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Documento DOUE-L-2018-82032

Reglamento (UE) 2018/1977 del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos pesqueros para el período 2019-2020.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 317, de 14 de diciembre de 2018, páginas 2 a 8 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-82032

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la actualidad, el suministro de determinados productos de la pesca en la Unión depende de las importaciones procedentes de terceros países. En los últimos 21 años, se ha intensificado la dependencia de la Unión respecto de las importaciones para satisfacer su consumo de productos de la pesca. A fin de no poner en peligro la producción de productos de la pesca en la Unión y de garantizar un adecuado suministro de la industria de transformación de la Unión, deben reducirse o suspenderse los derechos de importación correspondientes a determinados productos de la pesca, dentro de contingentes arancelarios de un volumen adecuado. Para garantizar la igualdad de condiciones para los productores de la Unión debe tenerse en cuenta la sensibilidad de los distintos productos de la pesca en el mercado de la Unión.

(2)

Mediante el Reglamento (UE) 2015/2265 del Consejo (1), que fue modificado por el Reglamento (UE) 2016/1184 del Consejo (2), se abrieron los contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos pesqueros para el período 2016-2018 y se estableció el modo de gestión de estos. Habida cuenta de que el período de aplicación de ese Reglamento expira el 31 de diciembre de 2018, debe adoptarse un nuevo Reglamento en el que se establezcan los contingentes arancelarios para el período 2019-2020.

(3)

Todos los importadores de la Unión deben disfrutar de un acceso igual e ininterrumpido a los contingentes arancelarios contemplados en el presente Reglamento, y los tipos establecidos para los contingentes arancelarios deben aplicarse sin interrupción a todas las importaciones de los productos de la pesca afectados en todos los Estados miembros hasta el agotamiento de los contingentes arancelarios.

(4)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (3) establece un sistema de gestión de los contingentes arancelarios que sigue el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones para despacho a libre práctica. La Comisión y los Estados miembros deben gestionar los contingentes arancelarios abiertos en virtud del presente Reglamento con arreglo a dicho sistema.

(5)

Es importante garantizar la transparencia, la previsibilidad y la seguridad jurídica para todas las partes interesadas. Dado que los contingentes arancelarios tienen como objetivo garantizar un abastecimiento adecuado de la industria de transformación de la Unión, debe exigirse un mínimo de operaciones o de tratamiento para tener derecho al contingente.

(6)

Para garantizar la eficacia de la gestión común de los contingentes arancelarios, debe permitirse que los Estados miembros extraigan de los volúmenes contingentarios las cantidades necesarias correspondientes a sus importaciones reales. Habida cuenta de que esa forma de gestión exige una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión, esta debe poder supervisar el ritmo al que se consumen los contingentes arancelarios e informar a los Estados miembros de la situación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los derechos de importación aplicables a los productos enumerados en el anexo se reducirán o suspenderán dentro de los contingentes arancelarios con arreglo a los tipos, períodos y cantidades allí indicados.

Artículo 2

Los contingentes arancelarios contemplados en el artículo 1 del presente Reglamento se gestionarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento (UE) 2015/2447.

Artículo 3

Los contingentes arancelarios estarán sujetos al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

Artículo 4

1.   La reducción o suspensión de los derechos de importación se aplicará únicamente a los productos destinados al consumo humano.

2.   No podrán acogerse a contingentes arancelarios los productos cuya transformación se realice en la fase de venta al por menor o de servicios de restauración.

