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Documento DOUE-L-2018-81499

Reglamento (UE) 2018/1259 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2018, que modifica el Reglamento (UE) nº 873/2012, sobre medidas transitorias respecto a la lista de la Unión de aromas y materiales de base que figura en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, ampliando la medida transitoria del artículo 4 al aroma «concentrado (vegetal) de aroma de barbacoa» nº FL 21.002.

Publicado en:
«DOUE» núm. 238, de 21 de septiembre de 2018, páginas 28 a 29 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81499

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 2232/96 y (CE) n.o 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (1), y en particular su artículo 25, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y en particular su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (CE) n.o 1334/2008 se establece una lista de la Unión de aromas y materiales de base autorizados para su utilización en los alimentos, así como sus condiciones de utilización.

(2)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 872/2012 de la Comisión (3) se adoptó la lista de sustancias aromatizantes y se incluyó en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 872/2012 también introdujo en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 las partes B («Preparaciones aromatizantes»), C («Aromas obtenidos por procesamiento térmico»), D («Precursores de aromas»), E («Otros aromas») y F («Materiales de base»). Las partes B a F de dicho anexo corresponden a las categorías de aromas y materiales de base contemplados en el artículo 9, letras b) a f), del Reglamento (CE) n.o 1334/2008. Las partes B a F no contienen entradas.

(4)

El Reglamento (UE) n.o 873/2012 de la Comisión (4) fijó varias medidas transitorias al establecer por primera vez la lista de la Unión de aromas.

(5)

El Reglamento (UE) n.o 873/2012 fijó en el 22 de octubre de 2015 el límite de presentación de solicitudes de autorización de los aromas y materiales de base contemplados en el artículo 9, letras b) a f), del Reglamento (CE) n.o 1334/2008, conforme al Reglamento (CE) n.o 1331/2008. Asimismo, estableció un período transitorio para los alimentos a los que se han añadido estos aromas, a la espera de la evaluación por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») de las solicitudes presentadas.

(6)

De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 873/2012, el 20 de octubre de 2015 se presentó una solicitud de autorización del aroma «concentrado (vegetal) de aroma de barbacoa» n.o FL 21.002, perteneciente a la categoría mencionada en el artículo 9, letra e), «otros aromas».

(7)

El 5 de octubre de 2017, la Autoridad pidió al solicitante que presentara más información científica y estudios toxicológicos el 5 de agosto de 2018 a más tardar. El solicitante comunicó a la Comisión y a la Autoridad que se están llevando a cabo los estudios exigidos con el fin de presentar la información requerida en el plazo indicado.

(8)

Por motivos de seguridad jurídica, si no se presenta la información requerida en el plazo indicado, debe aplicarse el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008 para poner fin al procedimiento común de actualización de la lista comunitaria.

(9)

De conformidad con los objetivos del Reglamento (CE) n.o 1334/2008, a fin de garantizar la seguridad jurídica en lo que respecta a los alimentos a los cuales se añade el «concentrado (vegetal) de aroma de barbacoa» (n.o FL 21.002) hasta que haya finalizado su evaluación por la Autoridad, conviene ampliar temporalmente para esta solicitud la medida transitoria establecida en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 873/2012.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   En el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 873/2012 se añade un nuevo apartado 2:

«2.   Los alimentos que contienen “concentrado (vegetal) de aroma de barbacoa” (n.o FL 21.002), perteneciente a la categoría “otros aromas”, comercializados legalmente o etiquetados antes del 22 de abril de 2020 podrán comercializarse hasta su fecha de duración mínima o de caducidad. Si la información solicitada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria no se facilita el 5 de agosto de 2018 a más tardar, se pondrá fin al procedimiento de solicitud, de conformidad con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008.»

2.   El apartado original del artículo 4 se numera como apartado 1.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 23 de abril de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 _____________________

(1)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 34.

(2)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) n.o 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1565/2000 de la Comisión y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión (DO L 267 de 2.10.2012, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) n.o 873/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, sobre medidas transitorias respecto a la lista de la Unión de aromas y materiales de base que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 267 de 2.10.2012, p. 162).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Comercialización
  • Productos alimenticios

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