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Documento DOUE-L-2018-81488

Decisión (PESC) 2018/1249 del Consejo, de 18 de septiembre de 2018, sobre una acción de la Unión Europea para apoyar el Mecanismo de Verificación e Inspección de las Naciones Unidas en Yemen.

Publicado en:
«DOUE» núm. 235, de 19 de septiembre de 2018, páginas 14 a 20 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81488

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 14 de abril de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2216 (2015), que impuso un embargo al suministro, la venta o la transferencia de armamentos y material conexo de cualquier tipo a Ali Abdullah Saleh, expresidente de Yemen, y a algunas otras personas, así como a otras personas y entidades que debían ser designadas por el correspondiente Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad.

(2)

A raíz de una solicitud del Gobierno de Yemen de 6 de agosto de 2015 y de conformidad con la Resolución 2216 (2015), el secretario general de las Naciones Unidas aceptó, mediante carta de 11 de agosto de 2015 dirigida al Gobierno de Yemen, la creación de un Mecanismo de Verificación e Inspección de las Naciones Unidas (UNVIM, por sus siglas en inglés) con el objetivo de facilitar el flujo sin obstáculos de mercancías comerciales hacia Yemen y de revitalizar la economía del país.

(3)

El UNVIM empezó a funcionar el 5 de mayo de 2016. La Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS, por sus siglas en inglés) se ocupa del funcionamiento y la gestión del UNVIM por cuenta de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCAH), el Gobierno de Yemen y los Estados miembros de las Naciones Unidas afectados.

(4)

El 3 de abril de 2017, el Consejo destacó la importancia de garantizar la tramitación efectiva y oportuna de la navegación comercial a Yemen, y expresó su pleno apoyo a la continuación del UNVIM y a la ejecución plena y sin obstáculos de su mandato. El Consejo también pidió la plena aplicación del embargo de armas impuesto por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y, en este sentido, reiteró la aplicación estricta de las normas recogidas en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (1).

(5)

El 27 de diciembre de 2017, el UNVIM presentó una propuesta con objeto de reforzar y ampliar sus actividades por un nuevo período de un año, hasta marzo de 2019, en particular acelerando todavía más el proceso de autorización de los envíos comerciales y aumentando su capacidad para desplegar personal y recursos adicionales en los puertos afectados. Dicho refuerzo requiere apoyo para aumentar el personal del UNVIM y adquirir equipos de inspección adicionales. La Unión debe aportar una contribución financiera a este apoyo.

(6)

El 25 de junio de 2018, el Consejo destacó la importancia de garantizar la tramitación efectiva y oportuna de la navegación comercial en los puertos afectados, incluido el combustible, y expresó su pleno apoyo a la continuación del UNVIM y a la ejecución plena y sin obstáculos de su mandato, y decidió que se plantearía reforzar sus capacidades.

(7)

Conviene confiar la ejecución técnica de la presente Decisión a la UNOPS. La contribución de la Unión al UNVIM será esencial para permitirle seguir desempeñando su función, a saber, la prestación de servicios de vigilancia e inspección que garanticen que la carga comercial que entra en las aguas territoriales de Yemen cumple la Resolución 2216 (2015). Si el mandato o las necesidades del UNVIM cambiaran de tal manera que quedaran en entredicho la pertinencia o la idoneidad del proyecto para alcanzar sus objetivos, la contribución de la Unión tendría que reevaluarse en consecuencia.

(8)

Procede encomendar a la Comisión la supervisión de la correcta ejecución de la contribución financiera de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La Unión apoyará al UNVIM con el objetivo general de contribuir al restablecimiento de la libre circulación de mercancías comerciales hacia Yemen mediante un proceso de autorización transparente y eficaz de los envíos comerciales destinados a puertos yemeníes que no se encuentran bajo el control del Gobierno de Yemen.

2.   Los objetivos específicos del presente proyecto son los siguientes:

incrementar el flujo de carga comercial hacia Yemen acelerando aún más el proceso de autorización de envíos comerciales y restableciendo la confianza de las compañías de transporte marítimo en cuanto a la accesibilidad de los puertos de Hodeida y Salif,

aumentar la capacidad del UNVIM para desplegar personal y recursos adicionales en Yibuti, el puerto Rey Abdulá (Arabia Saudí) y en los puertos de Salalah y Sohar (Omán) y Dubái (Emiratos Árabes Unidos), así como la capacidad de respuesta del UNVIM en caso de que se le asignen responsabilidades adicionales en el puerto de Hodeida durante la vigencia del proyecto.

