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Documento DOUE-L-2018-82080

Reglamento (UE) 2018/2026 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, que modifica el anexo IV del Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

Publicado en:
«DOUE» núm. 325, de 20 de diciembre de 2018, páginas 18 a 24 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-82080

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 48,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, se estableció un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). El objetivo del EMAS consiste en promover mejoras continuas del comportamiento medioambiental de las organizaciones mediante el establecimiento y la aplicación de sistemas de gestión medioambiental por parte de las organizaciones, la evaluación del comportamiento de tales sistemas, la difusión de información sobre el comportamiento medioambiental, el diálogo abierto con el público y otras partes interesadas, y la implicación activa del personal. Para lograr ese objetivo, los anexos I a IV de dicho Reglamento fijan los requisitos específicos que deben respetar las organizaciones que deseen participar en el EMAS y obtener la inscripción en el registro del EMAS.

(2)

 

 

 

(3)

El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 fija los requisitos de presentación de informes medioambientales. Dicho anexo debe modificarse para abordar las mejoras detectadas a la luz de la experiencia adquirida en el funcionamiento del EMAS. Habida cuenta del número y la naturaleza de estas modificaciones, conviene sustituir totalmente el anexo IV en aras de la claridad.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 en consecuencia.

(4)

Las organizaciones registradas en el EMAS están obligadas a preparar o actualizar una declaración medioambiental de conformidad con el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 sobre una base anual. Salvo en el caso de las organizaciones pequeñas exentas en virtud del artículo 7 de dicho Reglamento, la declaración medioambiental o declaración medioambiental actualizada debe ser validada por un verificador medioambiental acreditado o autorizado como parte del procedimiento de verificación de dicha organización, de conformidad con el artículo 18 de dicho Reglamento. Las organizaciones que preparen el registro en el EMAS también están obligadas a presentar una declaración medioambiental validada como parte de su solicitud de registro. Se necesita, por lo tanto, un período de transición a fin de ofrecer a las organizaciones tiempo suficiente para abordar la transición a los cambios introducidos por el presente Reglamento.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 49 del Reglamento (CE) n.o 1221/2009.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Si la validación de la declaración medioambiental o de la declaración medioambiental actualizada debe llevarse a cabo de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento pero antes del 9 de enero de 2020, la declaración puede, en esa ocasión, de acuerdo con el verificador medioambiental y el organismo competente, ser validada sin tener en cuenta la modificación introducida por el artículo 1 del presente Reglamento.

Si debe presentarse una declaración medioambiental actualizada no validada al organismo competente de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento pero antes del 9 de enero de 2020, la declaración puede, en esa ocasión, de acuerdo con el organismo competente, ser elaborada sin tener en cuenta la modificación introducida por el artículo 1 del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 342 de 22.12.2009, p. 1.

ANEXO

«ANEXO IV

PRESENTACIÓN DE INFORMES MEDIOAMBIENTALES

A.   Introducción

La información medioambiental se presentará de forma clara y coherente, y preferiblemente debe estar disponible en formato electrónico. La organización determinará el mejor formato para poner esta información a disposición de sus partes interesadas de manera que sea de fácil acceso.

B.   Declaración medioambiental

A continuación se indican los elementos que deberá incluir, al menos, la declaración medioambiental y los requisitos mínimos que deberá cumplir:

 a) un resumen de las actividades, los productos y los servicios de la organización, la relación de la organización con organizaciones centrales, si procede, y una descripción clara e inequívoca del ámbito del registro en el EMAS, incluida una lista de los centros incluidos en este registro;

b) la política medioambiental y una breve descripción de la estructura de gestión que presta apoyo al sistema de gestión medioambiental de la organización;

c) una descripción de todos los aspectos medioambientales directos e indirectos significativos que tengan como consecuencia un impacto ambiental significativo de la organización, una breve descripción del método utilizado para determinar su importancia y una explicación de la naturaleza de los impactos en relación con dichos aspectos;

d) una descripción de los objetivos y metas medioambientales en relación con los aspectos e impactos ambientales significativos;

