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Documento DOUE-L-2018-81845

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1796 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas amidosulfurón, bifenox, clorpirifos, clorpirifos-metil, clofentecina, dicamba, difenoconazol, diflubenzurón, diflufenicán, dimoxistrobina, fenoxaprop-P, fenpropidina, lenacilo, mancoceb, mecoprop-P, metiram, nicosulfurón, oxamil, picloram, piraclostrobina, piriproxifeno y tritosulfurón.

Publicado en:
«DOUE» núm. 294, de 21 de noviembre de 2018, páginas 15 a 17 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81845

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) figuran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(2) Los períodos de aprobación de las sustancias activas clorpirifos, clorpirifos-metil, dimoxistrobina, mancoceb, mecoprop-P, metiram, oxamil y piraclostrobina se prorrogaron por última vez mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/84 de la Comisión (3). Los períodos de aprobación de estas sustancias expiran el 31 de enero de 2019.

(3) El período de aprobación de la sustancia activa tritosulfurón expira el 30 de noviembre de 2018.

(4)Los períodos de aprobación de las sustancias activas amidosulfurón, bifenox, clofentecina, dicamba, difenoconazol, diflubenzurón, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina, lenacilo, nicosulfurón, picloram y piriproxifeno expiran el 31 de diciembre de 2018.

(5) Se han presentado solicitudes para renovar la aprobación de estas sustancias de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (4).

(6) Debido a que la evaluación de estas sustancias se ha retrasado por razones ajenas a los solicitantes, es probable que la aprobación de dichas sustancias expire antes de que se haya adoptado una decisión sobre su renovación. Por consiguiente, es preciso prorrogar sus períodos de aprobación.

(7) Teniendo en cuenta el objetivo del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en los casos en que la Comisión adopte un reglamento por el que no se renueve la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento por no cumplirse los criterios de aprobación, la Comisión debe fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento o, si fuera posterior, la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que no se renueve la aprobación de la sustancia activa en cuestión. En los casos en que la Comisión adopte un reglamento por el que se disponga la renovación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento, la Comisión debe intentar fijar, en función de las circunstancias, la fecha de aplicación más temprana posible.

(8) Teniendo en cuenta que el período de aprobación de la sustancia activa tritosulfurón expira el 30 de noviembre de 2018, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible.

(9) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/84 de la Comisión, de 19 de enero de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas clorpirifós, clorpirifós-metilo, clotianidina, compuestos de cobre, dimoxistrobina, mancoceb, mecoprop-p, metiram, oxamil, petoxamida, propiconazol, propineb, propizamida, piraclostrobina y zoxamida (DO L 16 de 20.1.2018, p. 8).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).

ANEXO

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 queda modificada como sigue:

1)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 57 (Mecoprop-P), la fecha se sustituye por «31 de enero de 2020»;

2)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 81 (Piraclostrobina), la fecha se sustituye por «31 de enero de 2020»;

3)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 111 (Clorpirifos), la fecha se sustituye por «31 de enero de 2020»;

4)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 112 (Clorpirifos-metil), la fecha se sustituye por «31 de enero de 2020»;

5)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 114 (Mancoceb), la fecha se sustituye por «31 de enero de 2020»;

6)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 115 (Metiram), la fecha se sustituye por «31 de enero de 2020»;

7)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 116 (Oxamil), la fecha se sustituye por «31 de enero de 2020»;

8)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 128 (Dimoxistrobina), la fecha se sustituye por «31 de enero de 2020»;

9)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 169 (Amidosulfurón), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2019»;

10)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 170 (Nicosulfurón), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2019»;

11)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 171 (Clofentecina), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2019»;

12)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 172 (Dicamba), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2019»;

13)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 173 (Difenoconazol), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2019»;

14)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 174 (Diflubenzurón), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2019»;

15)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 176 (Lenacilo), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2019»;

16)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 178 (Picloram), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2019»;

17)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 179 (Piriproxifeno), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2019»;

18)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 180 (Bifenox), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2019»;

19)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 181 (Diflufenicán), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2019»;

20)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 182 (Fenoxaprop-P), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2019»;

21)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 183 (Fenpropidina), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2019»;

22)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 186 (Tritosulfurón), la fecha se sustituye por «30 de noviembre de 2019».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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