3.   La Unión contribuirá mediante la presente Decisión a cubrir los costes asociados al refuerzo del UNVIM y, así, a responder a las necesidades de la población yemení, en el marco de una estrategia humanitaria más amplia.

En el anexo figura una descripción detallada de las actividades del proyecto.

Artículo 2

1.   La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2.   La ejecución técnica de las actividades a que se hace referencia en el artículo 1 se confiará a la UNOPS. Esta llevará a cabo dicha tarea bajo la responsabilidad de la Alta Representante. Para ello, la Alta Representante celebrará los acuerdos necesarios con la UNOPS.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 4 915 504,24 EUR.

2.   El importe destinado a cubrir el período de seis meses posterior a la celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el apartado 4 del presente artículo será de 2 748 472,96 EUR. El importe restante de 2 167 031,28 EUR se utilizará si el Consejo así lo decide, tras la revisión a que se refiere el artículo 5, apartado 2.

3.   Los gastos financiados con cargo al importe indicado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

4.   La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 1. A tal efecto, celebrará un acuerdo de financiación con la UNOPS. El acuerdo de financiación estipulará que la UNOPS debe garantizar la debida proyección pública de la contribución de la Unión.

5.   La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 4, después del 18 de septiembre de 2018. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del citado acuerdo de financiación.

Artículo 4

1.   La Alta Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión, basándose en los informes periódicos elaborados por el UNVIM, en particular en las reuniones mensuales del Comité Director del UNVIM. Estos informes serán la base de una evaluación del Consejo.

2.   La Comisión aportará información al Consejo sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1.

Artículo 5

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   El Consejo revisará la presente Decisión a los cinco meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 4.

3.   La presente Decisión expirará a los 12 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación entre la Comisión y la UNOPS a que se refiere el artículo 3, apartado 4. No obstante, expirará seis meses después de su entrada en vigor si para entonces no se ha celebrado ningún acuerdo de financiación.

Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

G. BLÜMEL

 ________________________

(1)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).

ANEXO

1.   Antecedentes

a)

El actual conflicto en Yemen ha provocado una crisis humanitaria generalizada y ha dejado en situación de necesidad aproximadamente a un 75 % de la población (22,2 millones de personas). Los obstáculos a las importaciones comerciales a Yemen han dado lugar a una grave escasez de artículos básicos, una subida de los precios de los bienes disponibles y una expansión del mercado negro y de las redes de contrabando.

La continuación de los flujos regulares de carga comercial hacia el país es esencial para hacer frente a la grave situación humanitaria en Yemen. La Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas encomienda a los Estados miembros de las Naciones Unidas que adopten las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia, de forma directa o indirecta, desde sus territorios o a través de ellos o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de armamento y material conexo de cualquier tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipo militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto correspondientes, a determinadas personas y entidades que debe designar el Comité establecido en virtud de dicha Resolución. Con el fin de facilitar el flujo sin obstáculos de mercancías comerciales hacia Yemen, el Gobierno de Yemen solicitó a las Naciones Unidas que prestaran un servicio de vigilancia e inspección que garantizara la conformidad de la carga comercial que entrara en las aguas territoriales de Yemen con la Resolución 2216 (2015).

En diciembre de 2015 se solicitó a la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS, por sus siglas en inglés) que se ocupara del funcionamiento y la gestión de un mecanismo para supervisar los servicios de vigilancia e inspección por cuenta de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCAH), el Gobierno de Yemen y los Estados miembros de las Naciones Unidas afectados, a fin de facilitar el flujo sin obstáculos de mercancías comerciales hacia las zonas de Yemen que no están bajo el control del Gobierno de Yemen. El UNVIM empezó a funcionar el 5 de mayo de 2016.

A raíz de las restricciones impuestas por la Coalición en noviembre de 2017 a la navegación hacia el norte de Yemen, el UNVIM entabló conversaciones con los donantes y los socios externos, así como con la Coalición. La propuesta de prorrogar el UNVIM desde abril de 2018 hasta marzo de 2019 refleja el contenido de dichas conversaciones, que versaron sobre el refuerzo de la capacidad del UNVIM, las medidas para disipar la preocupación por el contrabando de armas a bordo de buques comerciales, y la reducción de los retrasos que afectan a la navegación comercial.