e) una descripción de las acciones llevadas a cabo y previstas para mejorar el comportamiento medioambiental, alcanzar los objetivos y las metas, y asegurar el cumplimiento de los requisitos jurídicos relacionados con el medio ambiente; cuando estén disponibles, debe hacerse referencia a las mejores prácticas pertinentes de gestión medioambiental que se presentan en los documentos de referencia sectoriales a que se refiere el artículo 46;

f) un resumen de la información disponible sobre el comportamiento medioambiental de la organización en relación con sus aspectos medioambientales significativos; se notificarán los indicadores básicos de comportamiento medioambiental y los indicadores de comportamiento medioambiental específicos según lo dispuesto en la sección C; cuando existan objetivos y metas medioambientales, se notificarán los datos correspondientes;

g) una referencia a las principales disposiciones jurídicas que debe tener en cuenta la organización para asegurar el cumplimiento de los requisitos jurídicos relacionados con el medio ambiente y una declaración sobre el cumplimiento de la legislación;

h) una confirmación relativa a los requisitos del artículo 25, apartado 8, y el nombre y número de acreditación o autorización del verificador medioambiental y la fecha de la validación. Puede utilizarse en su lugar la declaración a que se refiere el anexo VII, firmada por el verificador medioambiental.

En las letras e) a h) se indican los elementos que deberá incluir, al menos, la declaración medioambiental actualizada y los requisitos mínimos que deberá cumplir.

En su declaración medioambiental, las organizaciones pueden decidir integrar información objetiva adicional sobre las actividades, los productos y los servicios de la organización o sobre su conformidad con requisitos específicos. Todos los datos que figuran en la declaración medioambiental serán validados por el verificador medioambiental.

La declaración medioambiental puede integrarse en otros documentos de información de la organización (por ejemplo, informes de gestión, de sostenibilidad o de responsabilidad social empresarial). Cuando se integre en dichos documentos informativos, se hará una clara distinción entre la información validada y no validada. La declaración medioambiental se identificará claramente (por ejemplo utilizando el logotipo de EMAS) y el documento incluirá una breve explicación del proceso de validación en el contexto del EMAS.

C.   Información basada en indicadores de comportamiento medioambiental e información cualitativa

1.   Introducción

En la declaración medioambiental y en la declaración medioambiental actualizada, las organizaciones informarán sobre sus aspectos medioambientales directos e indirectos significativos, utilizando los indicadores básicos de comportamiento medioambiental y los indicadores de comportamiento medioambiental específicos, tal como se expone a continuación. En caso de que no se disponga de datos cuantitativos, las organizaciones notificarán información cualitativa, tal como se describe en el punto 4.

Los informes proporcionarán datos sobre el consumo y la producción real. En caso de que la divulgación pudiera afectar negativamente a la confidencialidad de la información comercial o industrial de la organización cuando dicha confidencialidad esté prevista por la legislación nacional o comunitaria a fin de proteger intereses económicos legítimos, se puede permitir a la organización indexar dicha información en sus informes, por ejemplo, mediante el establecimiento de un año de referencia (con el número de índice 100) a partir del cual aparecería la evolución del consumo/de la producción real.

Los indicadores deberán:

a) ofrecer una valoración exacta del comportamiento medioambiental de la organización;

b) ser fácilmente comprensibles e inequívocos;

c) permitir efectuar una comparación año por año para evaluar si el comportamiento medioambiental de la organización ha mejorado; a fin de permitir esta comparación, la información incluirá al menos tres años de actividad, a condición de que se disponga de datos;

d) permitir establecer una comparación a escala sectorial, nacional o regional, según proceda;

e) permitir una comparación adecuada con los requisitos reglamentarios.

Como respaldo, la organización definirá brevemente el ámbito (incluidos los límites organizativos y materiales, la aplicabilidad y el método de cálculo) de cada indicador.

2.   Indicadores básicos de comportamiento medioambiental

a) Los indicadores básicos se centran en el comportamiento en los siguientes ámbitos medioambientales clave:

  i) energía,

 ii) materiales,

 iii) agua,

 iv) residuos,

 v) uso del suelo en relación con la biodiversidad, y

 vi) emisiones.

