LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado (2), y en particular su artículo 28,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080 de la Comisión (3) abrió la venta de leche desnatada en polvo mediante procedimiento de licitación. Preveía inicialmente dos licitaciones parciales al mes, salvo en los meses de agosto y diciembre. |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/472 de la Comisión (4) modificó el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080 reduciendo el número de plazos de presentación de licitaciones a uno por mes y eliminando la disposición de tal plazo en el mes de agosto. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/995 de la Comisión (5) modificó el Reglamento 2016/2080 aumentando el número de plazos de presentación de licitaciones a dos por mes y añadiendo la disposición de tal plazo en el mes de agosto. |
(4) |
Esta mayor frecuencia permitió la venta de cantidades significativas de leche desnatada en polvo procedente de las existencias de intervención pública y redujo así las cantidades disponibles hasta, ligeramente, por encima de las 22 000 toneladas. |
(5)
(6)
(7) |
Habida cuenta del volumen de la cantidad disponible y con el fin de reducir la carga administrativa, conviene reducir de nuevo el número de plazos de presentación de licitaciones a uno por mes.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El artículo 2, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El plazo de presentación de licitaciones para las licitaciones parciales siguientes comenzará el primer día hábil siguiente al de la expiración del plazo anterior. Finalizará a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del tercer martes de cada mes. No obstante, en agosto vencerá a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del cuarto martes, y, en diciembre, a las 11.00 (hora de Bruselas) del segundo martes. Si el martes coincide con un día festivo, el plazo vencerá a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.».
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2019.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 206 de 30.7.2016, p. 71.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2016, por el que se abre la venta de leche desnatada en polvo mediante procedimiento de licitación (DO L 321 de 29.11.2016, p. 45).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/472 de la Comisión, de 15 de marzo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/2080 en lo que respecta a los plazos de presentación de licitaciones (DO L 73 de 18.3.2017, p. 5).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/995 de la Comisión, de 12 de julio de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080 en lo que respecta a los plazos de presentación de licitaciones (DO L 178 de 16.7.2018, p. 4).
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