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Documento DOUE-L-2018-81901

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1876 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2018, relativa a la aprobación de la tecnología utilizada en alternadores eficientes de 12 V destinados a vehículos comerciales ligeros equipados con motores de combustión convencionales como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los vehículos comerciales ligeros, de conformidad con el Reglamento (UE) n° 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 306, de 30 de noviembre de 2018, páginas 53 a 60 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81901

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (1), y en particular su artículo 12, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 22 de diciembre de 2017, el proveedor Mitsubishi Electric Corporation (MELCO), representado en la Unión por MELCO Electric Automotive Europe B.V., presentó una solicitud para la aprobación del alternador GXi para vehículos N1 de MELCO como ecoinnovación. La solicitud se ha evaluado de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 510/2011 y con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2014 de la Comisión (2).

(2)

La información facilitada en la solicitud demuestra que se han cumplido las condiciones y los criterios mencionados en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 510/2011 y en los artículos 2 y 4 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2014. Como consecuencia de ello, el alternador GXi para vehículos N1 de MELCO debe aprobarse como ecoinnovación.

(3)

Mediante las Decisiones de Ejecución 2013/341/UE (3), 2014/465/UE (4), (UE) 2015/158 (5), (UE) 2015/295 (6), (UE) 2015/2280 (7) y (UE) 2016/588 (8), la Comisión ha aprobado seis solicitudes relativas a tecnologías que contribuyen a mejorar la eficiencia de los alternadores para vehículos de la categoría M1. Sobre la base de la experiencia adquirida en la evaluación de esas solicitudes, así como de la información contenida en la solicitud de MELCO Electric Automotive Europe B.V. que ha dado lugar a la presente Decisión, se ha demostrado de manera satisfactoria y concluyente que el alternador GXi para vehículos de la categoría N1 de MELCO, un alternador de 12 voltios (12 V) con una eficiencia mínima comprendida entre el 73,4 % y el 74,2 %, en función del grupo motopropulsor, cumple los criterios de idoneidad contemplados en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 510/2011 y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2014 y permite una reducción de las emisiones de CO2 de al menos 1 g de CO2/km respecto a un alternador de referencia con una eficiencia del 67 %.

(4)

Por tanto, conviene brindar a los fabricantes la posibilidad de solicitar a una autoridad de homologación a efectos de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) la certificación de la reducción de emisiones de CO2 derivada de los vehículos equipados con alternadores eficientes de 12 V que cumplan esas condiciones. Para garantizar que solo se certifique la reducción de emisiones de CO2 de los vehículos equipados con alternadores que cumplen esas condiciones, debe exigirse a los fabricantes que presenten a la autoridad de homologación de tipo, junto con la solicitud de certificación, un informe de verificación de un organismo de verificación independiente que confirme el cumplimiento.

(5)

Si esa autoridad considera que el alternador de 12 V no satisface las condiciones establecidas en la presente Decisión, debe rechazarse la solicitud de certificación de la reducción de emisiones.

(6)

Conviene aprobar la metodología de ensayo para determinar la reducción de emisiones de CO2 derivada de los alternadores eficientes de 12 V.

(7)

Para determinar la reducción de emisiones de CO2 derivada de un vehículo equipado con un alternador eficiente de 12 V, es necesario establecer la tecnología de referencia respecto a la cual debe evaluarse la eficiencia del alternador. Sobre la base de la experiencia adquirida, procede considerar que un alternador de 12 V con una eficiencia del 67 % es una tecnología de referencia adecuada.

(8)

La reducción de emisiones de CO2 de un vehículo equipado con un alternador eficiente de 12 V puede demostrarse parcialmente mediante el ensayo a que se refiere el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (10). Por tanto, es necesario garantizar que esa cobertura parcial sea tenida en cuenta en la metodología de ensayo para la reducción de emisiones de CO2 de los vehículos equipados con alternadores eficientes de 12 V.

(9)

Asimismo, para facilitar un mayor despliegue de los alternadores eficientes de 12 V en los vehículos nuevos, los fabricantes deben tener la posibilidad de solicitar la certificación de la reducción de emisiones de CO2 derivada de los vehículos equipados con varios alternadores eficientes de 12 V mediante una única solicitud de certificación. No obstante, conviene asegurar que, cuando se recurra a esa posibilidad, se aplique un mecanismo que solo incentive el despliegue de los alternadores que ofrezcan la mayor eficiencia posible.