3.   No podrán acogerse a contingentes arancelarios los productos que se destinen exclusivamente a una o varias de las siguientes operaciones:

— limpieza, evisceración, eliminación de la cola, descabezado,

— cortado,

— reenvasado de filetes congelados (congelados individualmente),

— extracción de muestras, clasificación,

— etiquetado,

— envasado,

— refrigeración,

— congelación,

— ultracongelación,

— glaseado, — descongelación,

— separación.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, podrán acogerse a contingentes arancelarios los productos que se destinen a una o varias de las siguientes operaciones:

— cortado en dados,

— cortado en anillas y cortado en tiras para la obtención de materiales de los códigos NC 0307 43 91, 0307 43 92, 0307 43 99,

— fileteado,

— producción de lomos,

— cortado de bloques congelados,

— separación de bloques congelados de filetes intercalados, para la obtención de filetes,

— corte en rodajas de los productos incluidos en los códigos NC ex 0303 66 11, 0303 66 12, 0303 66 13, 0303 66 19, 0303 89 70 y 0303 89 90.

— tratamiento de transformación con gases de envasado, tal como se define en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), sobre aditivos alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16), de productos incluidos en los códigos NC 0306 16 99 (subdivisiones TARIC 20 y 30), 0306 17 92 (subdivisión TARIC 20), 0306 17 99 (subdivisión TARIC 10), 0306 35 90 (subdivisiones TARIC 12, 14, 92 y 93), 0306 36 90 (subdivisiones TARIC 20 y 30), 1605 21 90 (subdivisiones TARIC 45, 55 y 62) y 1605 29 00 (subdivisiones TARIC 50, 55 y 60),

— división del producto congelado o tratamiento térmico del producto congelado para permitir la eliminación de los residuos internos para los productos incluidos en los códigos NC 0306 11 10 (subdivisión TARIC 10), 0306 11 90 (subdivisión TARIC 20) y 0306 31 00 (subdivisión TARIC 10).

Artículo 5

La Comisión y las autoridades aduaneras de los Estados miembros cooperarán estrechamente para garantizar la gestión y el control adecuados de la aplicación del presente Reglamento.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

G. BLÜMEL

(1)  Reglamento (UE) 2015/2265 del Consejo, de 7 de diciembre de 2015, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos pesqueros para el período 2016-2018 (DO L 322 de 8.12.2015, p. 4).

(2)  Reglamento (UE) 2016/1184 del Consejo, de 18 de julio de 2016, que modifica el Reglamento (UE) 2015/2265 relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos pesqueros para el período 2016-2018 (DO L 196 de 21.7.2016, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

(4)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16).

ANEXO

Nº de orden

Código NC

Código TARIC

Descripción

Volumen contingentario anual (toneladas) (1)

Derecho contingentario

Período contingentario

09.2746

ex 0302 89 90

30

Pargo colorado (Lutjanus purpureus), fresco, refrigerado, que se destine a una transformación

1 500

0 %

1.1.2019-31.12.2020

09.2748

ex 0302 91 00

95

Huevas de pescado envueltas en la membrana ovárica, frescas, refrigeradas o congeladas, saladas o en salmuera, que se destinen a una transformación

5 700

0 %

1.1.2019-31.12.2020

ex 0303 91 90

91

ex 0305 20 00

30

09.2750

ex 0305 20 00

35

Huevas de pescado, lavadas, limpiadas de las partículas de vísceras adheridas y simplemente saladas o en salmuera, que se destinen a la elaboración de sucedáneos de caviar

1 500

0 %

1.1.2019-31.12.2020

09.2754

ex 0303 59 10

10

Anchoas (Engraulis anchoita y Engraulis capensis), congeladas, que se destinen a una transformación

500

0 %

1.1.2019-31.12.2020

09.2759

ex 0302 51 10

20

Bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) y pescados de la especie Boreogadus saida, excepto los hígados, huevas y lechas, frescos, refrigerados o congelados, que se destinen a una transformación

95 000

0 %

1.1.2019-31.12.2020

ex 0302 51 90

10

ex 0302 59 10

10

ex 0303 63 10

10

ex 0303 63 30

10

ex 0303 63 90

10

ex 0303 69 10

10

09.2760

ex 0303 66 11

10

Merluza (Merluccius spp. excepto Merluccius merluccius, Urophycis spp.) y rosada (Genypterus blacodes y Genypterus capensis), congeladas, que se destinen a una transformación

