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Documento DOUE-L-2019-80065

Decisión nº 1/2018 del Comité de Asociación UE-Argelia, de 27 de diciembre de 2018, relativa a la modificación de las condiciones de aplicación de las preferencias arancelarias para los productos agrícolas y los productos agrícolas transformados establecidas en el artículo 14 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra [2019/74].

Publicado en:
«DOUE» núm. 16, de 18 de enero de 2019, páginas 141 a 145 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80065

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-ARGELIA,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

A raíz de las dificultades de la República Argelina Democrática y Popular (en lo sucesivo, «Argelia»), en la aplicación del desarme arancelario en lo que respecta a los productos agrícolas y los productos agrícolas transformados, establecido de conformidad con las condiciones de los Protocolos n.os 2 y 5 del Acuerdo Euromediterraneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), un grupo de expertos de la Comisión Europea y de Argelia se reunió seis veces entre septiembre de 2010 y julio de 2011.

(2)

Estas consultas permitieron alcanzar un compromiso sobre las modificaciones aceptables de los derechos de base, las cantidades y el calendario de desarme arancelario previstos inicialmente, respetando las condiciones establecidas en los Protocolos n.os 2 y 5 del Acuerdo de Asociación.

(3)

El artículo 16 del Acuerdo de Asociación dispone una posible modificación unilateral de las disposiciones arancelarias acordadas bajo determinadas condiciones. Sin embargo, la Parte que realice la modificación acepta conceder una ventaja comparable en lo que se refiere a las importaciones de la otra Parte. Conforme al artículo 16, apartado 2, del Acuerdo de Asociación, el Comité de Asociación UE-Argelia (en lo sucesivo, «Comité de Asociación»), debe reunirse para tener debidamente en cuenta los intereses de dicha Parte.

(4)

El artículo 97 del Acuerdo establece que el Comité de Asociación dispone de poder decisorio para la gestión del citado Acuerdo. Es necesario, por lo tanto, que las modificaciones previstas sean objeto de una decisión del Comité de Asociación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las condiciones relativas a los tipos y la duración acordadas en las consultas bilaterales y que figuran en el anexo de la presente Decisión modificarán las condiciones arancelarias inicialmente previstas para los respectivos productos agrícolas y los productos agrícolas transformados de los Protocolos n.os 2 y 5 del Acuerdo de Asociación.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2018.

Por el Comité de Asociación UE-Argelia

El Presidente

Ali MOKRANI

(1)  DO L 265 de 10.10.2005, p. 2.

ANEXO

1.   Tras la presentación por la República Argelina Democrática y Popular, (en lo sucesivo, «Argelia»), en la quinta reunión del Consejo de Asociación celebrada el 15 de junio de 2010 y después de las seis sesiones de consulta, de una solicitud formal de revisión del calendario de desarme arancelario de los productos agrícolas y productos agrícolas transformados, las Partes acordaron el 11 de julio de 2011 nuevas disposiciones arancelarias que modifican las previstas en los Protocolos n.os 2 y 5 del Acuerdo Euromediterráneo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), sobre la base de una lista de 36 subpartidas arancelarias (34 subpartidas de productos agrícolas y dos subpartidas de productos agrícolas transformados).

2.   El artículo 16 del Acuerdo de Asociación establece que la Parte que modifique las condiciones previstas en dicho Acuerdo debe compensar a la otra Parte con un efecto equivalente.

El memorándum argelino de junio de 2010 preveía la supresión de 34 subpartidas arancelarias preferenciales para la Unión de productos agrícolas y de dos subpartidas de productos agrícolas transformados.

3.   Al término de seis reuniones (entre septiembre de 2010 y julio de 2011) cuyos resultados se plasmaron en un acuerdo en forma de memorandum el 11 de julio de 2011, las Partes acordaron la supresión de 25 subpartidas preferenciales para productos agrícolas en el Protocolo n.o 2 del Acuerdo de Asociación y de dos subpartidas de productos agrícolas transformados en el Protocolo n.o 5 en lo que respecta a las exportaciones de la Unión a Argelia. También alcanzaron un acuerdo sobre la compensación por parte de la Unión con un efecto equivalente en cuanto a pérdidas de derechos de aduana para los operadores de la Unión por el aumento de dos subpartidas arancelarias preferenciales agrícolas existentes: animales vivos de la especie bovina, reproductores de raza pura y trigo blando, excepto para siembra.

En el presente anexo figuran los detalles de esas modificaciones.

4.   El resto de los productos contemplados en el artículo 14, apartado 2, del Acuerdo de Asociación será objeto de aplicación de las preferencias arancelarias iniciales previstas en los Protocolos n.os 2 y 5 del Acuerdo de Asociación.

5.   Las modificaciones de los acuerdos arancelarios de los Protocolos n.os 2 y 5 del Acuerdo de Asociación fueron aplicadas unilateralmente por Argelia a partir del 1 de enero de 2011 y posteriormente revisadas a raíz de las consultas entre las Partes. Argelia aplica desde el 1 de octubre de 2012 las disposiciones que figuran a continuación.

