3.2015, p. 39).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 4, 14 y 16 y AÑADE el art. 14bis a la Acción Común 2008/851, de 10 de noviembre (Ref. DOUE-L-2008-82248).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cooperación militar
  • Delitos de piratería
  • Financiación comunitaria
  • Marina de Guerra
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Somalia
  • Transportes marítimos
  • Unión Europea

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