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Documento DOUE-L-2019-80259

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/262 de la Comisión, de 14 de febrero de 2019, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 430/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia, y se da por concluido el procedimiento relativo a Indonesia.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 44, de 15 de febrero de 2019, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80259

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/262 DE LA COMISIÓN

de 14 de febrero de 2019

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia, y se da por concluido el procedimiento relativo a Indonesia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 (2), el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo, que se sitúa entre el 14,9 % y el 57,8 %, sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, excepto las piezas de accesorios de compresión con rosca métrica ISO DIN 13 y cajas de empalme circulares roscadas de fundición maleable y sin tapa, clasificados actualmente en el código de la Nomenclatura Combinada (NC) ex 7307 19 10 (código TARIC 7307191010) y originarios de la República Popular China y Tailandia.

(2)

Mediante sentencia de 12 de julio de 2018 en los asuntos acumulados C-397/17 y C-398/17, Profit Europe (3), el Tribunal de Justicia sostuvo que la NC debe interpretarse en el sentido de que los accesorios de tubería de fundición de grafito esferoidal moldeados deben clasificarse en la subpartida residual 7307 19 90 como otros accesorios moldeados, en lugar de en la subpartida 7307 11 10 como accesorios de fundición no maleable, o en la subpartida NC 7307 19 10 como accesorios de fundición maleable.

(3)

A raíz de dicha sentencia, se modificaron las notas explicativas de la nomenclatura combinada del código NC 7307 19 10, eliminando los accesorios de fundición de grafito esferoidal de dicho código NC.

(4)

El Reglamento (UE) n.o 1071/2012 de la Comisión (4), por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de accesorios de tubería moldeados roscados de fundición maleable, hacía referencia explícitamente a la clasificación de los accesorios de tubería roscados de fundición de grafito esferoidal moldeados (también denominados de fundición dúctil) en el código NC 7307 19 10. El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 sigue haciendo referencia a dicha clasificación en el código NC 7307 19 10 como accesorios de fundición maleable. La referencia al código NC es ahora incoherente con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y con las notas explicativas de la nomenclatura combinada del código NC 7307 19 10.

(5)

Por consiguiente, deben incluirse también el código NC ex 7307 19 90 y el código TARIC correspondiente entre los códigos enumerados en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 en relación con los productos cuyas importaciones están sometidas al derecho antidumping definitivo.

(6)

Con el fin de garantizar la percepción efectiva de los derechos antidumping en vigor, debe modificarse el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 queda modificado como sigue:

1) El título se sustituye por el texto siguiente:

«Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable y de fundición de grafito esferoidal, originarios de la República Popular China y Tailandia, y se da por concluido el procedimiento relativo a Indonesia».

2) El artículo 1, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable y de fundición de grafito esferoidal excepto las piezas de accesorios de compresión con rosca métrica ISO DIN 13 y las cajas de empalme circulares roscadas de fundición maleable y sin tapa, clasificadas actualmente en el código NC ex 7307 19 10 (código TARIC 7307191010) y ex 7307 19 90 (código TARIC 7307199010) y originarios de la República Popular China y Tailandia.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia, y se da por concluido el procedimiento relativo a Indonesia (DO L 129 de 14.5.2013, p. 1).

(3)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de julio de 2018, asuntos acumulados C-397/17 y C-398/17, Profit Europe NV/Belgische Staat, ECLI:EU:C:2018:564.

(4)  Reglamento (UE) n.o 1071/2012 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2012, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de accesorios de tubería moldeados roscados de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia (DO L 318 de 15.11.2012, p. 10).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/02/2019
  • Fecha de publicación: 15/02/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 16/02/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/262/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el título y el art. 1.1 del Reglamento 430/2013, de 13 de mayo (Ref. DOUE-L-2013-80941).
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos
  • Tailandia
  • Tuberías

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