Actualmente, el UNVIM lleva a cabo operaciones tanto en Yibuti, donde cuenta con cuatro supervisores, cuatro inspectores, cuatro equipos de perros detectores de explosivos, trece miembros de personal técnico y de gestión, y hasta siete personas en comisión de servicios procedentes del Reino Unido, como en Yeda (Reino de Arabia Saudí), donde cuenta con 2 supervisores. Se está debatiendo ampliar las actividades de vigilancia del UNVIM al puerto Rey Abdulá (Reino de Arabia Saudí), y a los puertos de Salalah y Sohar (Omán) y Dubái (Emiratos Árabes Unidos).

b)

La UE ha destacado reiteradamente la importancia de la tramitación efectiva y oportuna de la navegación comercial, y ha apoyado la continuación del UNVIM y la ejecución sin obstáculos de su mandato. En consecuencia, cualquier forma de apoyo por parte de la UE a la continuación del UNVIM debe considerarse desde la perspectiva de la mejora de la eficiencia del mecanismo, con el fin de aumentar la capacidad de los operadores y de los Estados de hacer llegar mercancías comerciales a la población yemení. Como se reconoce en las Conclusiones del Consejo de abril de 2017, el pleno apoyo de la Coalición y del Gobierno de Yemen resulta necesario para que el UNVIM actúe eficazmente y a pleno rendimiento. Además, cualquier actividad de la UE debe verse también desde la perspectiva más amplia de la determinación de la UE de hallar una solución política al conflicto, apoyando así plenamente la labor del enviado especial de las Naciones Unidas.

2.   Proceso de inspección y verificación del UNVIM

En la actualidad, el UNVIM se aplica a todos los buques de más de 100 toneladas cuyo destino sea algún puerto yemení que no esté bajo el control del Gobierno de Yemen y 1) a todos los buques que transportan mercancías comerciales adquiridas por entidades privadas o públicas con sede en Yemen para ser vendidas en Yemen; 2) a la asistencia bilateral de los Estados miembros de las Naciones Unidas que no se canaliza a través de organismos, programas o fondos de las Naciones Unidas o de una organización humanitaria internacional reconocida.

El proceso de verificación se inicia cuando una empresa de transporte marítimo presenta una solicitud de autorización en línea en la dirección www.vimye.org, telecarga los documentos necesarios y presenta toda la documentación solicitada al UNVIM. En las 48 horas siguientes, el UNVIM examina la documentación y envía una notificación a socios externos como la Célula de Operaciones Humanitarias y de Evacuación de las Fuerzas de Coalición (EHOC, por sus siglas en inglés). A continuación, el UNVIM decide según sus propios procedimientos si procede inspeccionar el buque o no, atendiendo a aspectos como las discrepancias en la documentación recibida, las escalas portuarias no declaradas, la existencia de movimientos sospechosos del buque, la desconexión del sistema de identificación automática durante más de cuatro horas, y la información facilitada por socios externos. Las inspecciones de los buques se realizan bien en puerto en las aguas territoriales o bien en mar en las aguas internacionales.

A continuación se otorga o se deniega (anula o revoca) el certificado de autorización. El UNVIM, a través del sistema de identificación automática, sigue vigilando los movimientos de los buques que han obtenido autorización, también durante el tránsito a la zona de espera de la Coalición; de la zona de espera al fondeadero; y del fondeadero al muelle de descarga. El seguimiento del UNVIM finaliza cuando los buques autorizados salen de los puertos yemeníes del mar Rojo tras haber descargado la carga y abandonado el puerto. A lo largo de todo el proceso, el UNVIM mantiene un estrecho contacto con las empresas de transporte marítimo y con el patrón (capitán) de los buques, y desempeña un papel fundamental en la resolución de cualquier problema que los buques encuentren en el mar, incluso interviniendo ante la EHOC y la Coalición. La facilitación por parte del UNVIM de todo el proceso de autorización y la comunicación permanente con las compañías de transporte marítimo es crucial para mantener la confianza de las compañías navieras internacionales y, por lo tanto, para garantizar la continuación de las importaciones comerciales a la mayoría de la población yemení a pesar del conflicto en curso.

El UNVIM también ha procurado dar seguridades a la comunidad internacional del transporte marítimo a través de reuniones trimestrales con sus representantes para asegurarse de que sus dificultades y desafíos se entienden y se abordan correctamente.

3.   Objetivos generales

A fin de garantizar el cumplimiento sin trabas del mandato del UNVIM, el objetivo general de la acción es contribuir al restablecimiento de la libre circulación de mercancías comerciales hacia Yemen mediante un proceso de autorización transparente y eficaz de los envíos comerciales destinados a puertos yemeníes no controlados por el Gobierno de Yemen.