(10)

A fin de determinar el código general de las ecoinnovaciones que debe emplearse en los documentos de homologación de tipo pertinentes de conformidad con los anexos I, VIII y IX de la Directiva 2007/46/CE, conviene especificar el código individual que se va a utilizar para la tecnología innovadora.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Aprobación

La tecnología utilizada en el alternador GXi para vehículos de la categoría N1 de MELCO queda aprobada como tecnología innovadora a efectos del artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 510/2011.

Artículo 2

Solicitud de certificación de la reducción de emisiones de CO2

1.   Un fabricante podrá solicitar la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 derivada de uno o varios alternadores eficientes de 12 voltios (V) destinados a ser utilizados en vehículos de la categoría N1, siempre que cada alternador sea un componente utilizado exclusivamente para cargar la batería del vehículo y para alimentar el sistema eléctrico del vehículo cuando el motor de combustión está en marcha y cumpla alguna de las condiciones siguientes:

a)

si la masa del alternador eficiente de 12 V no supera la masa del alternador de referencia de 7 kg, la eficiencia del alternador, determinada de conformidad con el anexo, será como mínimo:

i)

del 73,8 % en el caso de los vehículos de gasolina,

ii)

del 73,4 % en el caso de los vehículos de gasolina con turbocompresor,

iii)

del 74,2 % en el caso de los vehículos de gasóleo;

b)

si la masa del alternador eficiente de 12 V supera la masa del alternador de referencia de 7 kg, el vehículo equipado con ese alternador respetará el umbral de reducción mínima de 1 g de CO2/km indicado en el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2014; esa reducción se determinará teniendo en cuenta la masa adicional con arreglo a la fórmula 10 que figura en el anexo de la presente Decisión; la masa adicional se verificará y confirmará en el informe de verificación que debe presentarse a la autoridad de homologación de tipo junto con la solicitud de certificación.

2.   Toda solicitud de certificación de la reducción de emisiones de uno o varios alternadores eficientes deberá ir acompañada de un informe de verificación independiente que certifique que el alternador o alternadores cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 y confirme la masa del alternador.

3.   La autoridad de homologación de tipo rechazará la solicitud de certificación si comprueba que el alternador o alternadores no cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1.

Artículo 3

Certificación de la reducción de emisiones de CO2

1.   La reducción de emisiones de CO2 derivada del uso del alternador eficiente mencionado en el artículo 2, apartado 1, se determinará utilizando la metodología establecida en el anexo.

2.   Cuando un fabricante solicite la certificación de la reducción de emisiones de CO2 derivada de una versión de vehículo equipada con más de un alternador eficiente contemplado en el artículo 2, apartado 1, la autoridad de homologación de tipo determinará cuál de los alternadores sujetos a ensayo genera la menor reducción de emisiones de CO2 y registrará el valor más bajo en la documentación de homologación de tipo correspondiente. Dicho valor se indicará en el certificado de conformidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2014.

Artículo 4

Código de ecoinnovación

El código de ecoinnovación n.o 24 figurará en la documentación de homologación de tipo cuando se haga referencia a la presente Decisión de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2014.

Artículo 5

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

 

(1)  DO L 145 de 31.5.2011, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2014 de la Comisión, de 25 de abril de 2014, por el que se establece un procedimiento de aprobación y certificación de tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 125 de 26.4.2014, p. 57).

(3)  Decisión de Ejecución 2013/341/UE de la Comisión, de 27 de junio de 2013, relativa a la aprobación del alternador de alta eficiencia de Valeo (Valeo Efficient Generation Alternator) como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 179 de 29.6.2013, p. 98).

(4)  Decisión de Ejecución 2014/465/UE de la Comisión, de 16 de julio de 2014, relativa a la aprobación del alternador de alta eficiencia de DENSO (DENSO efficient alternator) como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/341/UE de la Comisión (DO L 210 de 17.7.2014, p. 17).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/158 de la Comisión, de 30 de enero de 2015, relativa a la aprobación de dos alternadores de alta eficiencia de Robert Bosch GmbH como tecnologías innovadoras para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 26 de 31.1.2015, p. 31).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/295 de la Comisión, de 24 de febrero de 2015, relativa a la aprobación del alternador de alta eficiencia GXi de MELCO como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 53 de 25.2.2015, p. 11).