Los contingentes preferenciales concedidos a la Unión en el Protocolo n.o 2 del Acuerdo de Asociación en lo que respecta a los productos agrícolas que figuran a continuación fueron derogados por Argelia el 1 de octubre de 2012:

Nomenclatura Argelina

Descripción

Arancel aplicado (%)

Reducción de los derechos de aduana (%)

Contingentes arancelarios preferenciales (toneladas)

Código de la Unión

0105.11.10

Pollitos de un día «carne»

5

100

20

0105.11

0105.11.20

Pollitos de un día «puesta»

5

0105.11.30

Pollitos de un día «repro-carne»

5

0105.11.40

Pollitos de un día «repro-puesta»

5

0713.10.90

Guisantes

5

100

3 000

0713.10.90

0713.20 90

Garbanzos

5

0713.20.00

0713.31.90

Judías de las especies mungo hepper radiata

5

0713.31.00

0713.32.90

Judías «petits rouges»

5

0713.32.00

0713.33.90

Judías comunes

5

0713.33.90

0713.39.90

Las demás judías

5

0713.39.00

0713.40.90

Lentejas

5

0713.40.00

0713.50.90

Habas

5

0713.50.00

0713.90.90

Otras legumbres de vaina

5

0713.90.00

0805.10.00

Naranjas

30

20

100

0805.10

0805.20.00

Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos)

30

0805.20

0805.40.00

Toronjas o pomelos

30

0805.40

0805.50.00

Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia)

30

0805.50

0805.90.00

Otros cítricos

30

0805.90

1105.20.00

Copos, gránulos y «pellets» de patata «papa»

30

20

100

1105.20.00

1107.10.00

Malta sin tostar

30

100

1 500

1107.10

1108.12.00

Almidón de maíz

30

20

1 000

1108.12

2005.40.00

Guisantes (Pisum sativum), preparados o conservados, excepto en vinagre o en ácido acético, sin congelar, con excepción de los productos de la partida 20 06

30

100

200

2005.40

2005.60.00

Espárragos

30

100

500

2005.60

2005.90.00

Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas

30

20

200

2005.99

2007.99.00

Preparaciones no homogeneizadas, excepto de agrios

30

20

200

2007.99

Los contingentes preferenciales concedidos a la Unión en el Protocolo n.o 5, anexo 2, del Acuerdo de Asociación en lo que respecta a los productos agrícolas transformados que figuran a continuación fueron derogados por Argelia el 1 de octubre de 2012:

Nomenclatura argelina

Descripción

Arancel aplicado (%)

Reducción de los derechos de aduana (%)

Contingentes arancelarios preferenciales (toneladas)

Código de la Unión

2105.00.00

Helados

30

20

 

 

3505.10.00

Dextrina y demás almidones y féculas modificados

15

100

 

 

Los contingentes preferenciales concedidos a la Unión en el Protocolo n.o 2 del Acuerdo de Asociación en lo que respecta a los productos agrícolas que figuran a continuación fueron sustituidos por Argelia el 1 de octubre de 2012 como sigue:

Nomenclatura argelina

Descripción

Arancel aplicado (%)

Reducción de los derechos de aduana

Contingentes arancelarios preferenciales (toneladas)

Código de la Unión

0102.10.00

Animales vivos de la especie bovina, reproductores de raza pura

5

100

4 950

0102.10.00

1001.90.90

Los demás salvo trigo duro, excepto para siembra

5

100

403 000

1001.90.99

Los contingentes preferenciales concedidos a la Unión en el Protocolo n.o 2 del Acuerdo de Asociación en lo que respecta a los productos agrícolas que figuran a continuación fueron restablecidos totalmente por Argelia el 1 de octubre de 2012:

Nomenclatura argelina

Descripción

Arancel aplicado (%)

Reducción de los derechos de aduana

Contingentes arancelarios preferenciales (toneladas)

Código de la Unión

0102.90.10

Vacas lecheras

5

100

5 000

0102.90

0102.90.20

Novillas gestantes y paridas

5

0102.90.90

Otras

30

0406.90.10

Otros quesos de pasta blanda sin cocer o prensada semicocida o cocida

30

100

800

0406.90

(salvo 90.01 )

0406.90.90

Los demás quesos (de tipos italiano y gouda)

30

10.03.00.90

Cebada, excepto para siembra

15

50

200 000

1003.00.90

1517.10.00

Margarina, excepto la margarina líquida

30

100

2 000

1517.10

1517.90.00

Otras

30

1517.90

1701.99.00

Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, excepto en bruto, sin adición de aromatizante ni colorante

30

100

150 000

1701.99

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los Protocolos 2 y 5 del Acuerdo de 22 de abril de 2002 (Ref. DOUE-L-2005-81933).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Argelia
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Ganadería
  • Importaciones
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios

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