12 000

0 %

1.1.2019-31.12.2020

ex 0303 66 12

10

ex 0303 66 13

10

ex 0303 66 19

11

 

91

ex 0303 89 70

10

ex 0303 89 90

30

09.2761

ex 0304 79 50

10

Cola de rata azul (Macruronus spp.), filetes congelados y demás carnes congeladas, que se destinen a una transformación

17 500

0 %

1.1.2019-31.12.2020

ex 0304 79 90

11

 

17

ex 0304 95 90

11

 

17

09.2765

ex 0305 62 00

20

Bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) y pescados de las especies Boreogadus saida, salados o en salmuera, sin secar ni ahumar, que se destinen a una transformación

3 500

0 %

1.1.2019-31.12.2020

 

25

 

29

ex 0305 69 10

10

09.2770

ex 0305 63 00

10

Anchoítas (Engraulis anchoita), saladas o en salmuera, sin secar ni ahumar, que se destinen a una transformación

2 500

0 %

1.1.2019-31.12.2020

09.2772

ex 0304 93 10

10

Surimi, congelado, que se destine a una transformación

60 000

0 %

1.1.2019-31.12.2020

ex 0304 94 10

10

ex 0304 95 10

10

ex 0304 99 10

10

09.2774

ex 0304 74 15

10

Merluza del Pacífico norte (Merluccius productus) y Merluza argentina (merluza sudamericana) (Merluccius hubbsi), filetes congelados y demás carnes, que se destinen a una transformación

25 000

0 %

1.1.2019-31.12.2020

ex 0304 74 19

10

ex 0304 95 50

10

 

20

09.2776

ex 0304 71 10

10

Bacalao (Gadus morhua, Gadus macrocephalus), filetes congelados y carne congelada, que se destinen a una transformación

50 000

0 %

1.1.2019-31.12.2020

ex 0304 71 90

10

ex 0304 95 21

10

ex 0304 95 25

10

09.2777

ex 0303 67 00

10

Abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma), congelado, filetes congelados y demás carnes congeladas que se destinen a una transformación

320 000

0 %

1.1.2019-31.12.2020

ex 0304 75 00

10

ex 0304 94 90

10

09.2778

ex 0304 83 90

21

Peces planos, filetes congelados y otras carnes de pescado (Limanda aspera, Lepidopsetta bilineata, Pleuronectes quadrituberculatus, Limanda ferruginea, Lepidopsetta polyxystra), que se destinen a una transformación

10 000

0 %

1.1.2019-31.12.2020

ex 0304 99 99

65

09.2785

ex 0307 43 91

10

Vainas (2) de calamares y potas [Ommastrephes spp. —excepto Todarodes sagittatus (sinónimo: Ommastrephes sagittatus)—, Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.] e Illex spp., congeladas, con piel y aletas, que se destinen a una transformación

28 000

0 %

1.1.2019-31.12.2020

ex 0307 43 92

10

ex 0307 43 99

21

09.2786

ex 0307 43 91

20

Calamares y potas [Ommastrephes spp. —excepto Todarodes sagittatus (sinónimo: Ommastrephes sagittatus)—, Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.] e Illex spp., congelados, con piel y aletas, que se destinen a una transformación

5 000

0 %

1.1.2019-31.12.2020

ex 0307 43 92

20

ex 0307 43 99

29

09.2788

ex 0302 41 00

10

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), de peso superior a 100 g por pieza o lomos de peso superior a 80 g por pieza, excepto los hígados, huevas y lechas, que se destinen a una transformación

8 000

0 %

1.1.2019-31.12.2020

1.10.2020-31.12.2020

ex 0303 51 00

10

ex 0304 59 50

10

ex 0304 99 23

10

09.2790

ex 1604 14 26

10

Filetes llamados «lomos» de atunes y listados, que se destinen a una transformación

30 000

0 %

1.1.2019-31.12.2020

ex 1604 14 36

10

ex 1604 14 46

11

 

21

 

92

 