Es obligatorio informar sobre los indicadores básicos de comportamiento medioambiental. Sin embargo, una organización puede evaluar la pertinencia de esos indicadores en el contexto de sus aspectos e impactos medioambientales significativos. Cuando una organización considere que uno o varios indicadores básicos no son pertinentes para sus aspectos e impactos ambientales significativos, puede no informar sobre esos indicadores básicos. En tal caso, la organización incluirá en la declaración medioambiental una explicación clara y motivada para no hacerlo.

b) Cada uno de los indicadores básicos está compuesto de:

 i) una cifra A, que indica el consumo/la producción total anual en el ámbito considerado,

  ii) una cifra B, que indica un valor de referencia anual que representa la actividad de la organización, y

  iii) una cifra R, que indica la relación A/B.

Cada organización informará sobre los tres elementos de cada indicador.

c) La indicación del consumo/de la producción total anual en el ámbito considerado, cifra A, se comunicará como sigue:

 i) Sobre la energía

— El “consumo directo total de energía”, que corresponde a la cantidad anual total de energía consumida por la organización.

— El “consumo total de energía renovable”, que corresponde a la cantidad anual total de energía consumida por la organización generada a partir de fuentes de energía renovables.

— La “generación total de energía renovable”, que corresponde a la cantidad anual total de energía generada por la organización a partir de fuentes de energía renovables.

Este último elemento se consignará solo si el total de la energía generada por la organización a partir de fuentes de energía renovables supera con creces el total de energía renovable consumida por la organización, o si la energía renovable generada por la organización no fue consumida por la organización.

Si se consumen o, en el caso de las energías renovables, se generan diferentes tipos de energía (como electricidad, calor, combustibles u otros), su consumo o producción anual se notificarán por separado, según proceda.

La energía debe expresarse preferiblemente en kWh, MWh, GJ u otros parámetros comúnmente utilizados para notificar el tipo de energía consumida o generada.

ii) Sobre los materiales

— El “flujo másico anual de los principales materiales utilizados” (con exclusión de los productos energéticos y el agua), preferiblemente expresado en unidades de masa (por ejemplo, kilogramos o toneladas) o de volumen (m3) u otros parámetros utilizados habitualmente en el sector.

Cuando se utilicen diferentes tipos de materiales, su flujo másico anual debe notificarse por separado, según proceda.

 iii) Sobre el agua

 — El “uso total anual de agua”, expresado en unidades de volumen (litros o m3).

 iv) Sobre los residuos

— La “generación total anual de residuos”, desglosada por tipo, preferiblemente expresada en unidades de masa (por ejemplo, kilogramos o toneladas) o de volumen (m3) u otros parámetros utilizados habitualmente en el sector.

— La “generación total anual de residuos peligrosos”, preferiblemente expresada en unidades de masa (por ejemplo, kilogramos o toneladas) o m3 u otros parámetros utilizados habitualmente en el sector.

v) Sobre el uso del suelo en relación con la biodiversidad

— Las formas de uso del suelo en relación con la biodiversidad, expresadas en unidades de superficie (por ejemplo, m2 o hectáreas):

— uso total del suelo

— superficie sellada total

— superficie total en el centro orientada según la naturaleza

— superficie total fuera del centro orientada según la naturaleza

Un “área orientada según la naturaleza” es un área dedicada principalmente a la conservación o restauración de la naturaleza. Las áreas orientadas según la naturaleza pueden estar situadas en el centro e incluir tejados, fachadas, drenajes u otros elementos que hayan sido diseñados, adaptados o gestionados a fin de promover la biodiversidad. Las áreas orientadas según la naturaleza también pueden estar situadas fuera del centro de la organización, siempre que el área sea propiedad de la organización o gestionada por la organización y se dedique principalmente a la promoción de la biodiversidad. Pueden también describirse áreas cogestionadas destinadas a fomentar la biodiversidad, siempre y cuando se delimite claramente el ámbito de cogestión.

Un “área sellada” es cualquier área cuya capa de suelo original se ha cubierto (como carreteras), haciéndola impermeable. Esta no permeabilidad puede generar impactos medioambientales.

vi) Sobre las emisiones

— Las “emisiones anuales totales de gases de efecto invernadero”, incluidas al menos las emisiones de CO2, CH4, N2O, HFCs, PFCs, NF3 y SF6, expresadas en toneladas equivalentes de CO2. La organización debe considerar notificar sus emisiones de gases de efecto invernadero con arreglo a una metodología establecida, como el Protocolo de gases de efecto invernadero.