(7)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/2280 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2015, relativa a la aprobación del alternador de alta eficiencia DENSO como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 322 de 8.12.2015, p. 64).

(8)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/588 de la Comisión, de 14 de abril de 2016, relativa a la aprobación de la tecnología utilizada en alternadores eficientes de 12 V como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 101 de 16.4.2016, p. 25).

(9)  Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).

(10)  Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 199 de 28.7.2008, p. 1).

ANEXO
METODOLOGÍA PARA DETERMINAR LA REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES DE CO2 DE UN ALTERNADOR EFICIENTE DE 12 V PARA VEHÍCULOS N1 ALIMENTADOS POR MOTORES DE COMBUSTIÓN CONVENCIONALES

1.   Introducción

Para determinar la reducción de emisiones de CO2 que puede atribuirse a la utilización de un alternador eficiente en un vehículo de la categoría N1, es necesario especificar lo siguiente:

1)

las condiciones de ensayo;

2)

los equipos de ensayo;

3)

la determinación de la eficiencia del alternador eficiente y del alternador de referencia;

4)

el cálculo de la reducción de emisiones de CO2;

5)

el cálculo del error estadístico.

Símbolos, parámetros y unidades

Símbolos latinos

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.306.01.0053.01.SPA.xhtml.FOR-L_2018306ES.01005601.notes.0001.xml.jpg

Reducción de emisiones de CO2 [g de CO2/km]

CO2

Dióxido de carbono

CF

Factor de conversión (l/100 km)-(g de CO2/km) [gCO2/l], como se define en el cuadro 3

h

Frecuencia, como se define en el cuadro 1

I

Intensidad de corriente en la que deberá realizarse la medición [A]

m

Número de mediciones de la muestra

M

Par [Nm]

n

Frecuencia de rotación [min-1], como se define en el cuadro 1

P

Potencia [W]

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.306.01.0053.01.SPA.xhtml.FOR-L_2018306ES.01005601.notes.0002.xml.jpg

Desviación estándar de la eficiencia del alternador ecoinnovador [%]

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.306.01.0053.01.SPA.xhtml.FOR-L_2018306ES.01005601.notes.0003.xml.jpg

Desviación estándar de la eficiencia media del alternador ecoinnovador [%]

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.306.01.0053.01.SPA.xhtml.FOR-L_2018306ES.01005601.notes.0004.xml.jpg

Desviación estándar de la reducción total de emisiones de CO2 [g de CO2/km]

U

Tensión de ensayo en la que deberá realizarse la medición [V]

v

Velocidad media de conducción del Nuevo Ciclo de Conducción Europeo (NEDC) [km/h]

VPe

Consumo de potencia efectiva [l/kWh], como se define en el cuadro 2

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.306.01.0053.01.SPA.xhtml.FOR-L_2018306ES.01005601.notes.0005.xml.jpg

Sensibilidad de la reducción de emisiones de CO2 calculada en relación con la eficiencia del alternador ecoinnovador

Símbolos griegos

Δ

Diferencia

η

Eficiencia del alternador de referencia [%]

ηEI

Eficiencia del alternador eficiente [%]

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.306.01.0053.01.SPA.xhtml.FOR-L_2018306ES.01005601.notes.0006.xml.jpg

Media de la eficiencia del alternador ecoinnovador en el punto de funcionamiento i [%]

Subíndices

El índice (i) se refiere al punto de funcionamiento

El índice (j) se refiere a la medición de la muestra

EI

Ecoinnovador

m

Mecánica

RW

Condiciones reales

TA

Condiciones de homologación de tipo

B

Base de referencia

2.   Condiciones y equipo de ensayo

Las condiciones de ensayo deben cumplir los requisitos establecidos en la norma ISO 8854:2012 (1).

Los equipos de ensayo deben ser conformes con las especificaciones que figuran en la norma ISO 8854:2012.