94

09.2794

ex 1605 21 90

45

Camarones y gambas de las especies Pandalus borealis […] y Pandalus montagui, cocidos y pelados, que se destinen a una transformación

7 000

0 %

1.1.2019-31.12.2020

 

62

 

50

ex 1605 29 00

55

09.2798

ex 0306 16 99

20

Camarones y gambas de las especies Pandalus borealis y Pandalus montagui, sin pelar, frescos, refrigerados o congelados, que se destinen a una transformación

4 000

0 %

1.1.2019-31.12.2020

 

30

ex 0306 35 90

12

 

14

 

92

 

93

09.2800

ex 1605 21 90

55

Camarones y gambas de la especie Pandalus jordani, cocidos y pelados, que se destinen a una transformación

3 000

0 %

1.1.2019-31.12.2020

ex 1605 29 00

60

09.2802

ex 0306 17 92

20

Camarones y gambas de las especies Penaeus vannamei y Penaeus monodon, incluso pelados, frescos, refrigerados o congelados, no cocidos, que se destinen a una transformación

40 000

0 %

1.1.2019-31.12.2020

ex 0306 36 90

30

09.2824

ex 0302 52 00

10

Eglefino (Melanogrammus aeglefinus), fresco, refrigerado o congelado, descabezado, sin branquias y eviscerado, que se destine a una transformación

3 500

2,6 %

1.1.2019-31.12.2020

ex 0303 64 00

10

09.2826

ex 0306 17 99

10

Camarones y gambas de la especie Pleoticus muelleri, incluso pelados, frescos, refrigerados o congelados, que se destinen a una transformación

4 000

0 %

1.1.2019-31.12.2020

ex 0306 36 90

20

09.2804

ex 1605 40 00

40

Colas de cangrejo de río de la especie Procambarus clarkii, cocidas, que se destinen a una transformación

4 000

0 %

1.1.2019-31.12.2020

09.2762

ex 0306 11 10

10

Langostas (Pal inurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.), vivas, refrigeradas, congeladas, que se destinen a una transformación

200

6 %

1.1.2019-31.12.2020

ex 0306 11 90

20

ex 0306 31 00

10

09.2784 (3)

ex 1605 10 00

21

Cangrejos de mar de las especies «King» (Paralithodes camchaticus), «Hanasaki» (Paralithodes brevipes), «Kegani» (Erimacrus isenbecki), «Queen» y «Snow» (Chionoecetes spp.), «Red» (Geryon quinquedens), «Rough stone» (Neolithodes asperrimus), Lithodes santolla, «Mud» (Scylla serrata), «Blue» (Portunus spp.), simplemente cocidos en agua y pelados, incluso congelados, en envases inmediatos con un contenido neto de 2 kg o más, que se destinen a una transformación

500

0 %

1.1.2019-31.12.2020

 

95

09.2822

ex 0303 11 00

20

Salmones del Pacífico, descabezados y eviscerados, congelados, de las especies Oncorhynchus nerka (salmones rojos) y Oncorhynchus kisutch, que se destinen a una transformación

10 000

0 %

1.1.2019-31.12.2020

ex 0303 12 00

20

(1)  Expresado en peso neto, salvo que se indique lo contrario.

(2)  Cuerpo del cefalópodo o del calamar o pota sin cabeza y sin tentáculos, con piel y aletas.

(3)  El contingente arancelario 09.2784 se suprimirá automáticamente a partir del 1 de enero del año siguiente al de la entrada en vigor el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Vietnam, o a partir del 1 de enero del año siguiente al de la aplicación provisional de dicho acuerdo, si la aplicación provisional precede a la entrada en vigor.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/12/2018
  • Fecha de publicación: 14/12/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/2018
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2018/1977/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo, por Reglamento 2020/231, de 18 de febrero (Ref. DOUE-L-2020-80241).
  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 157, de 14 de junio de 2019 (Ref. DOUE-L-2019-81027).
Referencias anteriores
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Mariscos
  • Pescado
  • Productos pesqueros

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