— Las “emisiones anuales totales de aire”, incluidas al menos las emisiones de SO2, NOx y PM, expresadas en kilogramos o toneladas.

d) La indicación del valor de referencia anual que representa la actividad de la organización, cifra B, se seleccionará y notificará con arreglo a los siguientes requisitos:

La cifra B:

 i) será comprensible;

 ii) será la cifra que mejor represente la actividad anual global de la organización;

 iii) permitirá una correcta descripción del comportamiento medioambiental de la organización, teniendo en cuenta las especificidades y actividades de la organización;

 iv) será un valor de referencia común para el sector en que opera la organización, como por ejemplo:

  — la producción física anual total

  — el número total de trabajadores

  — las pernoctaciones totales

  — el número total de habitantes de un territorio (en el caso de una administración pública)

  — las toneladas de residuos tratados (para las organizaciones activas en el sector de la gestión de residuos)

  — el total de energía producida (para organizaciones activas en el sector de la producción de energía)

 v) garantizará la comparabilidad de los indicadores comunicados a lo largo del tiempo. Una vez determinada, la cifra B se utilizará en las próximas declaraciones medioambientales.

Los cambios de la cifra B se explicarán en la declaración medioambiental. En caso de un cambio de la cifra B, la organización garantizará que la cifra se pueda comparar al menos durante tres años, recalculando los indicadores para los años anteriores con arreglo a la nueva definición de la cifra B.

3.   Indicadores específicos de comportamiento medioambiental

Cada organización informará también cada año sobre su comportamiento en relación con los aspectos e impactos medioambientales directos e indirectos significativos relacionados con su actividad principal, que sean medibles y verificables, y que no estén cubiertos ya por los indicadores básicos.

La información sobre esos indicadores se realizará de conformidad con los requisitos que figuran en la introducción de la presente sección.

Cuando estén disponibles, la organización tendrá en cuenta los documentos de referencia sectoriales a que se refiere el artículo 46 para facilitar la identificación de indicadores sectoriales específicos pertinentes.

4.   Información sobre aspectos medioambientales significativos sobre la base de información cualitativa

En el caso de que no se disponga de datos cuantitativos para comunicar aspectos medioambientales significativos directos o indirectos, las organizaciones comunicarán su comportamiento atendiendo a información cualitativa.

D.   Responsabilidad local

Las organizaciones registradas en EMAS pueden querer elaborar una declaración medioambiental corporativa que abarque una serie de emplazamientos geográficos diferentes.

El propósito de EMAS es garantizar la responsabilidad local y, por tanto, las organizaciones garantizarán que los impactos ambientales significativos de cada centro están claramente identificados e incluidos en la declaración medioambiental corporativa.

E.   Disponibilidad pública

La organización garantizará que puede demostrar al verificador medioambiental que cualquier persona interesada en el comportamiento medioambiental de la organización puede tener acceso con facilidad y de forma gratuita a la información exigida en la sección B y C. Para ofrecer esta transparencia, es preferible que la declaración medioambiental esté a disposición del público en el sitio web de la organización.

La organización garantizará que esta información sobre un centro o una organización individual se publique en la lengua oficial o una de las lenguas oficiales del Estado miembro o del tercer país en el que se encuentra el centro o la organización.

Además, en el caso de una declaración medioambiental corporativa, la organización garantizará que, a efectos del registro, se disponga de dicha información en la lengua oficial o una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que la organización esté registrada o en la lengua oficial o una de las lenguas oficiales de la Unión convenida con el organismo competente responsable del registro.

La declaración medioambiental también puede estar disponible en lenguas adicionales, siempre que el contenido del documento traducido sea coherente con el contenido de la declaración medioambiental original validada por el verificador medioambiental y que establezca claramente que es una traducción del documento validado.

».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo IV del Reglamento 1221/2009, de 25 de noviembre (Ref. DOUE-L-2009-82515).
Materias
  • Certificaciones
  • Evaluación de impacto ambiental
  • Información
  • Medio ambiente
  • Normas de calidad
  • Políticas de medio ambiente
  • Verificadores medioambientales

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