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Documento DOUE-L-2018-81804

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS).

Publicado en:
«DOUE» núm. 284, de 12 de noviembre de 2018, páginas 39 a 43 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81804

TEXTO ORIGINAL

1) En las páginas 64 y 65, en el artículo 5, apartado 1:

donde dice:

«1.   En el VIS solo se registrarán las categorías de datos siguientes:

a)

los datos alfanuméricos sobre el solicitante y sobre los visados solicitados, expedidos, denegados, anulados, retirados o ampliados, a que se refieren el artículo 9, apartados 1 a 4, y los artículos 10 a 14;

b)

las fotografías a que se refiere el artículo 9, apartado 5;

c)

las impresiones dactilares a que se refiere el artículo 9, apartado 6;

d)

los vínculos con otras solicitudes a que se refiere el artículo 8, apartados 3 y 4.»,

debe decir:

«1.   En el VIS solo se registrarán las categorías de datos siguientes:

a)

los datos alfanuméricos sobre el solicitante y sobre los visados solicitados, expedidos, denegados, anulados, retirados o ampliados, a que se refieren el artículo 9, puntos 1) a 4), y los artículos 10 a 14;

b)

las fotografías a que se refiere el artículo 9, punto 5);

c)

las impresiones dactilares a que se refiere el artículo 9, punto 6);

d)

los vínculos con otras solicitudes a que se refiere el artículo 8, apartados 3 y 4.».

2) En la página 68, en el artículo 15, apartado 2, letra d):

donde dice:

«d)

apellidos, nombre y dirección de la persona física o nombre y dirección de la empresa u otra organización a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letra f);»,

debe decir:

«d)

apellidos, nombre y dirección de la persona física o nombre y dirección de la empresa u otra organización a que se refiere el artículo 9, punto 4), letra f);».

3) En la página 69, en el artículo 17, puntos 12), 13) y 14):

donde dice:

«12)

casos en que no pudieron facilitarse de hecho los datos mencionados en el artículo 9, apartado 6, de conformidad con el artículo 8, apartado 5, segunda frase;

13)

casos en los que, por razones jurídicas, no sea necesario facilitar los datos mencionados en el artículo 9, apartado 6, de conformidad con el artículo 8, apartado 5, segunda frase;

14)

casos en que se denegó el visado a una persona que no pudo facilitar de hecho los datos mencionados en el artículo 9, apartado 6, de conformidad con el artículo 8, apartado 5, segunda frase.»,

debe decir:

«12)

casos en que no pudieron facilitarse de hecho los datos mencionados en el artículo 9, punto 6), de conformidad con el artículo 8, apartado 5, segunda frase;

13)

casos en los que, por razones jurídicas, no sea necesario facilitar los datos mencionados en el artículo 9, punto 6), de conformidad con el artículo 8, apartado 5, segunda frase;

14)

casos en que se denegó el visado a una persona que no pudo facilitar de hecho los datos mencionados en el artículo 9, punto 6), de conformidad con el artículo 8, apartado 5, segunda frase.».

4) En la página 70, en el artículo 19, apartado 2, letra a):

donde dice:

«a)

información sobre la situación del expediente y los datos extraídos del formulario de solicitud, mencionados en el artículo 9, apartados 2 y 4;»,

debe decir:

«a)

información sobre la situación del expediente y los datos extraídos del formulario de solicitud, mencionados en el artículo 9, puntos 2) y 4);».

5) En la página 70, en el artículo 20, apartado 1, párrafo segundo:

donde dice:

«Si no pueden utilizarse las impresiones dactilares de dicha persona o la búsqueda con las impresiones dactilares es infructuosa, la búsqueda se llevará a cabo mediante los datos a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letras a) o c). Dicha búsqueda podrá llevarse a cabo en combinación con los datos a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letra b).»,

debe decir:

«Si no pueden utilizarse las impresiones dactilares de dicha persona o la búsqueda con las impresiones dactilares es infructuosa, la búsqueda se llevará a cabo mediante los datos a que se refiere el artículo 9, punto 4), letras a) o c). Dicha búsqueda podrá llevarse a cabo en combinación con los datos a que se refiere el artículo 9, punto 4), letra b).».

6)

En la página 70, en el artículo 20, apartado 2, letra b):

donde dice:

«b)

los datos extraídos del formulario de solicitud, mencionados en el artículo 9, apartado 4;»,

debe decir:

«b)

los datos extraídos del formulario de solicitud, mencionados en el artículo 9, punto 4);».

