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Documento DOUE-L-2019-80249

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/249 de la Comisión, de 12 de febrero de 2019, por el que se suspenden las preferencias arancelarias de determinados países beneficiarios del SPG con respecto a determinadas secciones de dicho Sistema de conformidad con el Reglamento (UE) n° 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período 2020-2022.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 42, de 13 de febrero de 2019, páginas 6 a 8 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80249

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 732/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 8, apartado 3,

Previa consulta al Comité de Preferencias Generalizadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento (UE) n.o 978/2012,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 978/2012, las preferencias arancelarias del régimen general del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) se suspenderán con respecto a los productos de una sección del SPG originarios de un país beneficiario del SPG si, durante tres años consecutivos, el valor medio de las importaciones en la Unión de dichos productos procedentes del mencionado país es superior a los límites máximos fijados en el anexo VI de dicho Reglamento.

(2)

Con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 978/2012 y sobre la base de las estadísticas comerciales relativas a los años civiles 2012-2014, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/330 de la Comisión (2) establece la lista de secciones de productos para las que las preferencias arancelarias se han suspendido desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.

(3)

Con arreglo al artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 978/2012, la Comisión debe revisar cada tres años dicha lista y adoptar un acto de ejecución para suspender o restablecer las preferencias arancelarias.

(4)

La lista revisada se aplicará durante tres años a partir del 1 de enero de 2020. La lista se basa en las estadísticas comerciales relativas a los años civiles 2015 a 2017, disponibles a 1 de septiembre de 2018, y tiene en cuenta las importaciones de los países beneficiarios del SPG enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 978/2012 aplicables en esa fecha. No obstante, no se tendrá en cuenta el valor de las importaciones procedentes de países beneficiarios del SPG que, a partir del 1 de enero de 2020, ya no se beneficien de las preferencias arancelarias en virtud del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 978/2012,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las preferencias arancelarias a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 978/2012 se suspenden con respecto a los países beneficiarios del SPG de que se trate, para la lista de los productos de las secciones del SPG contemplada en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/330 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, por el que se suspenden las preferencias arancelarias de determinados países beneficiarios del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) correspondientes a determinadas secciones de dicho Sistema de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (DO L 62 de 9.3.2016, p. 9).

ANEXO

Lista de las secciones del SPG para las que las preferencias arancelarias contempladas en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 978/2012 se suspenden con respecto al país beneficiario del SPG de que se trate:

 

Columna A: nombre del país

 

Columna B: sección del SPG [artículo 2, letra j), del Reglamento sobre el SPG]

 

Columna C: descripción

A

B

C

India

S-6a

Productos químicos orgánicos e inorgánicos

S-11a

Materias textiles

S-14

Perlas y metales preciosos

S-15a

Hierro, acero y manufacturas de fundición, de hierro o acero

S-15b

Metales comunes (excepto hierro y acero), manufacturas de metales comunes (excepto manufacturas de fundición, de hierro o acero)

S-17a

Vehículos y material para vías férreas o similares

S-17b

Vehículos automóviles, bicicletas, aeronaves y vehículos espaciales, barcos

Indonesia

S-1a

Animales vivos y productos de origen animal, excepto el pescado

S-3

Aceites, grasas y ceras de origen animal o vegetal

S-5

Productos minerales

S-9a

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Kenia

S-2a

Plantas vivas y productos de la floricultura

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/02/2019
  • Fecha de publicación: 13/02/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/2019
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/249/spa
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7 del Reglamento 978/2012, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-2012-82023).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Cooperación económica
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • India
  • Indonesia
  • Kenia
  • Países en Vías de Desarrollo
  • Plantas
  • Productos animales
  • Productos industriales
  • Productos químicos
  • Productos textiles
  • Vehículos de motor

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