3.   Mediciones y determinación de la eficiencia

La eficiencia del alternador eficiente se determinará de conformidad con la norma ISO 8854:2012, a excepción de los elementos especificados en el presente apartado.

Las mediciones se realizarán en diferentes puntos de funcionamiento i, como se definen en el cuadro 1. La intensidad de corriente del alternador se define como la mitad de la intensidad de corriente nominal de todos los puntos de funcionamiento. En cada una de las velocidades, la tensión y la intensidad de corriente de salida del alternador deberán mantenerse constantes, la tensión a 14,3 V.

Cuadro 1

Puntos de funcionamiento

Punto de funcionamiento

i

Duración

[s]

Frecuencia de rotación

ni [min–1]

Frecuencia

hi

1

1 200

1 800

0,25

2

1 200

3 000

0,40

3

600

6 000

0,25

4

300

10 000

0,10

La eficiencia se calculará de conformidad con la fórmula 1.

Fórmula 1

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.306.01.0053.01.SPA.xhtml.FOR-L_2018306ES.01005601.notes.0007.xml.jpg

Todas las mediciones de la eficiencia se efectuarán consecutivamente al menos cinco (5) veces. Debe calcularse la media de las mediciones en cada punto de funcionamiento (Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.306.01.0053.01.SPA.xhtml.FOR-L_2018306ES.01005601.notes.0008.xml.jpg).

La eficiencia del alternador ecoinnovador (ηEI) se calculará de conformidad con la fórmula 2.

Fórmula 2

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.306.01.0053.01.SPA.xhtml.FOR-L_2018306ES.01005601.notes.0009.xml.jpg

El alternador eficiente permite un ahorro de potencia mecánica en condiciones reales (ΔPmRW) y en condiciones de homologación de tipo (ΔPmTA), como se define en la fórmula 3.

Fórmula 3

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.306.01.0053.01.SPA.xhtml.FOR-L_2018306ES.01005601.notes.0010.xml.jpg

Donde la potencia mecánica ahorrada en condiciones reales (ΔPmRW) se calcula con arreglo a la fórmula 4, y la potencia mecánica ahorrada en condiciones de homologación de tipo (ΔPmTA), con arreglo a la fórmula 5.

Fórmula 4

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.306.01.0053.01.SPA.xhtml.FOR-L_2018306ES.01005601.notes.0011.xml.jpg

Fórmula 5

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.306.01.0053.01.SPA.xhtml.FOR-L_2018306ES.01005601.notes.0012.xml.jpg

donde

PRW : Potencia requerida en condiciones reales [W], es decir, 750 W

PTA : Potencia requerida en condiciones de homologación de tipo [W], es decir, 350 W

ηB : Eficiencia del alternador de referencia [%], es decir, 67 %

4.   Cálculo de la reducción de emisiones de CO2

La reducción de emisiones de CO2 del alternador eficiente se calculará con la fórmula siguiente:

Fórmula 6

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.306.01.0053.01.SPA.xhtml.FOR-L_2018306ES.01005601.notes.0013.xml.jpg

donde

v: Velocidad media de conducción del NEDC [km/h], es decir, 33,58 km/h

VPe : Consumo de potencia efectiva, como se especifica en el cuadro 2

Cuadro 2

Consumo de potencia efectiva

Tipo de motor

Consumo de potencia efectiva (VPe)

[l/kWh]

Gasolina

0,264

Gasolina turbo

0,280

Gasóleo

0,220

CF: Factor de conversión, como se especifica en el cuadro 3

Cuadro 3

Factor de conversión del combustible

Tipo de combustible

Factor de conversión (l/100 km)-(g de CO2/km) (CF)

[gCO2/l]

Gasolina

2 330

Gasóleo

2 640

5.   Cálculo del error estadístico

Deben cuantificarse los errores estadísticos de los resultados de la metodología de ensayo ocasionados por las mediciones. Respecto a cada punto de funcionamiento, la desviación estándar se calcula como se define en la fórmula siguiente:

Fórmula 7

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.306.01.0053.01.SPA.xhtml.FOR-L_2018306ES.01005601.notes.0014.xml.jpg

La desviación estándar del valor de la eficiencia del alternador eficiente (Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.306.01.0053.01.SPA.xhtml.FOR-L_2018306ES.01005601.notes.0015.xml.jpg) se calcula de conformidad con la fórmula 8:

Fórmula 8

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.306.01.0053.01.SPA.xhtml.FOR-L_2018306ES.01005601.notes.0016.xml.jpg

La desviación estándar de la eficiencia del alternador (Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.306.01.0053.01.SPA.xhtml.FOR-L_2018306ES.01005601.notes.0017.xml.jpg) provoca un error en la reducción de emisiones de CO2 (Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.306.01.0053.01.SPA.xhtml.FOR-L_2018306ES.01005601.notes.0018.xml.jpg). Ese error se calcula de conformidad con la fórmula 9:

Fórmula 9

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.306.01.0053.01.SPA.xhtml.FOR-L_2018306ES.01005601.notes.0019.xml.jpg

Significación estadística

Deberá demostrarse que, en cada tipo, variante y versión de un vehículo equipado con el alternador eficiente, el error en la reducción de emisiones de CO2 calculado de conformidad con la fórmula 9 no es superior a la diferencia entre la reducción total de las emisiones de CO2 y el umbral de reducción mínima indicado en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 427/2014 (véase la fórmula 10).

Fórmula 10

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.306.01.0053.01.SPA.xhtml.FOR-L_2018306ES.01005601.notes.0020.xml.jpg

donde:

MT: Umbral de reducción mínima [g de CO2/km]

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.306.01.0053.01.SPA.xhtml.FOR-L_2018306ES.01005601.notes.0021.xml.jpg : Reducción total de emisiones de CO2 [g de CO2/km]

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.306.01.0053.01.SPA.xhtml.FOR-L_2018306ES.01005601.notes.0022.xml.jpg : Desviación estándar de la reducción total de emisiones de CO2 [g de CO2/km]

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.306.01.0053.01.SPA.xhtml.FOR-L_2018306ES.01005601.notes.0023.xml.jpg : Coeficiente de corrección de CO2 debido a una diferencia positiva de masa entre el alternador eficiente y el alternador de referencia; Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.306.01.0053.01.SPA.xhtml.FOR-L_2018306ES.01005601.notes.0024.xml.jpg se calcula de conformidad con el cuadro 4:

Cuadro 4

Coeficiente de corrección de CO2 debido a la masa adicional

Gasolina (

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.306.01.0053.01.SPA.xhtml.FOR-L_2018306ES.01005601.notes.0025.xml.jpg

) [g de CO2/km kg]

0,0277 · Δm

Gasóleo (

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2018.306.01.0053.01.SPA.xhtml.FOR-L_2018306ES.01005601.notes.0026.xml.jpg

) [g de CO2/km kg]

0,0383 · Δm

En el cuadro 4, Δm es la masa adicional debido a la instalación del alternador eficiente. Es la diferencia positiva entre la masa del alternador eficiente y la masa del alternador de referencia. La masa del alternador de referencia es de 7 kg. El fabricante debe entregar a la autoridad de homologación de tipo documentación verificada sobre la evaluación de la masa adicional.

Informe de ensayo y de evaluación

El informe incluirá:

el modelo y la masa de los alternadores sujetos a ensayo,

la descripción del banco de pruebas,

los resultados de los ensayos (valores medidos),

los resultados calculados y las fórmulas correspondientes.

El alternador eficiente destinado a los vehículos

La autoridad de homologación de tipo debe certificar la reducción de emisiones de CO2 sobre la base de las mediciones del alternador eficiente y del alternador de referencia, utilizando la metodología de ensayo establecida en el presente anexo. En caso de que la reducción de las emisiones de CO2 se sitúe por debajo del umbral indicado en el artículo 9, apartado 1, será de aplicación el artículo 11, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 427/2014.

 

(1)  ISO 8854:2012. Vehículos de carretera. Alternadores con regulador. Métodos de ensayo y condiciones generales.

Número de referencia: ISO 8854:2012, publicada el 1 de junio de 2012.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos de 1 de enero de 2021, por Decisión 2020/1806, de 25 de noviembre (Ref. DOUE-L-2020-81752).
Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Componentes de vehículos
  • Contaminación atmosférica
  • Homologación
  • Normas de calidad
  • Políticas de medio ambiente
  • Vehículos de motor

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