7) En las páginas 70 y 71, artículo 21:

donde dice:

«Artículo 21

Acceso a los datos para determinar la responsabilidad en materia de solicitudes de asilo

1.   Únicamente a efectos de determinar cuál es el Estado miembro responsable de examinar una solicitud de asilo con arreglo a los artículos 9 y 21 del Reglamento (CE) n.o 343/2003, las autoridades competentes en materia de asilo podrán efectuar búsquedas con las impresiones dactilares del solicitante de asilo.

Si no pueden utilizarse las impresiones dactilares de esa persona o la búsqueda con las impresiones dactilares es infructuosa, la búsqueda se llevará a cabo mediante los datos a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letras a) y c). Dicha búsqueda podrá llevarse a cabo en combinación con los datos a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letra b).

2.   Si la búsqueda con los datos enumerados en el apartado 1 indica que se ha registrado en el VIS un visado expedido con una fecha de expiración como máximo seis meses anterior a la fecha de solicitud de asilo, o un visado ampliado hasta una fecha de expiración como máximo seis meses anterior a la fecha de solicitud de asilo, la autoridad competente en materia de asilo podrá acceder a la consulta de los datos siguientes de dicho expediente de solicitud, y por lo que respecta a los datos enumerados en la letra g) relativos al cónyuge y los hijos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 4, únicamente a los efectos mencionados en el apartado 1:

a)

número de solicitud y autoridad que expidió el visado, indicando si dicha autoridad lo expidió en nombre de otro Estado miembro;

b)

los datos extraídos del formulario de solicitud, mencionados en el artículo 9, apartado 4, letras a) y b);

c)

tipo de visado;

d)

período de validez del visado;

e)

duración de la estancia prevista;

f)

fotografías;

g)

los datos a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letras a) y b), de los expedientes de solicitud vinculados con el mismo relativos al cónyuge y a los hijos.

3.   La consulta del VIS de conformidad con los apartados 1 y 2 del presente artículo se llevará a cabo únicamente por las autoridades nacionales designadas a que se refiere el artículo 21, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 343/2003.»,

debe decir:

«Artículo 21

Acceso a los datos para determinar la responsabilidad en materia de solicitudes de asilo

1.   Únicamente a efectos de determinar cuál es el Estado miembro responsable de examinar una solicitud de asilo con arreglo a los artículos 9 y 21 del Reglamento (CE) n.o 343/2003, las autoridades competentes en materia de asilo podrán efectuar búsquedas con las impresiones dactilares del solicitante de asilo.

Si no pueden utilizarse las impresiones dactilares de esa persona o la búsqueda con las impresiones dactilares es infructuosa, la búsqueda se llevará a cabo mediante los datos a que se refiere el artículo 9, punto 4), letras a) o c). Dicha búsqueda podrá llevarse a cabo en combinación con los datos a que se refiere el artículo 9, punto 4), letra b).

2.   Si la búsqueda con los datos enumerados en el apartado 1 indica que se ha registrado en el VIS un visado expedido con una fecha de expiración como máximo seis meses anterior a la fecha de solicitud de asilo, o un visado ampliado hasta una fecha de expiración como máximo seis meses anterior a la fecha de solicitud de asilo, la autoridad competente en materia de asilo podrá acceder a la consulta de los datos siguientes de dicho expediente de solicitud, y por lo que respecta a los datos enumerados en la letra g) relativos al cónyuge y los hijos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 4, únicamente a los efectos mencionados en el apartado 1:

a)

número de solicitud y autoridad que expidió el visado, indicando si dicha autoridad lo expidió en nombre de otro Estado miembro;

b)

los datos extraídos del formulario de solicitud, mencionados en el artículo 9, punto 4), letras a) y b);

c)

tipo de visado;

d)

período de validez del visado;

e)

duración de la estancia prevista;

f)

fotografías;

g)

los datos a que se refiere el artículo 9, punto 4), letras a) y b), de los expedientes de solicitud vinculados con el mismo relativos al cónyuge y a los hijos.

3.   La consulta del VIS de conformidad con los apartados 1 y 2 del presente artículo se llevará a cabo únicamente por las autoridades nacionales designadas a que se refiere el artículo 21, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 343/2003.».

   

8) En la página 71, en el artículo 22, apartado 1, párrafo segundo:

donde dice:

«Si no pueden utilizarse las impresiones dactilares de esa persona o la búsqueda con las impresiones dactilares es infructuosa, la búsqueda se llevará a cabo mediante los datos a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letras a) y c). Dicha búsqueda podrá llevarse a cabo en combinación con los datos a que se refiere el artículo 6, apartado 4, letra b).»,

debe decir:

«Si no pueden utilizarse las impresiones dactilares de esa persona o la búsqueda con las impresiones dactilares es infructuosa, la búsqueda se llevará a cabo mediante los datos a que se refiere el artículo 9, punto 4), letras a) y c). Dicha búsqueda podrá llevarse a cabo en combinación con los datos a que se refiere el artículo 9, punto 4), letra b).».