Sus objetivos específicos son los siguientes:

incrementar el flujo de carga comercial hacia Yemen acelerando aún más el proceso de autorización de envíos comerciales y restableciendo la confianza de las compañías de transporte marítimo en cuanto a la accesibilidad de los puertos de Hodeida y Salif a pesar del conflicto actual,

aumentar la capacidad del UNVIM para desplegar personal y recursos adicionales en Yibuti, el puerto Rey Abdulá (Arabia Saudí) y en los puertos de Salalah y Sohar (Omán) y Dubái (Emiratos Árabes Unidos) y para incrementar su margen de respuesta en caso de que al UNVIM se le asignen responsabilidades adicionales en el puerto de Hodeida durante la vigencia del proyecto.

En caso de que el mandato o las necesidades del UNVIM cambien de tal manera que queden en entredicho la pertinencia o la idoneidad del proyecto para alcanzar los mencionados objetivos, se reevaluará la contribución de la UE en consecuencia.

4.   Descripción de las actividades

La UNOPS se encargará de la ejecución técnica del proyecto.

Actividad 1: Aumentar el número de supervisores del UNVIM. Se contratarán hasta cinco (5) supervisores adicionales y hasta dos (2) inspectores de carga adicionales para Yibuti, los puertos Rey Abdulá y Yeda (Arabia Saudí), Salalah y Sohar (Omán) y Dubái (Emiratos Árabes Unidos) o para cualquier otro lugar, uno de los cuales podría ser Hodeida. Este aumento de la capacidad permitiría al UNVIM adaptarse rápidamente a cualquier acontecimiento y aumentaría el alcance operativo del UNVIM para llevar a cabo inspecciones de buques, al tiempo que garantizaría la continuidad operativa del UNVIM. El UNVIM también contratará a otro oficial, destacado en Yibuti, que, entre otras cosas, servirá de enlace con la UE y, en particular, con las Delegaciones de la UE en la región del mar Rojo.

Las actividades previstas son las siguientes:

la UNOPS contratará a los nuevos supervisores e inspectores, así como al nuevo oficial, de conformidad con las normas y procedimientos de contratación de la UNOPS,

la UNOPS informará previamente al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de cualquier vacante de trabajo.

Cronología: durante la vigencia del proyecto.

Actividad 2: Alquiler de una parte del puerto de Yibuti. De conformidad con el Acuerdo de Cooperación para Proyectos firmado con las autoridades de Yibuti el 1 de mayo de 2018, el UNVIM alquila muelles y atracaderos en el puerto de Yibuti a fin de garantizar la existencia de un lugar permanente en el que llevar a cabo las inspecciones. Actualmente se está renovando una nueva instalación dentro del puerto para facilitar el trabajo de los supervisores, inspectores y perros detectores de explosivos. Esto también contribuirá a acelerar el proceso de inspección.

Cronología: durante la vigencia del proyecto.

Actividad 3: Aumento del número de perros detectores de explosivos de cuatro a seis en Yibuti. El UNVIM aumentará el número de perros detectores de explosivos y adiestradores de cuatro a seis. Dado que los perros detectores de explosivos necesitan descansar durante las inspecciones y teniendo en cuenta las condiciones climáticas de Yibuti, el aumento del número de inspecciones requiere una mayor capacidad para garantizar el bienestar y la continuidad operativa de los perros detectores de explosivos.

Actividades previstas:

de acuerdo con los procedimientos de adquisición de las Naciones Unidas, la UNOPS pondrá en marcha una nueva licitación para los perros detectores de explosivos y sus adiestradores, bien para adjudicar un contrato o para modificar el contrato existente con el actual proveedor de servicios del UNVIM (TDI – The Development Initiative),

los nuevos perros detectores de explosivos se integrarán en el equipo existente de cuatro perros detectores de explosivos y sus adiestradores.

Cronología: durante la vigencia del proyecto.

Actividad 4: Adquisición de equipo de inspección adicional. Para ayudar al equipo del UNVIM en Yibuti en el escaneo de contenedores y carga, el UNVIM adquirirá dos (2) escáneres portátiles. Este equipo adicional facilitará la inspección oportuna de los buques en el puerto de Yibuti y en aguas internacionales.

Las actividades previstas son las siguientes:

la elaboración de las especificaciones técnicas está actualmente en curso,

convocatoria, con arreglo a los procedimientos de adquisición de la UNOPS, de una licitación internacional de suministros, y adjudicación del contrato,

suministro del equipo y formación del personal correspondiente.

