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Documento DOUE-L-2019-80213

Directiva Delegada (UE) 2019/169 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2018, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención relativa al plomo en cerámica dieléctrica de determinados condensadores.

Publicado en:
«DOUE» núm. 33, de 5 de febrero de 2019, páginas 5 a 7 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80213

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a velar por que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan determinadas sustancias peligrosas recogidas en el anexo II de dicha Directiva. Dicho requisito no se aplica a las aplicaciones que se enumeran en el anexo III de la Directiva 2011/65/UE.

(2)

 

(3)

Las diferentes categorías de aparatos eléctricos y electrónicos a las que se aplica la Directiva 2011/65/UE (categorías 1 a 11) figuran en el anexo I de dicha Directiva.

 

El plomo es una sustancia restringida recogida en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE. No obstante, el uso de plomo en cerámica dieléctrica de condensadores para una tensión nominal de 125 V CA o 250 V CC o superior quedó exento de la restricción y figura actualmente en la entrada 7.c)-II del anexo III de dicha Directiva. La fecha de expiración de la exención para las categorías 1 a 7 y 10 era el 21 de julio de 2016.

(4)

La Comisión recibió una solicitud de renovación de esta exención antes del 21 de enero de 2015, de conformidad con el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2011/65/UE. La exención sigue siendo válida hasta que se adopte una decisión sobre dicha solicitud.

(5)

Los condensadores de cerámica discretos para una tensión nominal de 125 V CA o 250 V CC o superior tienen la capacidad de almacenar y liberar cargas eléctricas (capacitancia electrostática) y son incorporados en circuitos de alta tensión en una amplia variedad de aparatos eléctricos y electrónicos. Se utilizan en todos los tipos de mercados y de aplicaciones, como los sistemas de infraestructuras públicas, la automatización de la industria, la prospección minera y petrolífera, la conversión de la energía, las fuentes de alimentación de gran potencia, las telecomunicaciones y los productos sanitarios.

(6)

La función del plomo en la cerámica dieléctrica es obtener una constante dieléctrica elevada a alta tensión, una gran capacidad de almacenamiento de energía (también a temperaturas elevadas), un bajo nivel de fuga a alta tensión y a temperaturas elevadas, y un bajo nivel de pérdida a un alto nivel de corriente, frecuencia y temperatura.

(7)

La sustitución o eliminación del plomo aún es imposible científica y técnicamente en el caso de determinados condensadores cerámicos debido a la falta de sustitutos fiables. La exención no reduce el grado de protección de la salud y del medio ambiente previsto en el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). En consecuencia, debe renovarse la exención que permite el uso de plomo en cerámica dieléctrica de condensadores para una tensión nominal de 125 V CA o 250 V CC o superior. En aras de la claridad, debe añadirse en el anexo III de la Directiva 2011/65/UE que las aplicaciones de las entradas 7.c)-I y 7.c)-IV quedan excluidas de la entrada 7.c)-II.

(8)

Puesto que, en el caso de las aplicaciones en cuestión, no se dispone todavía de alternativas fiables en el mercado, la exención para las categorías 1 a 7 y 10 debe renovarse por la duración máxima de cinco años, hasta el 21 de julio de 2021. Ante los resultados de las actividades en curso para hallar un sustituto fiable, no es probable que la duración de esta exención tenga un impacto negativo en la innovación.

(9)

 

 

(10)

Para las categorías distintas de las categorías 1 a 7 y 10, es válida la exención existente según los períodos de validez establecidos en el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2011/65/UE. En aras de la claridad, las fechas de expiración deben añadirse al anexo III de dicha Directiva.

 

Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo III de la Directiva 2011/65/UE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 29 de febrero de 2020, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de marzo de 2020.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

ANEXO

En el anexo III, la entrada 7.c)-II se sustituye por el texto siguiente:

«7.c)-II

Plomo en cerámica dieléctrica de condensadores para una tensión nominal de 125 V CA o 250 V CC o superior

No se aplica a las aplicaciones contempladas en el punto 7.c)-I y 7.c)-IV del presente anexo.

Expira el:

— 21 de julio de 2021 en el caso de las categorías 1 a 7 y 10,

— 21 de julio de 2021 en el caso de las categorías 8 y 9 distintas de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y los instrumentos industriales de vigilancia y control,

— 21 de julio de 2023 en el caso de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la categoría 8,

— 21 de julio de 2024 en el caso de los instrumentos industriales de vigilancia y control de la categoría 9, y en el caso de la categoría 11.».

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 16/11/2018
  • Fecha de publicación: 05/02/2019
  • Aplicable desde el 1 de marzo de 2020.
  • Cumplimiento a más tardar el 29 de febrero de 2020.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dir/2019/169/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden PCI/962/2019, de 20 de septiembre (Ref. BOE-A-2019-13515).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III de la Directiva 2011/65, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2011-81307).
Materias
  • Cerámica
  • Comercialización
  • Electrónica
  • Gestión de residuos
  • Plomo
  • Sustancias peligrosas

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