   

9) En la página 71, en el artículo 22, apartado 2, letra b):

donde dice:

«b)

los datos extraídos del formulario de solicitud mencionados en el artículo 6, apartado 4, letras a), b) y c);»,

debe decir:

«b)

los datos extraídos del formulario de solicitud mencionados en el artículo 9, punto 4), letras a), b) y c);».

   

10) En la página 71, en el artículo 22, apartado 2, letra e):

donde dice:

«e)

los datos a que se refiere el artículo 6, apartado 4, letras a) y b), del expediente o los expedientes de solicitud vinculados con el mismo relativos al cónyuge y a los hijos.»,

debe decir:

«e)

los datos a que se refiere el artículo 9, punto 4), letras a) y b), del expediente o los expedientes de solicitud vinculados con el mismo relativos al cónyuge y a los hijos.».

   

11) En la página 74, en el artículo 31, apartado 2:

donde dice:

«2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los datos mencionados en el artículo 9, apartado 4, letras a), b), c), k) y m), podrán transmitirse […].»,

debe decir:

«2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los datos mencionados en el artículo 9, punto 4), letras a), b), c), k) y m), podrán transmitirse […].».

   

12) En la página 76, artículo 37:

donde dice:

«Artículo 37

Derecho de información

1.   El Estado miembro responsable informará de lo siguiente a los solicitantes y a las personas a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letra f):

a)

identidad de la autoridad responsable del control a que se refiere el artículo 41, apartado 4, incluidos sus datos de contacto;

b)

fines para los cuales se tratarán los datos en el VIS;

c)

categorías de destinatarios de los datos, incluidas las autoridades mencionadas en el artículo 3;

d)

período de conservación de los datos;

e)

obligatoriedad de la recogida de datos para el examen de la solicitud;

f)

existencia del derecho de acceso a los datos relacionados con ellos y del derecho a solicitar que los datos inexactos que les afecten se corrijan, o que datos tratados de forma ilegal que les afecten se supriman, incluido el derecho a la información sobre los procedimientos para el ejercicio de tales derechos y sobre los datos de contacto de las autoridades nacionales de supervisión a que se refiere el artículo 41, apartado 1, que atenderán las reclamaciones relativas a la protección de datos personales.

2.   La información mencionada en el apartado 1 se comunicará al solicitante por escrito una vez recogidos los datos del formulario de solicitud, la fotografía y las impresiones dactilares a que se refiere el artículo 9, apartados 4, 5 y 6.

3.   La información mencionada en el apartado 1 se suministrará a las personas a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letra f), en las declaraciones de invitación, toma a cargo y alojamiento que deberán firmar dichas personas.

A falta de tales declaraciones firmadas por dichas personas, la información se suministrará de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 95/46/CE.»,

debe decir:

«Artículo 37

Derecho de información

1.   El Estado miembro responsable informará de lo siguiente a los solicitantes y a las personas a que se refiere el artículo 9, punto 4), letra f):

a)

identidad de la autoridad responsable del control a que se refiere el artículo 41, apartado 4, incluidos sus datos de contacto;

b)

fines para los cuales se tratarán los datos en el VIS;

c)

categorías de destinatarios de los datos, incluidas las autoridades mencionadas en el artículo 3;

d)

período de conservación de los datos;

e)

obligatoriedad de la recogida de datos para el examen de la solicitud;

f)

existencia del derecho de acceso a los datos relacionados con ellos y del derecho a solicitar que los datos inexactos que les afecten se corrijan, o que datos tratados de forma ilegal que les afecten se supriman, incluido el derecho a la información sobre los procedimientos para el ejercicio de tales derechos y sobre los datos de contacto de las autoridades nacionales de supervisión a que se refiere el artículo 41, apartado 1, que atenderán las reclamaciones relativas a la protección de datos personales.

2.   La información mencionada en el apartado 1 se comunicará al solicitante por escrito una vez recogidos los datos del formulario de solicitud, la fotografía y las impresiones dactilares a que se refiere el artículo 9, puntos 4), 5) y 6).

3.   La información mencionada en el apartado 1 se suministrará a las personas a que se refiere el artículo 9, punto 4), letra f), en las declaraciones de invitación, toma a cargo y alojamiento que deberán firmar dichas personas.

A falta de tales declaraciones firmadas por dichas personas, la información se suministrará de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 95/46/CE.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 12/11/2018
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 767/2008, de 9 de julio (Ref. DOUE-L-2008-81671).
Materias
  • Acceso a la información
  • Ficheros con datos personales
  • Libre circulación de personas
  • Redes de telecomunicación
  • Visados

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