Cronología: cuatro primeros meses del proyecto.

Al final del proyecto, la enajenación de los activos se hará de conformidad con el contrato firmado con la Comisión Europea.

Actividad 5: Ejecución del proyecto.

La UNOPS se encargará de la supervisión de la gestión de los programas; esta labor debe incluir el establecimiento de objetivos intermedios, las revisiones internas, la supervisión de los acuerdos contractuales y la gestión financiera. Las actividades previstas incluyen:

la contratación de servicios externos o un acuerdo de servicios especiales de asistencia técnica para la ejecución del proyecto,

la gestión financiera y contractual de los servicios que la UNOPS subcontrate a terceros.

Cronología: durante la vigencia del proyecto.

5.   Resultados esperados

Al intensificar las actividades operativas del UNVIM, los resultados esperados del proyecto son los siguientes:

impedir la entrada de mercancías prohibidas en los puertos yemeníes del mar Rojo,

facilitar la libre circulación de mercancías comerciales a los puertos yemeníes del mar Rojo,

crear confianza en la comunidad internacional de transporte marítimo proyectando un proceso transparente y eficiente para la entrada de mercancías comerciales en los puertos yemeníes del mar Rojo, a pesar del conflicto en curso,

apoyar al Gobierno de Yemen en la satisfacción de las necesidades de productos básicos de su población a las que no se puede atender plenamente con asistencia humanitaria y fuentes locales.

6.   Duración estimada

La duración del proyecto está prevista para 12 meses en dos períodos semestrales (6 + 6). El primer período durará hasta marzo de 2019 y el segundo empezará en abril de 2019. Dado que los actuales dispositivos de financiación del UNVIM con los donantes solo son de aplicación hasta marzo de 2019, la Decisión del Consejo prevé un dispositivo específico para el período posterior a marzo de 2019.

Este dispositivo consta de una cláusula de revisión en la que se estipula que la contribución de la UE debe reevaluarse, a la vista de un dictamen favorable de los Estados miembros sobre la prórroga sin interrupciones de la contribución de la UE por otros seis meses.

Por consiguiente, el convenio de delegación entre la Comisión y la UNOPS se firmará por un período inicial de seis meses que solo podrá prorrogarse por otro período de seis meses previo dictamen favorable de los Estados miembros.

7.   Proyección pública de la Unión

Como responsable de la ejecución técnica del proyecto, la UNOPS garantizará la debida proyección pública del apoyo financiero de la Unión, por ejemplo en informes, actos o reuniones. En toda la documentación del UNVIM aparecerá una bandera de la UE.

El UNVIM y la UNOPS garantizarán la debida proyección pública de todos los equipos adquiridos con fondos de la UE que no sean bienes fungibles, en particular mostrando en ellos el logotipo de la UE. En los casos en los que la visibilidad del logotipo pudiera poner en peligro las prerrogativas e inmunidades de la UNOPS o la seguridad de su personal o de los beneficiarios finales, se adoptarán disposiciones alternativas adecuadas.

8.   Participación de la UE en el Comité Director del UNVIM

El Comité Director del UNVIM está compuesto por el Reino de Arabia Saudita (EHOC y el Ministerio de Defensa), los Emiratos Árabes Unidos, el Gobierno de Yemen (un oficial de enlace del UNVIM con destino en Yibuti y un representante del Ministerio de Transportes), la UNOPS y la OCAH. Al igual que los Estados Unidos, los Países Bajos y el Reino Unido, que asisten a las reuniones de este Comité con «estatuto de observador» en su calidad de donantes del UNVIM, la UE participará en las reuniones mensuales del Comité Director del UNVIM.

9.   Informes

El UNVIM y la UNOPS proporcionarán al SEAE un informe mensual para evaluar los progresos hacia la realización de los resultados del proyecto. Estos informes se facilitarán al órgano pertinente del Consejo.

El SEAE informará al órgano pertinente del Consejo sobre las reuniones mensuales del Comité Director del UNVIM.

El UNVIM y la UNOPS informarán directamente en Bruselas al órgano pertinente del Consejo, con una periodicidad trimestral.

El UNVIM y la UNOPS enviarán un informe final, descriptivo y financiero, dentro de los seis meses siguientes a la finalización del período de ejecución.

ANÁLISIS

Materias
  • Armas
  • Cooperación internacional
  • Embargos
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Unión Europea
  • Yemen

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